Modifican el TUPA del Ministerio en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización*

Fecha de disposición17 Febrero 1997
Fecha de publicación17 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146996 Lima, lunes 17 de febrero de 1997
Transfieren insumos químicos a la Sani-
dad de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0144-97-IN/011100000000
Lima, 13 de febrero de 1997
Visto, el Oficio Nº 3-004/97.DISAN.PNP.Sec. de fecha 31 de
enero de 1997, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú,
solicita la Transferencia de Insumos Químicos, que se encuen-
tran bajo custodia y responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de
Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, solicita la
transferencia de Insumos Químicos: HIPOCLORITO DE SODIO
(LEJIA), Quince mil kilos (15,000 k.); ACIDO MURIATICO, Mil
cuatrocientos kilos (1,400 k.); ACIDO CLORHIDRICO, Tres mil
cuatrocientos kilos (3,400 k.), para ser utilizados como desinfec-
tantes en los ambientes y lavanderías de los Hospitales
pertenecientes a la Sanidad PNP.
Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control
adecuados para garantizar la presente Transferencia de Insumos
Químicos, con la intervención de las Autoridades competentes
señaladas en la legislación pertinente para tal fin.
Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD es la
única entidad encargada de la administración de bienes incautados
por tráfico ilícito de drogas, que se encuentran bajo su custodia.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º, inciso d) del
Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de
Drogas y con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Transfiérese a la Sanidad de la Policía Nacional
del Perú, Quince mil kilos (15,000 k.) de HIPOCLORITO DE
SODIO (LEJIA); Mil cuatrocientos kilos (1,400 k.) de ACIDO
MURIATICO; Tres mil cuatrocientos kilos (3,400 k.) de ACIDO
CLORHIDRICO, para ser utilizados como desinfectante en los
ambientes y lavanderías de los Hospitales pertenecientes a la
Sanidad PNP.
Artículo 2º.-
La OFECOD procederá a la entrega de los
Insumos Químicos, al representante acreditado de la Sanidad de
la Policía Nacional del Perú, en presencia del Representante del
Ministerio Público, previo Pesaje y Análisis Certificado por un
profesional Químico, levantándose el Acta de Transferencia.
Artículo 3º.-
La Sanidad de la Policía Nacional del Perú
informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la distri-
bución y utilización del Insumo Químico transferido.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior y
Presidente del COMUCOD
Autorizan a Procurador a iniciar proce-
so judicial a presuntos ocupantes pre-
carios de terrenos afectados en uso a
favor de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0148-97-IN/PNP
Lima, 13 de febrero de 1997
Visto, los actuados administrativos relacionados con el Memorial
presentado por los pobladores de la comunidad de Pucuto, distrito de
Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, solicitan-
do la derogatoria de dispositivos legales y denunciando irregularida-
des en la Escuela de Suboficiales PNP - CUSCO.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorial de fecha 4.MAR.96 los pobladores
del distrito de Huaro encabezados por su Alcalde se dirigen al Sr.
Presidente de la República denunciando irregularidades en la
Escuela de Suboficiales PNP - CUSCO y solicitan la derogatoria
del D.S. Nº 061-90-DG de fecha 25.JUL.90, que afecta en uso a la
PNP el terreno de 11.06 hectáreas de predio rústico de Pucuto,
con la finalidad que funcione la Escuela de la Policía Nacional -
Filial Cusco;
Que, con Resolución Directoral Subregional Nº 032-95-VC-
7300 de 22.JUN.95, se autoriza la inscripción de los terrenos
afectados en uso a la PNP, por D.S. Nº 061-90-DG de 25.JUL.90,
en los Registros Públicos del Cusco, los mismos que se registraron
en la Ficha Nº 7512 del Registro de Propiedad Inmueble del
Cusco;
Que, el Memorial presentado carece de sustento legal y
formal, obedeciendo a intereses personales de algunos poblado-
res que aun viviendo dentro de los terrenos de la PNP pretenden
adjudicarse dichos terrenos; por lo que se hace necesario autori-
zar al Sr. Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo
de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, a efectos
que realice los trámites judiciales pertinentes y logre la desocu-
pación de los ocupantes precarios de dicho terreno;
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 47º de la Cons-
titución Política del Perú, Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº
560 y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General
PNP, en su Dictamen Nº 2263-96-DGPNP/AJ de 7.NOV.96;
Lo propuesto por el Sr. Director de Logística de la Policía
Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Sr. Director General de la Policía Nacional
del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar al Sr. Procurador Público del Minis-
terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía
Nacional del Perú, para que en nombre y representación del
Estado, realice los trámites judiciales pertinentes y logre la
desocupación de los ocupantes precarios de los terrenos de la
PNP, ubicados en el distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi,
departamento del Cusco.
Artículo 2º.-
Remitir al Sr. Procurador Público indicado, los
antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
Modifican el TUPA del Ministerio en lo
relativo a la Dirección General de Migra-
ciones y Naturalización
DECRETO SUPREMO Nº 003-97-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimien-
to de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de
noviembre de 1991 establecen que las Entidades Públicas del Gobier-
no Central, Regional y Local están obligadas a aprobar normas legales
destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los
procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante ellas,
para lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-IN del 22 de
marzo de 1996 se modificó el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior en la parte relativa a
la Dirección General de Migraciones y Naturalización;
Que, en el Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad
Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se han
establecido las normas específicas para la actualización anual
obligatoria y modificación de los Textos Unicos de Procedimien-
tos Administrativos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto
Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991; y en los Artículos
3º y 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560
del 28 de marzo de 1990;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Actualizar y modificar el Texto Unico de Proce-
dimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior
que contiene en cincuenta y un (51) folios lo relativo a la Dirección
General de Migraciones y Naturalización.
Artículo 2º.-
Los procedimientos administrativos que se
siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección General
de Migraciones y Naturalización se rigen por lo prescrito en el
Título IV de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 757, su
Reglamento, por el presente Decreto Supremo y, supletoriamen-
te, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos.
Artículo 3º.-
El Texto Unico de Procedimientos Administra-
tivos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la
Dirección General de Migraciones y Naturalización entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.-
Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda
norma legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes
de febrero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
NORMAS LEGALES
Pág. 146997
Lima, lunes 17 de febrero de 1997
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (TUPA)
DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION
1997
MINISTERIO DEL INTERIOR TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - 1997
UNIDAD ORGANICA: DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION
C A L I F I C A C I O N
DENOMINACION DERECHO DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE
DE DEL REQUISITOS DE E V A L U A C I O N DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL
OR- PROCEDIMIENTO PAGO AUTO- EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO
DEN MATICO POSI- NEGA- NO RE- IMPUGNATIVO
TIVO TIVO GULADO
01 EXPEDICION GENERALES:
DE a. Formulario impreso F-001. S/. 10.00 XDirección Director General
PASAPORTE b. Dos fotografías a color tamaño de de Migraciones
NUEVO pasaporte (3.5 x 4.6) en fondo Pasaportes y Naturalización
blanco, sin anteojos. o o
c. Pagar al Banco de la Nación la U$ 60.00 Jefaturas Director
tasa en dólares o su equivalen- de de
te en nuevos soles cotizados Migraciones Pasaportes
por el Banco de la Nación. o
d. En el caso de las Jefaturas de Subdirector
Migraciones (provincias) los de Pasaportes
usuarios presentan una fotocopia Nuevos
adicional de los requisitos so- o
licitados y una fotografía más. Jefes de
Migraciones
MENORES DE EDAD
e. Partida de nacimiento original.
f. Fotocopia de la Libreta Elec-
toral del padre o madre o quien
haga sus veces debidamente -
acreditado (poder consular, nota-
rial o judicial) y presencia
física de la persona.
g. Original y fotocopia de la Li-
breta Militar o Boleta de Ins-
cripción Militar los que tengan
o estén por cumplir los 17 años.
h. Otros documentos en caso nece-
sario :
Certificado de Nacimiento o Fi-
cha Unica de Matrícula o Parti-
da de Nacimiento original au-
tenticada por la autoridad po-
lítica correspondiente.
MENORES ADOPTADOS
e. Partida de Nacimiento original.
f. Fotocopia de la Libreta Elec-
toral del padre o madre o pasa-
porte en caso que el padre
adoptivo sea extranjero y la
presencia de uno de ellos.
g. Sentencia judicial de adopción
original o copia legalizada por
el juzgado y certificada por la
Corte de la instancia corres-
pondiente.
h. Fotocopia de autorización de
viaje autenticada por el feda-
tario de la Dirección General
de Migraciones y Naturalización.
i. Acta de Adopción expedida por la
Secretaría Técnica de Adopcio-
nes.
MAYORES DE EDAD
e. Original y fotocopia de la Li-
breta Militar y Libreta Electo-
ral.
f. Partida de Matrimonio Original
o Partida de Matrimonio Consu-
lar, en caso que el estado ci-
vil de casado no figure en la
Libreta Electoral.
g. Fotocopia de carné de retiro
o resolución de baja o disponi-
bilidad autenticada por el fe-
datario de la Dirección General
de Migraciones y Naturalización
(personal de las FFAA y PNP en
situación de retiro).
PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP EN
SITUACION DE ACTIVIDAD
e. Original y fotocopia del carné
de identidad personal.
PERUANOS NACIDOS EN EL
EXTRANJERO
e. Partida de nacimiento consular
en original o fotocopia del

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