DECRETO SUPREMO N° 146-2010-EF - Aprueban normas relativas a la participación de la inversión privada en procesos de promoción vinculados a obras públicas de infraestructura de servicios públicos

Fecha de disposición05 Julio 2010
Fecha de publicación05 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 5 de julio de 2010 421691
Artículo 14º.- Del pago máximo:
No obstante las proporciones de pago mínimas
establecidas en el Artículo 13 del presente Reglamento
para las Bet ganadoras, explotador podrá establecer
un pago máximo el cual deberá estar indicado en el
paño de la mesa o en un letrero ubicado encima de
ésta.
Artículo 15º.- De las reglas para el funcionamiento
del pozo progresivo:
Para el funcionamiento del pozo progresivo del Texas
Hold’em Bonus se aplican las siguientes reglas:
a.- El pozo progresivo se iniciará con un valor mínimo
de S/. 5,000 .soles peruanos
b.- El pozo progresivo se incrementará en 71% por
cada bono registrado por el Aceptador de Monedas.
c.- El pozo progresivo debe contar con un sistema que
permita informar los bonos ingresados y el monto total de
premios pagados por cada día de operaciones, asimismo,
el monto de dinero con que se inicia y f‌i naliza el pozo
progresivo cada día.
CAPÍTULO IV
DE LOS ERRORES EN EL JUEGO
Artículo 16º.- De las reglas aplicables ante errores
en el juego:
El personal de la sala de juego procurará corregir
en forma inmediata los errores detectados en las
partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la
decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar
la presencia del Inspector o en su defecto, presentar
un escrito ante la Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR,
explicando los hechos y las razones que sustentan su
reclamo.
El dealer deberá seguir los siguientes procedimientos
cuando ocurran los siguientes errores en la conducción
del juego:
a.- Si al dealer le es repartido un número incorrecto de
cartas, se anulará la partida.
b.- Si a cualquier jugador le es repartido un número
incorrecto de cartas, se anulará su mano.
c.- Si se encontrase una carta descubierta en el
mazo, esta será quemada, se concluirá la partida e
inmediatamente después se procederá con la revisión de
la baraja y un nuevo barajado.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 17º.- De la información sobre las reglas
del juego de Texas Hold’em Bonus:
En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer
el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa
de juego donde se practique el Texas Holdem Bonus
deberán estar a disposición de los usuarios en forma
gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones
de este juego y la indicación del pago máximo que
admita la mesa.
Artículo 18º.- De la información sobre los límites
de las apuestas:
Los límites mínimos y máximo para las apuestas
deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se
practique el Texas Holdem Bonus. Estos límites podrán
modif‌i carse durante las horas de funcionamiento de la
sala de juego, previa comunicación a los jugadores que
se encuentran en la mesa y después de concluir dicha
partida.
CAPÍTULO VI
DE LA TABLA DE PAGO
Artículo 19º.- La tabla de pago es la siguiente:
Tabla de Pagos.- El jugador necesita de Escalera
o mayor como juego mínimo para poder ganar la misma
apuesta en el Ante. La tabla de pago “Bonus” es la
siguiente:
Tabla de Pagos “Bonus”
Mano del Jugador Mano del Dealer Pago
A.A A.A 200 a 1
A.A. 30 a 1
A,K (igual palo) 25 a 1
A,Q (igual palo) 20 a 1
A,J (igual palo) 20 a 1
A,K (diferente palo) 15 a 1
K,k 10 a 1
Q,Q 10 a 1
J,J, 10 a 1
A,Q (diferente palo) 5 a 1
A,j 5 a 1
2,2 A 10,10 3 a 1
CAPÍTULO VII
DE LOS ERRORES EN EL JUEGO
Artículo 20º.- De las reglas aplicables ante errores
en el juego:
El personal de la sala de juego procurará corregir en forma
inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un
jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de
la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o
en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección General
de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas explicando
los hechos y las razones que sustentan su reclamo.
514184-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas relativas a la
participación de la inversión privada
en procesos de promoción vinculados
a obras públicas de infraestructura de
servicios públicos
DECRETO SUPREMO
N° 146-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM que aprueba el Texto
Único Ordenado de las normas con rango de Ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
la modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada
en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos es la concesión;
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma citada
en el considerando precedente, la legislación vigente
prevé la aplicación de la modalidad de asociación en
participación, incluso para efectos de la promoción de la
inversión privada en la referida infraestructura;
Que, asimismo, la f‌i gura concesional permite asignar de
mejor manera los riesgos asociados a las obligaciones de
inversión propias de la provisión de infraestructura y servicios
públicos por parte del sector privado, lo que permite cumplir
con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Legislativo
N° 1012, en materia de asignación de riesgos.
Que, los contratos de concesión constituyen el
mecanismo a través del cual el sector privado ha venido
participando en la ejecución de proyectos vinculados
al desarrollo de obras públicas de infraestructura y
prestación de servicios públicos, siendo en consecuencia
un mecanismo contractual conocido y aceptado por los
inversionistas privados y agentes f‌i nancieros, y respecto de
cuya aplicación las entidades del Estado, tanto concedentes
como organismos reguladores, cuentan con experiencia;
Que, los contratos de concesión cuentan con diversas
ventajas, tales como (i) la posibilidad de garantizar las
obligaciones del concesionario mediante la hipoteca de
la concesión, (ii) la estabilidad jurídica por el plazo de la
concesión, (iii) el tratamiento tributario de las transferencias

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