DECRETO SUPREMO N° 218-2011-EF - Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley N° 19990

Fecha de disposición05 Diciembre 2011
Fecha de publicación05 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 5 de diciembre de 2011
454404
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas al
pago de devengados de pensionistas
DECRETO SUPREMO
N° 218-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley N° 25967, modif‌i cado
por la Ley N° 26323, se crea la Of‌i cina de Normalización
Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través
de la Ley N° 28532, y def‌i nida como un Organismo Público
Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que
tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional
de Pensiones a que se ref‌i ere el Decreto Ley N° 19990,
así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y
de otros regímenes previsionales a cargo del Estado,
que les sean encargados conforme a ley;
Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que
el pago de devengados, en caso se generen para los
pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes
diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podrán fraccionarse
por un plazo mayor a un (01) año;
Que, asimismo, la referida Ley ha establecido que en
caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a
un (01) año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele
la tasa de interés legal f‌i jada por el Banco Central de
Reserva del Perú;
Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda
Disposición Final y Transitoria, establece que el Estado
garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las
pensiones que administra, con arreglo a las previsiones
presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a
las posibilidades de la economía nacional;
Que, para tales efectos durante los ejercicios
presupuestales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 se
emitieron los Decretos Supremos N° 121-2004-EF, 108-
2005-EF, 168-2005-EF, 188-2006-EF, 101-2007-EF y 205-
2007-EF, los cuales establecieron disposiciones relativas
al pago de devengados;
Que, resulta necesario expedir una norma que
permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual
para amortizar los devengados pendientes de pago, en
benef‌i cio de los pensionistas de la ONP;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8
DECRETA:
Artículo 1°.- Excepción en el fraccionamiento
de devengados para los pensionistas del Sistema
Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990
1.1 Autorícese excepcionalmente a la Of‌i cina
de Normalización Previsional - ONP a amortizar los
devengados del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto
Ley N° 19990, en un monto adicional a cualquier otra
cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el
pago de la obligación previsional que corresponda en el
mes de diciembre de 2011, para aquellos benef‌i ciarios
registrados hasta el mes de octubre de 2011 y que tengan
saldo de devengados pendientes a la fecha de emisión de
la presente norma.
1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el
numeral 1.1 del presente artículo, será igual para todos los
pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que
tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de
dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo.
Artículo 2°.- Financiamiento
La presente norma no demandará recursos adicionales
al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones
aprobadas para la ONP en la Ley N° 29626 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, y
sus modif‌i caciones, concordante con el artículo I del Título
Preliminar de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de diciembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
724888-2
Aceptan cooperación técnica no
reembolsable a ser otorgada por la
Corporación Andina de Fomento -
CAF, para financiar parcialmente la
elaboración de los estudios de pre-
inversión del proyecto Modernización
de la Gestión de los Recursos Hídricos
de las Cuencas de los Ríos Chamaya,
Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto
Apurímac
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 078-2011-EF
Lima, 4 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF -
otorgará una cooperación técnica no reembolsable a
la República del Perú hasta por la suma de US$ 225
000,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), para f‌i nanciar parcialmente
la elaboración de los estudios de pre-inversión del
Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos
Hídricos de las Cuencas de los Ríos Chamaya,
Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto Apurímac”,
cuya ejecución estará a cargo de Autoridad Nacional
del Agua (ANA);
Que, el proyecto cuyos estudios previos serán
f‌i nanciados con los recursos de la cooperación técnica
no reembolsable indicada en el considerando precedente,
tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las
instituciones responsables de la gestión de los recursos
hídricos a nivel regional y local, para una ef‌i ciente y
ef‌i caz gestión, procurando el aprovechamiento ambiental
sostenible del recurso; y una gestión integrada y
multisectorial participativa;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por la presente cooperación técnica no reembolsable,
se cuenta con la opinión favorable de la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional
del Agua;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la
referida cooperación técnica no reembolsable y autorizar
la suscripción del Convenio que la implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo
Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no
reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina
de Fomento - CAF a la República del Perú hasta por la
suma de US$ 225 000,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO

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