1011 156-2006-OS/CD - Modifican la Res. Nº 065-2005-OS/CD relativa a las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión

Fecha de disposición12 Abril 2006
Fecha de publicación12 Abril 2006
Pág. 316648
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de abril de 2006
Los Peajes por Conexión serán actualizados
mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2º
de la presente Resolución) y según lo señalado en el
Artículo 13º de la presente Resolución.
Artículo 12º.- Precísese que el margen de reserva
considerado en la determinación de las Tarifas en Barra
de los sistemas aislados Típico E, F, G y H es igual a
20% y de los sistemas aislados Típico A, B e I es igual a
30%, de acuerdo con los criterios establecidos en los
informes que sustentan los cálculos correspondientes a
estos sistemas.
Artículo 13º.- Las Condiciones de Aplicación de las
Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-
95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan
a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 14º.- Cuando se incorporen nuevas líneas
de transmisión que originen cambios en los Peajes por
Conexión de los sistemas principales de transmisión,
dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del
mes siguiente de la entrada en operación comercial de la
respectiva instalación.
Los concesionarios de generación o transmisión,
comunicarán al OSINERG la fecha de entrada en
operación comercial de las respectivas instalaciones de
transmisión o generación con un mínimo de 15 días
calendario de anticipación, bajo responsabilidad.
Para la actualización de los valores base de los peajes
por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesados
podrán recabar del OSINERG la información mencionada
en el párrafo anterior.
El OSINERG publicará resoluciones complementarias
para considerar modificaciones en el Sistema Principal
de Transmisión, no contempladas al momento de emitir
la presente Resolución.
Artículo 15º.- En los casos en que la presente
Resolución haga referencia a factores de pérdidas, a
cargos por peaje secundario de transmisión y a factores
de actualización de dichos cargos, deberá entenderse
que estos corresponden a los aprobados mediante la
Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus
modificatorias.
Artículo 16º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 1º de mayo de 2006.
Artículo 17º.- Deróguese las disposiciones que se
opongan al cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 18º.- Incorpórese los Informes Técnicos
OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y OSINERG-GART/
DGN Nº 019-2006, Anexo1 y Anexo 2, como parte de la
presente resolución.
Artículo 19º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente
deberá ser consignada, junto con los Anexos, en la página
WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA OSINERG Nº 155-2006-OS/CD
Conforme lo dispone la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, están
sujetas a regulación de precios, las ventas de energía
de generadores a concesionarios de distribución,
destinadas al servicio público de electricidad, debiendo
el OSINERG fijar anualmente las Tarifas en Barra y sus
respectivas fórmulas de actualización, las mismas que
deben entrar en vigencia en el mes de mayo de cada
año.
Mediante la Ley Nº 27838 de fecha 04 de octubre de
2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya
establecidos en la normatividad especial, con el objeto
de garantizar la mayor transparencia en el proceso de
fijación de tarifas reguladas, estableciéndose,
específicamente, un procedimiento de determinación de
tarifas.
En cumplimiento de tal obligación OSINERG,
contempló las etapas para el procedimiento de fijación
de Tarifas en Barra, dentro del Anexo A de la Norma
“Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”,
aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-
OS/CD que incluye los distintos procedimientos
regulatorios que lleva a cabo a través de su Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria.
Asimismo, OSINERG procedió a adecuar, a raíz de las
modificaciones introducidas a la Ley de Concesiones
Eléctricas, mediante Ley 28447 publicada el 30 de diciembre
del 2004, el procedimiento de Tarifas en Barra, introduciendo
modificaciones a la citada Norma “Procedimiento para
Fijación de Precios Regulados”, mediante Resolución
OSINERG Nº 002-2005-OS/CD estableciéndose, entre
otros, que las Tarifas en Barra son fijadas anualmente y
que los precios vigentes a que se refiere el Artículo 50º de
la Ley de Concesiones serán expresados antes de la
publicación de la resolución tarifaria, a precios de marzo
del año en que se fija dicha tarifa. Asimismo, se modificaron
los ítems a) y j) del “Procedimientos para la Fijación de
Precios Regulados”, estableciéndose para el primero, que
la presentación del Estudio Técnico Económico por parte
del COES, deberá ser antes del 15 de enero de cada año;
y en cuanto al segundo ítem, que la publicación de la
Resolución de la Tarifa en Barra deberá efectuarse quince
días calendario antes de la vigencia de la tarifa (la tarifa
entra en vigencia el 1º de mayo).
Así, en concordancia con la Ley de Concesiones
Eléctricas y sus modificatorias, su Reglamento y la Ley
Nº 27838; el COES-SINAC presentó el Estudio Técnico
Económico que contiene su propuesta tarifaria,
correspondiente al período Mayo 2006 - Abril 2007, respecto
de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados
en el procedimiento antes mencionado, tales como:
publicación del referido estudio, realización de audiencias
públicas, presentación y absolución de observaciones,
prepublicación del proyecto de resolución que fija las Tarifas
en Barra y análisis de las opiniones y sugerencias
presentadas por los interesados sobre tal proyecto.
En aplicación de la función normativa del OSINERG,
se procede a publicar la presente resolución que establece
las Tarifas en Barra para el período Mayo 2006 - Abril
2007. Esta resolución cumple con fijar los distintos valores
y precios que establece la Ley de Concesiones Eléctricas
y su Reglamento, y que son los siguientes:
a) Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de
actualización tarifaria.
b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación
(PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de
Concesiones Eléctricas.
c) El valor del Costo de Racionamiento según lo
dispone el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General
del OSINERG.
d) El monto de la Remuneración Anual Garantizada
que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energía
del Perú S.A.
e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado
para el Sistema Principal de Transmisión, conforme lo
disponen los Artículos 136º y 137º de la Ley de
Concesiones Eléctricas.
f) El cargo por Garantía por Red Principal del Proyecto
Camisea.
Los valores y precios señalados se encuentran
debidamente sustentados en los Informes Técnicos
OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y OSINERG-GART/
DGN Nº 019-2006, Anexos de la citada resolución.
La resolución de fijación de Tarifas en Barra, deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 días
calendario antes de su vigencia el 1 de mayo del 2006.
Asimismo, deberá ser consignada junto con sus Anexos
en la página Web del OSINERG, www.osinerg.gob.pe y
se deberá publicar una sumilla de la misma en un diario
de mayor circulación.
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Modifican la Res. Nº 065-2005-OS/CD
relativa a las Tarifas y Compensaciones
de los Sistemas Secundarios de Trans-
misión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA OSINERG Nº 156-2006-OS/CD
Lima, 10 de abril de 2006

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