106 095-MDI - Declaran de interés social el relanzamiento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA)

Fecha de disposición30 Junio 2005
Fecha de publicación30 Junio 2005
Pág. 295664
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de junio de 2005
del Planeamiento Integral y la Independización; así como
a los interesados para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA CONSUELO SIPION ZAPATA
Subgerente de Planificación Urbana y Catastro
11640
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Declaran de interés social el relanza-
miento del Comité Municipal por los
Derechos del Niño y del Adolescente
(COMUDENA)
ORDENANZA Nº 095-MDI
Independencia, 24 de junio de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del
2005, la Carta Nº 004-2005-CMDS/SR/MDI de fecha 3
de junio del 2005, procedente de la Presidenta de la
Comisión de la Mujer y Desarrollo Social mediante la
cual remite el Dictamen Nº 001-2005-CMDS/MDI de la
Comisión de la Mujer y Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artícu-
lo 149º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipa-
lidades son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, la cual se configura como la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de adminis-
tración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Estado Peruano en 1990, firmó y ratificó la Conven-
ción de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea Ge-
neral de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Que, la Constitución Política del Perú establece en el
artículo 55º "Que los tratados firmados por el Estado
forman parte del derecho nacional";
Que, el artículo 4º de la Convención sobre los Dere-
chos del Niño, dispone que los Estados Partes adopta-
rán todas las medidas para hacer efectivos los dere-
chos reconocidos en la Convención;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo
señala: "Es deber del Estado, la familia, las instituciones
públicas y privadas y las organizaciones sociales de
base promover la correcta aplicación de los principios,
derechos y normas establecidas en el presente Código
y en la Convención sobre los Derechos del Niño";
Que, el artículo 73º del Nuevo Código de los Niños y
Adolescentes establece que los gobiernos locales al
amparo de la Constitución Política del Perú, dictarán las
medidas complementarias que requieran para adecuar-
la a las peculiaridades y especificidades de los niños y
adolescentes de su localidad;
Que, se ha constatado a través de la Oficina de la DE-
MUNA de nuestra Corporación Edilicia la existencia de di-
versos problemas que afectan los derechos de los niños y
adolescentes, así como también la existencia de diversas
instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales
que han manifestado su interés por realizar un trabajo con-
junto y organizado a nivel interinstitucional en favor de los
niños y adolescentes de nuestra jurisdicción;
Que, es Política de la actual Gestión Municipal velar
por la correcta aplicación de las normas constituciona-
les que protegen a los niños y adolescentes;
Que, efectuado el análisis por parte del Pleno del
Concejo Municipal, con el voto aprobatorio de los seño-
res Regidores y con la dispensa de la lectura y aproba-
ción del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad
Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las
consideraciones expuestas;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL COMITÉ MUNICIPAL
POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE (COMUDENA)
Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para
la Municipalidad Distrital de Independencia el relanza-
miento del Comité Municipal por los Derechos del Niño y
del Adolescente (COMUDENA).
Artículo Segundo.- RENUÉVASE a partir de la fe-
cha el documento normativo de la creación del Comité
Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente
(COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la
gestión Municipal y mecanismo permanente de partici-
pación vecinal y coordinación interinstitucional en temas
referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra
jurisdicción.
Artículo Tercero.- APRUÉBASE el Reglamento de
funciones del COMUDENA y encárguese al señor Alcal-
de la convocatoria e instalación del mismo.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde invi-
tar a los representantes de las instituciones públicas,
privadas y organizaciones vecinales de nuestra jurisdic-
ción para que se incorporen en el Comité, participando
en la ceremonia de instalación.
Artículo Quinto.- PRECÍSASE que las funciones
específicas a desarrollar por el Comité son: orientar,
apoyar y coordinar acciones que propicien:
- El análisis de la problemática de la infancia y la
familia en la localidad.
- La elaboración e implementación de propuestas de
acciones interinstitucionales para la atención de la infan-
cia y la familia a nivel local.
- La comunicación y nexo entre las instituciones públi-
cas, privadas y organizaciones de la comunidad y el
Gobierno Local.
- La evaluación del cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y
Adolescentes en la localidad.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
YURI VILELA SEMINARIO
Alcalde
11674
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 044-2005/MDV
Mediante Oficio Nº 350-2005/MDV-SG, la Municipali-
dad de Ventanilla, solicita se publique Fe de Erratas de la
Ordenanza Nº 044-2005/MDV, publicada en nuestra edi-
ción del día 28 de junio de 2005.
DICE:
“(...) entre el Óvalo del cruce del distrito de Ventanilla
y el distrito de Puente Piedra y el Río Chillón de la aveni-
da Néstor Gambeta, distrito de Ventanilla”.
DEBE DECIR:
“(...) entre el Ovalo del Cruce del distrito de Ventanilla
con el distrito de Puente Piedra y hasta el límite del Asen-
tamiento Humano “Angamos” de la avenida Néstor Gam-
beta, distrito de Ventanilla”.
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