«Relaciones Tribunal Constitucional - Tribunal Supremo»

AutorManuel Aragón Reyes
CargoCatedrático de Derecho Constitucional. Magistrado del Tribunal Constitucional
Páginas139-148
Relaciones Tribunal Constitucional... / MANUEL ARAGÓN REYES
Doctrina Constitucional Comparada
139
Relaciones Tribunal Constitucional-
Tribunal Supremo*
MANUEL ARAGÓN REYES
Catedrático de Derecho Constitucional
Magistrado del Tribunal Constitucional
SUMARIO: 1. EL MODELO EUROPEO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y SU PROYECCIÓN EN EL SISTEMA
ESPAÑOL. 2. LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL C ONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO.
1. EL MODELO EUROPEO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y SU
PROYECCIÓN EN EL SISTEMA ESPAÑOL.
A diferencia del originario modelo kelseniano (sólo sustentado en la
teoría, pues ni siguiera en la práctica austriaca fue así, desde luego no a par-
tir de 1929) basado en la existencia de dos jurisdicciones separadas, una, la
constitucional, que aplica en exclusiva la Constitución, y otra, la ordinaria, que
aplica en exclusiva la ley, el modelo europeo de justicia constitucional, decan-
tado a partir de la segunda posguerra mundial, no parte de esa separación,
sino de la interconexión entre una y otra jurisdicción. Interconexión que, como
es bien sabido, no es más que la consecuencia del concepto de Constitución
(próximo al norteamericano) que acabará aceptándose en Europa en el siglo
XX: una Constitución normativa que (distanciándose del concepto kelsenia-
no, en el que la Constitución sólo imponía obligaciones al legislador) vincula
a todos los poderes públicos (incluido, claro está, el poder judicial), que es-
tán obligados, por ello, a aplicarla. En la labor de aplicación de la Constitu-
ción confluirán, pues, la totalidad de los órganos jurisdiccionales.
De ahí que en el modelo europeo haya que distinguir la justicia consti-
tucional de la jurisdicción constitucional. Entendida la justicia constitucional
como aplicación judicial de la Constitución, esa justicia, por lo que se ha dicho,
es ejercida por ambas jurisdicciones, es decir, tanto por la constitucional como
por la ordinaria: ambas aplican (y por ello interpretan) la Constitución, ambas
deben interpretar constitucionalmente la ley y ambas pueden enjuiciar la
* Ponencia presentada en el curso sobre «Reformas Procesales Urgentes», celebrado
en la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal, en el Pazo de Mariñan, los días 20
a 23 de septiembre de 2005.
Justicia Constitucional. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año I - N.º 2 - agosto - diciembre, Lima, 2005

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