RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION SUPREMA Nº 273-2007-RE - Aprueban Logotipo para la Presidencia del PerU en APEC 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCION SUPREMA Nº 273-2007-RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007
354872
tal sentido al no ser Gerente de la empresa el Sr. Arnulfo
Navarro Díaz, los actos efectuados por éste en el proceso
de selección no producen efectos en la persona jurídica
cuya representación pretende irrogarse Grifo Morona
Cocha EIRL, por lo tanto la mencionada propuesta debe
entenderse como no presentada.
11.- Que, en el presente caso se ha trasgredido el
cumplimiento y vigencia de los Principios de Moralidad
y Presunción de Veracidad en las compras públicas, por
los cuales debe tenerse presente que los postores están
en la obligación de presentar propuestas transparentes
y con documentación dedigna, quedando proscrito
el uso de cualquier documento falso o inexacto en las
propuestas, evidenciándose que se ha presentado
documentación inexacta, por lo que corresponde
descalicar la propuesta de la empresa Grifo Morona
Cocha EIRL;
12.- Que, la determinación sobre la responsabilidad
administrativa de la empresa mencionada respecto a
los hechos descritos en numerales precedentes, deberá
ventilarse en el respectivo procedimiento administrativo
sancionador ante la instancia pertinente, el mismo que
será debidamente analizado, en el cual se actuarán
las pruebas del caso y se efectuarán los descargos
correspondientes, en salvaguarda del derecho de defensa
del administrado y del principio del debido procedimiento
administrativo;
13.- Que, si bien es cierto la empresa a quien se le
adjudicó la Buena Pro presentó documentación que no
correspondía a la realidad, cabe indicar que dicho acto
no afectó el derecho de participación de los postores
empresa Inversiones Perú Combustibles y del Consorcio
Servicentro Cesar SRL - Grifo Flotante Cesar SRL,
consecuentemente, la actuación si bien incorrecta de
dicha empresa no afectó ningún derecho de los demás
postores quienes participaron en la etapa de puja para
todos los Ítems convocados, tal conforme se observa del
Acta levantada por Notario Público, habiendo en el Ítem 01
el Consorcio Servicentro Cesar SRL - Grifo Flotante Cesar
SRL efectuado lances hasta la segunda puja o ronda,
desistiéndose en la tercera y la empresa Inversiones
Perú Combustibles S.A. hasta la tercera puja o ronda
desistiéndose en la cuarta; para el Ítem 02 el Consorcio
Servicentro Cesar SRL - Grifo Flotante Cesar SRL efectuó
lances hasta la segunda puja o ronda, desistiéndose en la
tercera y la empresa Inversiones Perú Combustibles S.A.
hasta la cuarta puja o ronda., desistiéndose en la quinta;
para el Ítem 03 el Consorcio Servicentro Cesar SRL- Grifo
Flotante Cesar SRL efectuado lances hasta la segunda
puja o ronda, desistiéndose en la tercera y la empresa
Inversiones Perú Combustibles S.A. hasta la tercera puja
o ronda., desistiéndose en la cuarta;
14.- Por todo lo expuesto, considerando que el principio
de economía que rige el procedimiento administrativo se
dirige a evitar la realización de trámites innecesarios,
producir actos ya efectuados, retrotraer actuaciones
procesales y a propiciar, entre otros, la conservación de
actos; consideramos que en el presente caso corresponde
asegurar la continuidad del procedimiento, evitando así
la realización de un nuevo proceso de selección, con el
gasto en recursos humanos y nancieros que ello implica,
así como el retraso innecesario de la satisfacción de
la necesidad que originó el mismo; máxime cuando la
realización de un nuevo acto no alteraría el resultado nal
del proceso;
En ejercicio de las funciones establecidas en el inciso
c) del Art. 17 del Reglamento de Organización y Funciones
del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2006-PRODUCE y de conformidad con lo establecido en
el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ocio del Acto
de Otorgamiento de Buena Pro efectuado por el Comité
Especial de la Adjudicación Directa Selectiva por
Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES, Suministro
de Combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo
Horizonte - Iquitos del FONDEPES a favor de la empresa
Grifo Morona Cocha EIRL, de fecha 06.07.2007, de los
Item 1-Diesel Nº2, Ítem 02 -Gasolina de 84 sp e Ítem
03- Gasolina de 90 sp por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución;
disponiendo se retrotraiga el proceso hasta el acto
de otorgamiento de la buena pro, debiendo derivarse
los actuados al Comité Especial con el n que dicho
Cuerpo Colegiado otorgue la Buena Pro de acuerdo con
lo señalado en las normas que rigen las contrataciones
y adquisiciones del Estado.
Artículo 2º.- Noticar la presente Resolución a
los postores de la Adjudicación Directa Selectiva por
Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES, Suministro
de Combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo
Horizonte - Iquitos del FONDEPES.
Artículo 3º.- La Ocina de Administración deberá
proceder a la publicación de la presente resolución en
el Diario Ocial El Peruano, dentro de los cinco días
siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS
Presidente del Consejo Directivo
116893-1
RELACIONES EXTERIORES
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del Perú en APEC 2008 del Ministerio
de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 273-2007-RE
Lima, 4 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacíco
realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, Reino de
Tailandia, eligió por consenso al Perú como sede de sus
reuniones en el año 2008 y, por tanto, le corresponderá
ocupar la Presidencia del Foro de Cooperación Económica
Asia Pacíco (APEC) durante ese año;
Que, la Presidencia del Perú en APEC durante el año
2008 implica ser la sede de la XVI Cumbre de Líderes, así
como la organización de una serie de eventos y reuniones en
el Perú conforme a un calendario de actividades previamente
establecido, adicionales a los trabajos ordinarios que
demanda la participación peruana en APEC;
Que, por Resolución Suprema Nº 171-2006-RE del
23 de mayo de 2006, se declaró de interés nacional el
ejercicio por el Perú de la Presidencia de APEC durante
el año 2008;
Que, por Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM
del 17 de enero de 2007, se constituyó la Comisión
Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, encargada de
la organización y dirección de la Reunión Anual de la
Cooperación Económica del Asia Pacíco;
Que, con la nalidad de diseñar el logotipo del año de
la Presidencia del Perú en APEC 2008, la Subsecretaría
para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacíco, África y Medio
Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuó
una invitación pública en junio de 2004;
Que, dentro de las Bases del Concurso para la
elaboración del logotipo, se estableció los diseños
premiados pasarán a ser propiedad del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Dirección de APEC, reservándose
el derecho de reproducción y exposición, condiciones que
los participantes al presentar sus trabajos al Concurso
consintieron y aceptaron;
Que, la Secretaría Ejecutiva de Organización de
la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008
(CEAN), mediante Ocio Nº 002-2007-CEAN-APEC2008-
SEO/SG, de fecha 21 de mayo de 2007, ha requerido la
formalización del Logotipo PERU APEC 2008;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Asuntos Legales, así como con el visado
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo y su
modicatoria Ley Nº 27779; el Decreto Ley Nº 26112, Ley

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