RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2007-RE - Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de adeudos a organismo internacional RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2007-RE

Fecha de disposición28 Octubre 2007
Fecha de publicación28 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 28 de octubre de 2007
356198
artículos y de la Ley Nº 27444, cumpliendo además
con la función para la que fue emitida, que es producir
efectos jurídicos sobre los intereses del recurrente,
de conformidad con el artículo 1° de la misma Ley,
como lo es, en este caso particular, la declaración de la
Administración, a través del Ocio impugnado, de que
no es procedente en la actualidad evaluar su solicitud de
fecha 21 de enero de 2003;
Que, no está demás agregar que la calidad de
acto administrativo del Ocio impugnado habría sido
convalidada con la aceptación del encausamiento del
escrito de fecha 2 de julio de 2007, como un recurso de
apelación, tal como se advierte del escrito alcanzado
con fecha 6 de setiembre de 2007, a través del cual el
recurrente subsana la rma de letrado;
Que, por otra parte, argumenta el recurrente que se
habría violado el principio de legalidad al sustentarse
el Oficio Nº 2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi en
informes y pronunciamientos de la Autoridad Regional,
lo cual violaría el principio de legalidad debe precisarse
que lo expuesto por el recurrente carece de asidero
legal, toda vez que la Administración se encuentra
plenamente facultada para solicitar informes de otras
entidades, dado que a través de éstas se provee de
información a efectos de emitir un pronunciamiento
debidamente motivado, cumpliéndose así con el
principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;
Que, de otro lado el administrado refiere que se
habría contravenido los principios de informalismo,
debido proceso y presunción de veracidad, previstos
en la Ley Nº 27444, con el Informe Nº 10-2005-
GRP-420020-250 del 29 de diciembre de 2005 de la
DIREPRO de Piura, a través del cual se señalaría
que no habría cumplido con presentar el Formato
Nº 1, sin embargo dicho informe no forma parte del
expediente administrativo ni guarda relación alguna
con el mismo, asimismo, dicho Formato no fue materia
de cuestionamiento por la DIREPE (ahora DIREPRO),
infiriéndose que se habría incurrido en un error material
en su escrito;
Que, en consecuencia, se observa que el Ocio Nº
2297-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi no contiene ningún
vicio que acarree su nulidad, por lo que el recurso de
apelación deviene en infundado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-98-PE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-
2002-PRODUCE, y con el visado de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas a través del
artículo 118° del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por el señor JOSÉ DEL CARMEN
SANTISTEBAN URCIA, contra el acto administrativo
contenido en el Ocio 2297-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución, dándose por
agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE
Viceministro de Pesquería
124980-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Relaciones
Exteriores el pago de adeudos a
organismo internacional
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 297-2007-RE
Lima, 27 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,
de manera que permita potenciar la capacidad de
negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el
benecio de los ujos de cooperación y asistencia técnica
internacional;
Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas
a organismos internacionales;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en
función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo
67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para
el año Fiscal 2007; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones
Exteriores a efectuar el pago de adeudos a la
Organización Internacional de Maderas Tropicales
(OIMT) por el importe de US$ 12,100.00 (DOCE MIL
CIEN Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA).
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo
a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,
Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad
00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros
Gastos Corrientes, Especíca 42 Cuotas del Presupuesto
del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente
al Ejercicio 2007.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
125575-9
Autorizan al Ministerio de la Producción
efectuar pago de contribuciones a
organismo internacional
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 298-2007-RE
Lima, 27 de octubre de 2007
VISTO:
El Ocio Nº 1638-2007-PRODUCE/SG, de fecha 4
de octubre de 2007, del Ministerio de la Producción por
el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la
expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago

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