RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION SUPREMA Nº 257-2007-RE - Nombran al Embajador del PerU en la RepUblica de El Salvador como Embajador Concurrente del PerU ante Belice RESOLUCION SUPREMA Nº 257-2007-RE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de setiembre de 2007
353292
el 8 de noviembre de 2006 y el 15 de febrero de 2007, en
la ciudad de Lima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú la
raticación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y raticar Tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
del Japón para la Ejecución del Proyecto de la
Construcción del Museo Nacional de Chavín”,
formalizado mediante intercambio de Notas el 8 de
noviembre de 2006 y el 15 de febrero de 2007, en la
ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
108252-4
Ratifican “Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno
del Reino de Dinamarca sobre
Supresión de Visas para Portadores de
Pasaportes Diplomáticos, Especiales y
de Servicio”
DECRETO SUPREMO
N° 051-2007-RE
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre
Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes
Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, fue suscrito
el 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima, República
del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú la
raticación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y raticar Tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del
Reino de Dinamarca sobre Supresión de Visas para
Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y
de Servicio”, suscrito el 18 de abril de 2007, en la ciudad
de Lima, República del Perú.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
108252-5
Ratifican “Protocolo de Cooperación
entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República del Perú y el
Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República de Azerbaiyán”
DECRETO SUPREMO
N° 052-2007-RE
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Protocolo de Cooperación entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Azerbaiyán”, fue suscrito el 17 de julio de
2006, en la ciudad de Bakú, República de Azerbaiyán;
Que es conveniente a los intereses del Perú la
raticación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y
118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo
2° de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la
República para celebrar y raticar Tratados o adherir a éstos
sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el “Protocolo de Cooperación
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Azerbaiyán”, suscrito el 17 de julio de 2006,
en la ciudad de Bakú, República de Azerbaiyán.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los trece días
del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
108252-6
Nombran al Embajador del Perú en
la República de El Salvador como
Embajador Concurrente del Perú ante
Belice
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 257-2007-RE
Lima, 13 de setiembre de 2007
Vista la Resolución Suprema Nº 0445-2006-RE, de 7 de
diciembre de 2006 que nombra al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República, Luis Juan Chuquihuara Chil,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en
la República de El Salvador;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 12) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente
de la República nombrar Embajadores y Ministros
Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros,
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Teniendo en cuenta lo instruido en la Hoja de Trámite
(GAC) Nº 2648, de 22 de julio de 2007, del Gabinete
de Coordinación del Viceministro Secretario General de
Relaciones Exteriores;
De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley
Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,
y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del
Reglamento de la Ley de Servicio Diplomático de la
República, aprobado mediante Resolución Suprema Nº
130-2003-RE; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República
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