RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1195/RE - Designan delegaciOn que participarA en la VIII ReuniOn de la ComisiOn de Vecindad e IntegraciOn Peruano - Colombiana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1195/RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 14 de octubre de 2007
355376
En ningún caso el Cargo Adicional excederá el valor
de tres por ciento (3%) y se aplicará sólo a la energía
suministrada resultante de la respectiva Licitación,
únicamente durante el Plazo Contractual.
TÍTULO III
PROCESO DE LICITACIÓN
Artículo 11º.- Convocatoria a Licitación
Dentro de los diez (10) días de publicada la Resolución
que aprueba las Bases de Licitación, el Conductor del
Proceso publicará la convocatoria a Licitación en por
lo menos un diario de circulación nacional, así como en
cada uno de los portales de Internet de los licitantes.
En caso que el Plazo Contractual sea mayor a cinco (5)
años, adicionalmente deberá publicarse en un medio
especializado internacional.
El aviso de convocatoria deberá contener, cuando
menos, la información relativa a la Demanda Requerida
para cada año del Plazo Contractual.
Artículo 12º.- Comité de Adjudicación
Para el acto público de presentación de ofertas y
adjudicación de Buena Pro, el Conductor del Proceso
conformará un Comité de Adjudicación. En el referido acto
público participará un Notario Público.
Artículo 13º.- Presentación de Ofertas
Cada Postor podrá presentar más de una Oferta con
sus respectivos precios de acuerdo a lo que establezcan
las Bases.
Artículo 14º.- Precio Máximo para la Adjudicación
El OSINERGMIN vericará que no se admitan Ofertas
que superen el precio máximo.
El precio máximo será hecho público y registrado en
acta sólo en caso que no hubiera Ofertas sucientes para
cubrir el total de la demanda licitada y que al menos una de
las Ofertas recibidas haya superado el precio máximo.
Artículo 15º.- Evaluación de Ofertas y Adjudicación
de Buena Pro
La evaluación de Ofertas y adjudicación de Buena Pro
deberán ser efectuadas en un solo acto público, según lo
establezcan las Bases.
Artículo 16º.- Elaboración y Firma de Acta
Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta que
será rmada por todos los miembros del Comité de
Adjudicación, por OSINERGMIN, por el Notario Público y
por los representantes de los Postores que así lo deseen.
Se remitirá copias del acta a la DGE y al OSINERGMIN
dentro de los tres (3) días siguientes de la adjudicación de
la Buena Pro.
En cada uno de los contratos resultantes de la
Licitación, se adjuntará copia del acta como uno de los
anexos del mismo.
TÍTULO IV
CONTRATOS RESULTANTES DE LA LICITACIÓN
Artículo 17º.- Firma de Contratos
Los Licitantes y los Generadores están obligados a rmar
los respectivos contratos resultantes de la Licitación dentro
del plazo establecido en las Bases. Ante el incumplimiento
de una de las partes de rmar los contratos, OSINERGMIN
aplicará las multas correspondientes, conforme a la Escala
de Sanciones y Multas.
Dentro de los tres (3) días posteriores de rmado el
contrato de acuerdo a lo establecido en las Bases, los
Distribuidores deberán remitir a OSINERGMIN copia de los
respectivos contratos rmados resultantes de la Licitación.
En caso de incumplimiento, OSINERGMIN aplicará las
sanciones correspondientes.
Artículo 18º.- Condiciones del Contrato
Excepcionalmente, el OSINERGMIN podrá autorizar la
modicación de los Plazos Contractuales o Precios Firmes
establecidos en los Contratos de Suministro, a propuesta
de las partes expresado conjuntamente por escrito. La
solicitud de modicación deberá ser publicada en un
diario de circulación nacional y en el portal de Internet de
OSINERGMIN. Será resuelta dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de su presentación y publicará
la Resolución correspondiente en el Diario Ocial El
Peruano.
TÍTULO V
LICITACIONES DESIERTAS
Artículo 19º.- Declaratoria de Desierto del Proceso
de Licitación
En casos que no se cubra el cien por ciento (100%)
de la Demanda Requerida en el proceso de Licitación,
éste será declarado parcial o totalmente desierto, según
corresponda. Este hecho quedará consignado en el acta
referida en el artículo 16º.
Artículo 20º.- Nueva Convocatoria
Para los casos referidos en el artículo 19º, se deberá
efectuar cuando menos una nueva convocatoria en
un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores de
haber sido declarado desierto el proceso de Licitación,
sea parcial o totalmente. Para tal efecto, dentro de
un plazo máximo de diez (10) días los Distribuidores
presentarán a OSINERGMIN las nuevas Bases para su
aprobación correspondiente. Este plazo se prorrogará
por cinco (5) días en tanto existan observaciones de
OSINERGMIN no levantadas a su satisfacción por
el Licitante. OSINERGMIN publicará la respectiva
Resolución de aprobación dentro de los siete (7) días
posteriores de recibida la propuesta de Bases, a falta de
pronunciamiento dentro de dicho plazo, se considerarán
aprobadas las Bases según la propuesta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Procedimientos
Dentro del plazo de tres (3) meses contado a partir de
la publicación del Reglamento, OSINERGMIN aprobará
los Procedimientos necesarios para el cumplimiento de su
función.
Para casos de licitaciones a que se reere el
numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley OSINERGMIN
emitirá el Procedimiento especíco en un plazo máximo
de seis (6) meses, contado a partir de la publicación del
Reglamento.
119270-1
RELACIONES EXTERIORES
Designan delegación que participará
en la VIII Reunión de la Comisión
de Vecindad e Integración Peruano -
Colombiana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1195/RE
Lima, 3 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, los señores Ministros de Relaciones Exteriores
del Perú y de Colombia han delegado en sus respectivos
Viceministros, la celebración de la VIII Reunión de la
Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana
(CVIPC), el día 17 de octubre de 2007, en la ciudad de
Bogotá D.C., República de Colombia;
Que, se ha previsto que la mencionada reunión se
realice luego del encuentro sostenido por los Secretarios
Ejecutivos de la Comisión de Vecindad e Integración
Peruano-Colombiana, en Lima, el pasado 2 de agosto,
ocasión en la que se evaluaron el estado y avances de los
trabajos a cargo de los Comités Técnicos Binacionales con
miras a las propuestas que serán elevadas a la CVIPC;
Que, la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-
Colombiana, constituye la máxima instancia de nivel político-
diplomático, encargada de articular, orientar, coordinar y
supervisar los diversos mecanismos, programas, proyectos
y actividades binacionales en las áreas de cooperación,
desarrollo e integración bilaterales, especialmente en el
ámbito fronterizo; e impartir las directrices para el mejor
cumplimiento de las decisiones que se adopten;

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