RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1155/RE - Autorizan viaje de funcionarios diplomAticos a Colombia para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio PerU - CanadA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1155/RE

Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha de disposición01 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 1 de octubre de 2007
354550
el mismo que comprenderá dos tramos que se extenderán
desde la junta monolítica de la derivación del Kp 527+400
del Sistema de Transporte de Gas Natural hasta el
ingreso a la Estación de Regulación y Reparto (ERF) de
la Central Térmica Calana, que se ubicará en el distrito de
Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica,
según las siguientes características:
Longitud
(metros)
Diámetro
(pulgadas)
Capacidad de
Diseño
Punto de Inicio Punto Final
Primer
Tramo
21.80
6” 30 MMSCFD
Junta Monolítica KP
527+400 del Sistema de
Transporte de Camisea
Coordenadas UTM:
8 485 853.369 N 398
039.283 E
Progresiva:
0+005.70
Ingreso a la Estación
de Regulación y
Medición
Coordenadas UTM:
8 485 833.429 N
398 031.110 E
Segundo
Tramo
3,825.32
8” 30 MMSCFD
Salida de Estación de
Regulación y Medición
Coordenadas UTM:
8 485 827.091 N
398 028.512 E
Central Térmica
Independencia
Ingreso a Estación
de Regulación y
Reparto
Coordenadas UTM:
8483587.480 N
395259.466 E
Progresiva:
3+859.42
Artículo Segundo.- La empresa EGESUR S.A.
previo al inicio de la operación y durante la operación y
mantenimiento del ducto de uso propio a la que se reere
el Artículo Primero de la presente Resolución Directoral,
deberá cumplir con las normas de seguridad contenidas
en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por
Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-
EM, su Anexo y demás normas aplicables.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA
Director General de Hidrocarburos
114110-1
PRODUCE
Aceptan renuncia y designan Director
General de la Oficina General de
Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 300-2007-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre del 2007
VISTOS: el Memorando Nº 4216-2007-PRODUCE/SG
de la Secretaría General del Ministerio de la Producción
y el Ocio Nº PCD-100-410-2007-PRODUCE/IMARPE del
Instituto del Mar del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2005-
PRODUCE, se designó a la C.P.C. RUTH MARINA VILCA
TASAYCO, como Directora General de la Ocina General
de Administración;
Que, a través del Ocio Nº 2803-2007-PRODUCE/
OGA la citada funcionaria ha presentado su renuncia al
cargo conferido, por motivos personales;
Que, en consecuencia resulta necesario dictar el
acto de administración que acepte la renuncia acotada y
designe en dicho cargo a quien ejercerá las funciones de
Director General de la Ocina General de Administración;
Que, por necesidad del servicio, el CPC EDMUNDO
DAVID MONTEVERDE VALVERDE, quien actualmente
presta servicios en el Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
será designado en el referido cargo en el Ministerio de la
Producción;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27789
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y el literal h) del artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
presentada por la CPC RUTH MARINA VILCA TASAYCO,
al cargo de Directora General de la Ocina General de
Administración del Ministerio de la Producción, dándosele
las gracias por los importantes servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al CPC
EDMUNDO DAVID MONTEVERDE VALVERDE, en el
cargo público de conanza de Director General de la
Ocina General de Administración del Ministerio de la
Producción, debiendo ser reservada su plaza en la
entidad de origen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
114848-2
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a Colombia para participar
en la Tercera Ronda de Negociaciones
del Tratado de Libre Comercio Perú -
Canadá
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1155/RE
Lima, 28 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover
los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con
miras a consolidar su presencia regional e internacional y
facilitar su proceso de inserción a nivel global;
Que, es conveniente para el interés nacional una
participación activa del Ministerio de Relaciones Exteriores
en las negociaciones orientadas a concretar un Tratado de
Libre Comercio (TLC) con Canadá;
Que, el lanzamiento de las negociaciones del TLC con
dicho país y la Primera Ronda de Negociaciones, tuvieron
lugar del 16 al 20 de julio de 2007, en la ciudad de Lima,
República del Perú; en tanto que la Segunda Ronda de
Negociaciones se realizó del 4 al 7 de setiembre de 2007,
en la ciudad de Ottawa, Canadá;
Que, la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC con
Canadá se llevará a cabo del 1 al 6 de octubre de 2007, en
Bogotá D.C., República de Colombia;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores participa
en los distintos Grupos de Negociación encargados del
TLC con Canadá;
Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE)
Nº SAE0585/2007, de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos, de 21 de setiembre de 2007;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g)
y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático
de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el
inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley
Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, su modicatoria la
Ley Nº 28807, que establece que los viajes ociales al
exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen

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