RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1204/RE - Designan integrante de delegaciOn que participarA en la Primera ReuniOn de la Comision Binacional de Seguridad Fronteriza PerU - Colombia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1204/RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 9 de octubre de 2007 355109
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCIÓN
24 8517.62.90.00
LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN,
CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN
DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS
25 8523.40.22.00 SOPORTES OPTICOS GRABADOS PARA
REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO
26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
27 8704.21.10.10
CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537
T. DIESEL
28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
29 9006.30.00.00
CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA
SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE
ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE
MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL
30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 9011.20.00.00
LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA
FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O
MICROPROYECCIÓN
32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS;
DIFRACTÓGRAFOS
33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN
AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
NAVEGACIÓN
35 9015.10.00.00 TELÉMETROS
36 9015.20.10.00 TEODOLITOS
37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS
38 9015.30.00.00 NIVELES
39 9015.40.10.00
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS
40 9015.40.90.00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS
41 9015.80.10.00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE
FOTOGRAMETRÍA
42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS
EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS
44 9020.00.00.00
LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y
MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS
DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO
FILTRANTE AMOVIBLE
45 9027.30.00.00
ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y
ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES
ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)
46 9030.33.00.00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD,
RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO
REGISTRADOR.
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
- Topográcos y geodésicos.
- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográcos, mineragrácos,
hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de
rocas).
- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).
- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto
percusiva).
- Servicios aerotopográcos.
- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales
o equipos aerotransportados.
- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:
- Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular
del Proyecto.
- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias
destinados a las actividades de exploración minera.
- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico,
armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las
actividades de la exploración minera.
- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo utilizado en las actividades de exploración minera.
- Alquiler o arrendamiento nanciero de maquinaria, vehículos y equipos
necesarios para las actividades de exploración.
- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros
necesarios para las actividades de exploración y la construcción de
campamentos.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios relacionados con la protección ambiental.
- Servicios de sistemas e informática.
- Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía
satelital.
- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.
- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.
- Servicios de seguros.
- Servicios de rescate, auxilio.
117744-1
RELACIONES EXTERIORES
Designan integrante de delegación que
participará en la Primera Reunión de
la Comisión Binacional de Seguridad
Fronteriza Perú - Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1204/RE
Lima, 5 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad de la Política Exterior del Perú
reforzar las relaciones de orden político, económico y
social con los países vecinos y de la región con los cuales
se mantienen estrechos vínculos y se comparten intereses
y objetivos comunes, como es el caso de la República de
Colombia;
Que, en este marco, los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Defensa del Perú y de Colombia
suscribieron, el 13 de agosto de 2007, una Declaración
Conjunta con ocasión de la Primera Reunión del
Mecanismo de Consulta y Coordinación Política;
Que, en la mencionada Declaración Conjunta, se
aprobó la creación de la Comisión Binacional de Seguridad
Fronteriza (COMBIFRON);
Que, la Primera Reunión de la Comisión Binacional de
Seguridad Fronteriza Perú-Colombia, se llevará a cabo en
la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 10 al 13
de octubre de 2007;
Que, el traslado aéreo del funcionario diplomático
representante de Cancillería a la ciudad de Leticia, se
efectuará en aeronave militar, motivo por el cual no irrogará
gastos por concepto de pasajes al Pliego Presupuestal
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DGS) 0486/2007
y 0526/2007, de 17 de setiembre y de 3 de octubre de
2007, respectivamente, de la Dirección General para
Asuntos de Seguridad y Defensa, y estando a lo instruido
en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5071, de 19 de setiembre
de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro
Secretario General de Relaciones Exteriores;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; el artículo 190º del Reglamento
de la Ley del Servicio Diplomático de la República,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del
artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del

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