RELACIONES EXTERIORES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1154/RE - Oficializan la

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354323
normas de bioseguridad, prevención y gestión de riesgos
hospitalarios;
De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto
Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el
inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29
de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ocializar el Curso Internacional
“Bioseguridad, Identicación, Evaluación y Control de
Infecciones Intrahospitalarias en Establecimientos de
Salud”, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, del 28 al 30
de setiembre de 2007.
Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga
gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores
114771-2
Oficializan la “Convención Internacional
de Tributación”, a realizarse en la
ciudad de Trujillo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1154/RE
Lima, 27 de setiembre de 2007
VISTO:
El Ocio 112-2007-CCPL de fecha 15 de agosto
de 2007, mediante el cual, el Decano del Colegio de
Contadores Públicos de La Libertad y Presidente de
la Comisión Organizadora, solicita la ocialización
del evento internacional “Convención Internacional de
Tributación” cuyo lema es “Hacia una Reforma Tributaria”
que se llevará a cabo, del 27 al 29 de setiembre en la
ciudad de Trujillo.
CONSIDERANDO:
Que es una atribución de los Colegios de Contadores
Públicos, la organización de certámenes nacionales e
internacionales con el n analizar y/o difundir los avances
doctrinarios y técnicos de la Profesión Contable.
De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto
Supremo N° 001-2001-RE, de fecha 3 de enero de 2001 y
el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29
de diciembre de 1992.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ocializar, el evento internacional
“Convención Internacional de Tributación”, que se llevará
a cabo en la ciudad de Trujillo, del 27 al 29 de setiembre
de 2007, cuyo lema es “Hacia una Reforma Tributaria
Integral”.
Artículo Segundo.- La presente Resolución no
irrogará gastos al Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores
114771-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Incrementan la Remuneración Mínima
Vital de los trabajadores sujetos
al régimen laboral de la actividad
privada
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2007-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24º, tercer párrafo, de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Estado
la regulación de las remuneraciones mínimas, con
participación de las organizaciones representativas de
trabajadores y empleadores;
Que, en desarrollo del artículo constitucional citado
en el considerando precedente, el artículo 13º de la
Ley Nº 27711 y el numeral 8) del artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 001-2005-TR, Reglamento de Organización
y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción
del Empleo, establecen que es función de dicho Consejo
participar, en su rol de órgano consultivo, en la regulación
de las remuneraciones mínimas conforme a lo establecido
en la Ley Nº 28318;
Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción
del Empleo ha aprobado criterios para determinar el
incremento de la remuneración mínima vital en base a la
inación y productividad;
Que, corresponde al Estado, conforme al mandato
constitucional y a lo dispuesto por los Convenios
Nºs. 26 y 99 de la Organización Internacional del
Trabajo - OIT, ratificados por las Resoluciones
Legislativas Nºs. 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284
del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que
forman parte del derecho nacional, jar la remuneración
mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada;
Que, el reajuste de la remuneración mínima vital
que se dispone toma en cuenta el análisis de los índices
de inación y productividad, con el objeto que dicho
incremento reeje el desempeño económico de nuestro
país, así como asegure el poder adquisitivo de los
trabajadores;
En uso de la atribución conferida por el artículo 3º del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración
Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, con lo que la Remuneración
Mínima Vital pasará a ser de S/. 500.00 nuevos soles a
S/. 550.00 nuevos soles.
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará
conforme al siguiente detalle:
- A partir del 1 de octubre de 2007, se otorgará la suma
S/. 30.00 nuevos soles
- A partir del 1 de enero de 2008, se otorgará la suma
de S/. 20.00 nuevos soles.
Artículo 2º.- Regulación complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que
sean necesarias para la mejor aplicación del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendos
El presente Decreto Supremo, será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra

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