RELACIONES EXTERIORES DECRETO SUPREMO Nº 054-2007-RE - Modifican el Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC DECRETO SUPREMO Nº 054-2007-RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 16 de octubre de 2007
355450
en etapas, con sujeción a lo dispuesto en la Resolución
Directoral Nº 011-2007-EF/68.01;
Que, el Jefe de la Ocina de Administración remite
el Informe Técnico 531-2007-FONDEPES/OA/
S.U.ABAST. e Informe Nº 1485-A-2007-FONDEPES/
DT, documentos que sustentan las razones por las que
se habría congurado una causal de emergencia, con
lo que se estaría justicando una contratación bajo el
procedimiento excepcional, adjuntando el listado de obras
materia de adjudicación o contratación por el monto de
S/. 2’945,558.00, incluidos los impuestos de ley.
Que, los Informes Técnicos indicados señalan que
se ha congurado la exoneración por causal de situación
de emergencia, situación que ha quedado acreditada
con el sismo acaecido el 15 de agosto del presente
año que afectó, entre otros, el departamento de Ica y la
provincia de Cañete, lo que trajo como consecuencia que
los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo
de Mora, San Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna
Grande hayan sufrido grave daño en sus estructuras
que no permite el desenvolvimiento normal de la pesca
artesanal, perjudicando considerablemente a las
personas que viven de ella; lo que demanda la adopción
de medidas que permitan la inmediata reconstrucción de
las infraestructuras públicas dañadas con la nalidad que
se normalice la prestación de los servicios básicos en la
zona afectada;
Que, mediante Informe Nº 1122-2007-FONDEPES/
OPP, la Ocina de Planicación y Presupuesto informa
sobre la existencia de recursos presupuestales disponibles
que permiten atender las contrataciones por las obras
indicadas precedentemente;
Que, mediante Informe Nº 400-2007-FONDEPES/
OAJ, la Ocina de Asesoría Jurídica ha emitido
opinión legal favorable acerca de la procedencia de la
exoneración solicitada por la Ocina de Administración
al haberse congurado la causal de emergencia
contemplada en la normativa de contratación pública
que determina la realización de acciones rápidas de
adquisición o contratación como medida tendiente
a remediar el evento producido y satisfacer las
necesidades sobrevinientes del sector pesquero
artesanal y población en general;
Que, en tal sentido corresponde emitir la Resolución
mediante la cual se apruebe la exoneración de los
procesos de selección por la causal de situación de
emergencia para contratar, a través de acciones directas,
las obras tendientes a la Rehabilitación Integral de los
Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de Tambo
de Mora, San Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna
Grande;
Que, de conformidad con el artículo 20 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, la exoneración debe ser aprobada por el Titular
del Pliego de la entidad.
Con el visado del Jefe de la Ocina de Administración,
Jefe de la Ocina de Planicación y Presupuesto y Jefe
de la Ocina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero - FONDEPES.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM y en ejercicio de las funciones establecidas en
el inciso c) del Art. 17 del Reglamento de Organización
y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; y,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modicar el Plan Anual de
Contrataciones y Adquisiciones del Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero- FONDEPES para el año 2007 a n
de incluir las contrataciones señaladas en el Memorándum
Nº 1798-2007-FONDEPES/OA, cuyo detalle se consigna
en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de los
procesos de selección, por la causal de situación de
emergencia, para la contratación de las obras destinadas
a la Rehabilitación Integral de los Desembarcaderos
Pesqueros Artesanales de Tambo de Mora, San Andrés,
El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande de acuerdo al
detalle del Anexo adjunto, por un monto ascendente a
S/. 2’945,558.00, (Dos Millones Novecientos Cuarenta
y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 00/100
nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, con cargo
a los recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 -
FONDEPES.
Artículo Tercero.- Las contrataciones que se
efectúen en virtud de la presente Resolución, se
realizarán a través de la Unidad de Abastecimiento del
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
y de conformidad con las normas del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de
Abastecimiento de la Ocina de Administración, ponga
la presente Resolución y los informes que la sustentan
en conocimiento de la Contraloría General de la
República y el Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
su aprobación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo Quinto.- Disponer que la Unidad de
Abastecimiento de la Ocina de Administración, en el
plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la
expedición de la presente Resolución, publique la misma
en el Diario Ocial El Peruano y en el Sistema Electrónico
de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS
Presidente del Consejo Directivo
119731-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2007-PRODUCE
Mediante Ocio Nº 604-2007-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 019-2007-PRODUCE, publicado
en nuestra edición del día 5 de octubre de 2007.
DICE:
DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCE
DEBE DECIR:
DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-PRODUCE
120026-1
RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Reglamento Peruano del
Esquema de la Tarjeta para Viaje de
Negocios ABTC
DECRETO SUPREMO
N° 054-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2000-RE, de
27 de agosto de 2000, el Perú se incorporó al Esquema

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