RELACIONES EXTERIORES CONVENIO COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE................................... - Carta - Convenio de CooperaciOn TEcnica No Reembolsable entre la RepUblica del PerU y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015 551311
Dado en el Palacio Municipal, a los veinte y cuatro
días del mes de marzo del dos mil quince.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TEÓFILO CUBA CONDORÍ
Alcalde
1227882-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Carta - Convenio de Cooperación Técnica
no Reembolsable entre la República
del Perú y el Banco Interamericano
de Desarrollo para el proyecto “Apoyo
para desarrollar el Sistema Nacional de
Competencias y fortalecer la Ventanilla
Unica de Promoción del Empleo”
(ATNOC-14539-PE)
(Raticado por Decreto Supremo Nº 008-2015-RE
de fecha 18 de febrero de 2015)
LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#38963648-14
Sr. Gonzalo Gutiérrez Reinel
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Jr. Lampa 545, Cercado de Lima
Lima, Perú
Ref.: ATN/OC-14539-PE. Cooperación
Técnica No Reembolsable. Apoyo para
Desarrollar el Sistema Nacional de
Competencias y Fortalecer la Ventanilla
Única de Promoción del Empleo.
Estimado señor Ministro:
Esta carta convenio, en adelante el “Convenio”, entre
la República del Perú, en adelante el “Beneciario”, y
el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante, el
“Banco”, que sometemos a su consideración, tiene el
propósito de formalizar los términos y las condiciones
para el otorgamiento de una cooperación técnica no
reembolsable al Beneciario, en adelante denominada
la “Cooperación Técnica”, para apoyarlo para desarrollar
el Sistema Nacional de Competencias y fortalecer la
Ventanilla Única de Promoción del Empleo en adelante
denominado el “Proyecto”. Los términos de la Cooperación
Técnica están incluidos en el Anexo Único, que se adjunta
a la presente y forma parte integrante de este Convenio.
Los aspectos principales de esta operación son las
siguientes:
1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para
la realización de la Cooperación Técnica será de hasta
setecientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$780.000), que se desembolsará con cargo
a los recursos del Programa Especial de Promoción del
Empleo, Reducción de la Pobreza y Desarrollo Social en
Apoyo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Fondo
Social, en adelante denominado la “Contribución”. La
Contribución se otorga con carácter no reembolsable.
2. El plazo para la ejecución del Programa será
de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de
vigencia de este Convenio. El plazo para el desembolso
de los recursos de la Contribución será de treinta y seis
(36) meses contados a partir de esa fecha. Cualquier parte
de la Contribución no utilizada dentro de ese plazo será
cancelada. Los plazos indicados anteriormente y otros
que se establezcan en este convenio sólo podrán ser
ampliados, por razones justicadas, con el consentimiento
escrito del Banco.
3. A solicitud del Beneciario, el Banco utilizará
los recursos de la Contribución exclusivamente para
contratar y pagar directamente los servicios de consultoría
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta
Cooperación Técnica.
4. El Beneciario, a través del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (MTPE) se compromete a
colaborar con los Consultores en la realización de sus
tareas, y a proveer el apoyo técnico, logístico y secretarial
necesario para el desarrollo de la Cooperación Técnica.
Adicionalmente, el MTPE se compromete a organizar un
foro internacional sobre los servicios de empleo y aportar la
suma equivalente de veintiséis mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$26.000) para la organización de
dicho foro.
5. El nanciamiento de los servicios de consultoría
que se indican en este Convenio no implica en forma
alguna un compromiso de parte del Banco de nanciar
total o parcialmente el programa, proyecto o cualquier
servicio que directa o indirectamente pudiera resultar de
la ejecución de la Cooperación Técnica. Las opiniones de
los Consultores no comprometerán al Banco, el cual se
reserva el derecho formular al respecto las observaciones
o salvedades que considere apropiadas.
6. El Beneciario se compromete a comunicar al
Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción
del presente Convenio, si considera que éste contiene
información que se pueda calicar como una excepción
al principio de divulgación de información previsto en la
Política de Acceso a Información del Banco, en cuyo caso
el Beneciario deberá señalar dicha información en las
disposiciones pertinentes del Convenio una vez que éste
haya entrado en vigencia y haya expirado el plazo antes
mencionado, excluyendo solamente aquella información
que el Beneciario haya calicado como una excepción al
principio de divulgación de información previsto en dicha
política.
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del
presente Convenio, en representación del Beneciario,
mediante la suscripción y entrega de uno los ejemplares
originales en las ocinas de la Representación del Banco
Perú.
Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares
originales de igual tenor, por representantes debidamente
autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de la
recepción de la nota con la que el Beneciario comunique
al Banco el cumplimiento de sus procedimientos internos.
Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha
de suscripción del presente Convenio, este mismo no
hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones,
ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de noticación y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad alguna para ninguna de las partes.”
Muy atentamente,
/rma/
_____________________
FIDEL JARAMILLO
Representante del Banco en Perú
Aceptado:
Ministerio de Relaciones Exteriores
/rma/
______________________
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro
Fecha: 31 DIC 2014
c.c: Sr. Daniel Ysau Maurate Romero Viceministro de
Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

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