RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-2010-MEM/DM - Aprueban transferencia de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica a favor de Generadora Arabesco S.A.
Fecha de disposición | 27 Noviembre 2010 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de noviembre de 2010
429920
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Imponer la sanción administrativa
de DESTITUCIÓN al señor JOSÉ MANUEL TORRES
MENDIETA, Ofi cinista II, Nivel Remunerativo STB del
Área de Mesa de Partes y Archivo de la Ofi cina General
de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución
Ministerial al servidor sancionado, a la Presidencia
del Consejo de Ministros, a la Ofi cina General de
Administración, al Órgano de Control Institucional y a
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio de Economía y Finanzas, para
los fi nes que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
572039-1
EDUCACION
Aprueban Directiva para el Desarrollo
del Año Escolar 2011 en las
Instituciones Educativas de Educación
Básica y Técnico - Productiva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0348-2010-ED
Lima, 26 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
79 y 80 literal a) de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir
y articular la política de educación, cultura, recreación
y deporte, en concordancia con la política general del
Estado, asimismo dentro de sus funciones está la de
defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional y
establecer políticas específi cas de equidad;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, es función de este
Ministerio defi nir, dirigir regular y evaluar, en coordinación
con las regiones, la política educativa y pedagógica
nacional, y establecer políticas específi cas de calidad y
equidad;
Que, el desarrollo de las actividades educativas en
el Año Escolar 2011 debe realizarse dentro del marco
de lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, y sus modifi catorias, así como del Proceso de
Descentralización;
De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 28044,
Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006.ED y
sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la DIRECTIVA PARA EL
DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2011 EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA, la misma que forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación,
Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones
Educativas están obligadas a cumplir lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar al Viceministerio de Gestión
Pedagógica, Viceministerio de Gestión Institucional y
Secretaría General, dictar las normas y disposiciones
complementarias y específi cas, en lo que les corresponda
y que resulten necesarias para la mejor aplicación de la
Directiva aprobada.
Artículo 4.- La Directiva aprobada en el artículo 1 de
la presente Resolución y que forma parte de la presente
norma será publicada en el Portal Electrónico del Ministerio
de Educación www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de
la publicación ofi cial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
571779-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión
temporal para desarrollar estudios
relacionados con la generación de
energía eléctrica a favor de Generadora
Arabesco S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 507-2010-MEM/DM
Lima, 19 de noviembre de 2010
VISTO: El Expediente Nº 21176509, organizado
por Compañía Geológica, Minera, Metalúrgica y de
Construcción E.I.R.L., sobre concesión temporal para
desarrollar estudios relacionados con la actividad de
generación de energía eléctrica de la futura Central
Hidroeléctrica Arma II, y la solicitud de transferencia de
concesión a favor de Generadora Arabesco S.A. de fecha
28 de setiembre de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 379-
2009-MEM/DM, publicada el 16 de setiembre de 2009,
se otorgó a favor de Compañía Geológica, Minera,
Metalúrgica y de Construcción E.I.R.L. concesión temporal
para desarrollar estudios relacionados con la actividad
de generación de energía eléctrica de la futura Central
Hidroeléctrica Arma II;
Que, mediante el documento presentado el 28 de
setiembre de 2010, ingresado bajo el Registro N° 2030635,
Generadora Arabesco S.A. solicitó a la Dirección General
de Electricidad se apruebe a su favor la transferencia de la
concesión temporal para desarrollar estudios relacionados
con la actividad de generación de energía eléctrica de la
futura Central Hidroeléctrica Arma II;
Que, como sustento de su solicitud, presentó el
Contrato de Transferencia de Derechos suscrito el 3 de
mayo de 2010, mediante el cual Compañía Geológica,
Minera, Metalúrgica y de Construcción E.I.R.L. transfi ere
sin condición alguna a favor de Generadora Arabesco
S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios
relacionados con la actividad de generación de energía
eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Arma II;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0287-2010-
ANA-DARH, de fecha 08 de setiembre de 2010, se dispuso
el cambio de titularidad de la autorización para ejecución
de estudios de aprovechamiento hídrico para uso de
generación de energía eléctrica otorgada mediante la
Resolución Directoral N° 0019-2009-ANA-DARH, a favor
de Generadora Arabesco S.A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1436° del Código Civil, la forma de la transmisión, la
capacidad de las partes intervinientes, los vicios del
consentimiento y las relaciones entre los contratantes se
defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y
se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, la citada solicitud cumple con los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y
estando a lo dispuesto por el artículo 1436° del Código
Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener
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