1075 001-2002-MSI - Establecen que Código Catastral es código oficial único relacionador entre bases de información existentes en dependencias de la Municipalidad respecto a unidades inmobiliarias del distrito

Fecha de disposición27 Febrero 2002
Fecha de publicación27 Febrero 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de febrero de 2002
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de asesoría le-
gal en materia penal
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 008-2002-MDR
Rímac, 20 de febrero del 2002
EL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC, en Sesión Ordi-
naria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la se-
ñora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JA-
RAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regi-
dores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda
Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparra-
guirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuen-
tes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pin-
tado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega
Neciosup, José Falcón Huamán Lazo;
Visto el Memorando Nº 039-2002-MDR-SG, de fecha 1
de febrero del 2002, emitido por la Oficina de Secretaría
General, Memorándum Nº 043-2002-MDR-OPP de fecha 5
de febrero del 2002 emitido por la Oficina de Planificación y
Presupuesto e Informes Nºs. 041 y 010-MDR-DA-2002
emitido por la Oficina de Administración, sobre contrata-
ción de los servicios personalísimos del Dr. Guillermo Val-
divieso Méndez para Asesoría Legal Externa en materia
Penal;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformi-
dad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se encuen-
tran exonerados del respectivo proceso de selección, los
contratos de locación de servicios celebrados con perso-
nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación
se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per-
sona del locador ya sea por sus características inherentes,
particulares o especiales o por su determinada calidad, pro-
fesión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluación
de las características o habilidades del locador deberá ser
objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las
prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser mate-
ria de subcontratación;
Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescribe
que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-
ción de los procesos de selección, al amparo de las causa-
les contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente
un Informe Técnico Legal previo el cual contemplará crite-
rios de economía tales como los costos y la oportunidad;
Que, el Artículo 20º del TUO de la Ley, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM indica que las adqui-
siciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se
realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor
cuantía, las mismas que se aprobarán mediante resolución
del titular del pliego de la entidad, cuya copia, junto con el
informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría
General de la República, bajo responsabilidad del titular del
pliego, dentro de los diez días calendario a la fecha de la
aprobación;
Que, el Artículo 115º del Reglamento mencionado, dis-
pone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las
exoneraciones de los procesos de selección conforme al
Artículo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y
d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de
los diez días hábiles de su emisión o adopción, según co-
rresponda;
Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que las
adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad
con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el pro-
ceso de adjudicación de menor cuantía, siendo de aplica-
ción lo dispuesto en el Artículo 105º del mismo, agregando
que la autoridad competente para aprobar la exoneración
determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se
encargará de realizar la adquisición o contratación exone-
rada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,
envergadura o sofisticación;
Que, mediante Informe Nº 043-2002-MDR/OPP la Ofi-
cina de Planificación y Presupuesto comunica la disponibi-
lidad presupuestal para atender el pago del profesional a
contratarse, en tanto que la Directora de la Oficina de Ad-
ministración mediante Informe Nº 041-MDR-DA-2002 opi-
na por la procedencia de la contratación;
Que, mediante Informe Nº 129-2001-OAL-MDR emitido
por la Oficina de Asesoría Legal, se sustenta la necesidad
de contratación bajo la modalidad de servicios personalísi-
mos del abogado Dr. Guillermo Humberto Valdivieso Mén-
dez a fin de que se encargue de prestar servicios profesio-
nales de asesoría externa en asuntos legales de materia
penal a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac, así
como también da cuenta de los criterios técnicos que re-
quieren los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la con-
tratación de servicios personalísimos;
Que, estando a las consideraciones expuestas y de con-
formidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Ley
Orgánica de Municipalidades y con el voto MAYORITARIO
de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite
de la lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Admi-
nistración de la Municipalidad Distrital del Rímac a contra-
tar los servicios profesionales requeridos del Dr. Guillermo
Humberto Valdivieso Méndez para que brinde asesoría le-
gal externa en asuntos legales de materia penal a favor de
la Municipalidad Distrital del Rímac, bajo la modalidad de
servicios personalísimos, exonerándose del proceso de
Concurso Público, conforme a lo señalado en el inciso h)
del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.
Nº 012-2001-PCM.
Artículo Segundo.- La contratación que se efectúe en
virtud de la autorización otorgada por el presente Acuerdo
de Concejo, se regulará por las disposiciones del Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM y demás normas complementarias.
Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Concejo jun-
to con el Informe Técnico Legal que lo sustenta, será remi-
tido a la Contraloría General de la República dentro de los
diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba-
ción.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal,
Oficina de Administración y Unidad de Personal el cumpli-
miento del presente Acuerdo de Concejo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
4007
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Establecen que Código Catastral es
código oficial único relacionador entre
bases de información existentes en
dependencias de la Municipalidad res-
pecto a unidades inmobiliarias del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2002-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-99-ALC/MSI, de
fecha 5.ENE.1999, se instauró el Código Catastral para deter-
minar un Código de Ubicación Geográfica de las Unidades In-
mobiliarias del distrito, como el Código Relacionador Oficial entre
las Bases de Datos de Información de la Dirección de Desarro-
llo Urbano, Oficina de Rentas y la Unidad de Informática;
Que, de acuerdo a lo solicitado por la División de Con-
trol Urbano y Catastro de la Dirección de Desarrollo Urba-
no, es conveniente la adecuación a las nuevas necesida-
des de la institución, con el objetivo de consolidar el Código
Catastral como único código relacionador y a la vez moder-
nizar y optimizar el funcionamiento de la corporación muni-
cipal;

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