1066 161-2003-EF/93.01 - Relación de entidades omisas a la presentación de la Cuenta General 2002 y con información inconsistente/no integral

Fecha de publicación10 Abril 2003
Fecha de disposición10 Abril 2003
Pág. 242480
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de abril de 2003
VISTOS:
El Expediente Nº 2002/08860 presentado por YURA
S.A. y el Memorándum Nº 1370-2003-EF/94.45 de fecha 7
de abril de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley
General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades
pueden emitir obligaciones;
Que, mediante Junta General de Accionistas de YURA
S.A. de fecha 6 de julio de 2002, se aprobó realizar un
programa de emisión de instrumentos representativos de
deuda hasta por Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 40 000 000,00), o su
equivalente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio
la facultad de decidir todos los términos, las condiciones,
tipos, modalidades de inscripciones y las características
del Programa, incluyendo a sus emisiones y series;
Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Directo-
rio en sesión de fecha 9 de julio de 2002 acordó delegar a
los señores Jorge Columbo Rodríguez Rodríguez y/o Vito
Modesto Rodríguez Rodríguez y/o Francis Albert Pilking-
ton Ríos, para que ejerzan las facultades delegadas al
Directorio en la Junta antes referida respecto al Programa,
en tal sentido, actuando conjuntamente dos cualesquiera
de los antes mencionados señores, pueden determinar los
términos, características y condiciones de las emisiones a
realizarse dentro de este programa;
Que, asimismo, el Directorio autorizó a los señores Jor-
ge Columbo Rodríguez Rodríguez y/o Vito Modesto Rodrí-
guez Rodríguez y/o Francis Albert Pilkington Ríos para
que, indistintamente, firmando conjuntamente dos de ellos,
en representación de YURA S.A., suscriban todos y cada
uno de los actos, contratos y demás documentos públicos
y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la
emisión, registro, oferta, negociación, colocación o venta
de los valores a emitirse, incluyendo expresamente la fa-
cultad de establecer los términos y condiciones de los mis-
mos, así como realizar las modificaciones y/o precisiones
que se requieran para obtener la inscripción de los valores
tanto el Registro Público del Mercado de Valores de CONA-
SEV como en la Bolsa de Valores de Lima;
Que, con fecha 25 de julio de 2002, YURA S.A. solicitó
la aprobación del trámite anticipado, el registro del pros-
pecto marco correspondiente a las ofertas de valores a
realizar en el marco del primer programa de emisión de
instrumentos representativos de deuda denominado "Pri-
mer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda
YURA", así como la inscripción de dicho programa en el
Registro Público del Mercado de Valores, los mismos que
fueron aprobados mediante Resolución Gerencia General
Nº 057-2002-EF/94.11;
Que, mediante comunicación de fechas 31 de marzo y
7 de abril de 2003, YURA S.A. solicitó la inscripción de los
valores típicos denominados "Bonos YURA - Tercera Emi-
sión del Primer Programa de Instrumentos Representativos
de Deuda YURA" hasta por un monto de Diez Millones y
00/100 de Dólares Americanos (US$ 10 000 000,00) así
como el consiguiente registro del complemento del pros-
pecto marco a utilizar, en el Registro Público del Mercado
de Valores;
Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar
la información requerida por el Reglamento de Oferta Pú-
blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado
por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modifica-
do por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, así
como las disposiciones aprobadas mediante Resolución
Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien-
tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF,
así como a lo establecido en sesión del Directorio de CO-
NASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual
el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado
para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción
de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites
anticipados, así como disponer la inscripción de programas
de emisión de valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los Bonos Cor-
porativos denominados "Bonos YURA - Tercera Emisión
del Primer Programa de Instrumentos Representativos de
Deuda YURA", hasta por la suma de Diez Millones y 00/100
de Dólares Americanos (US$ 10 000 000,00) así como el
registro del complemento del prospecto informativo corres-
pondiente.
Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones a
que se refiere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción
a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el
artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y
de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolu-
ción CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10.
La colocación de los bonos a que se refiere el presente
artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá
de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,
y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite
anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es
prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte.
Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso,
podrá ser presentada después de vencido el referido plazo
de colocación.
Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere
el artículo 1º de la presente Resolución no implica que
CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine
favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los
documentos e información para una evaluación comple-
mentaria están a disposición de los interesados en el Re-
gistro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a YURA
S.A.; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de enti-
dad estructuradora y Representante de los Obligacionis-
tas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colo-
cador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MOQUILLAZA RISCO
Gerente General
06925
CONTADURÍA PÚBLICA DE
LA NACIÓN
Relación de entidades omisas a la pre-
sentación de la Cuenta General 2002
y con información inconsistente/no in-
tegral RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA
Nº 161-2003-EF/93.01
Lima, 7 de abril del 2003
Vista, la información estadística proporcionada por las
Direcciones Generales de Contabilidad del Sector Público
y del Sector Privado, referente a las entidades que han
cumplido con la presentación de la información contable
para la elaboración de la Cuenta General de la República,
correspondiente al año 2002, y las que se encuentran
omisas a dicha presentación.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27312 - De Gestión de
la Cuenta General de la República, establece que los Di-
rectores Generales de Administración y los Directores de
Contabilidad de las entidades del Sector Público o quienes
hagan sus veces están obligados a remitir, bajo responsa-
bilidad y a través del Titular del Pliego, la información re-
querida por la Contaduría Pública de la Nación para la
elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el
31 de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestario
objeto de rendición de cuentas;
Que, el Artículo 24º de la citada Ley dispone, que la
Contaduría Pública de la Nación comunicará al Titular del
Pliego presupuestario o a la máxima autoridad individual o
colegiada de la entidad, según sea el caso, en un plazo no
mayor de diez (10) días calendario, la situación de omiso a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR