1007 202-2006-JUS - Reincorporan a ciudadano como Notario de Lima, quien ejercerá su función en el distrito de Lince

Fecha de publicación20 Mayo 2006
Fecha de disposición20 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2006
De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y designación de funcionarios públicos,
lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del
Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de
Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de
conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-
2005-IN del 22JUL2005;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a
don Mario Fausto ESPEJO VILLANUEVA, como
Subprefecto en la provincia de Trujillo en el departamento
de La Libertad, cargo público considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
08994
JUSTICIA
Reincorporan a ciudadano como
Notario de Lima, quien ejercerá su
función en el distrito de Lince
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2006-JUS
Lima, 19 de mayo de 2006
Visto, el Oficio Nº 0331-2006-JUS/CN, de fecha 2 de
mayo de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del
Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio de visto, el Presidente del
Consejo del Notariado pone en conocimiento del
Despacho Ministerial haber recibido la Sentencia de fecha
6 de diciembre de 2005, emitida por la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
de la República, por la que se declara Fundada la
demanda interpuesta por el ex Notario, don Luis Roy
Párraga Cordero, en todos sus extremos, en
consecuencia: Nulo y sin efecto legal el acuerdo adoptado
en Asamblea General del Colegio de Notarios de Lima,
de fecha 26 de abril de 2001, por el cual se destituye a
don Luis Roy Párraga Cordero, de su condición de
Notario del Colegio de Notarios de Lima; Nula la
Resolución del Consejo del Notariado Nº 014-01-JUS/
CN, de fecha 31 de julio de 2001, que desestima el recurso
de apelación del demandante, y Nula la Resolución
Ministerial Nº 305-2001-JUS, de fecha 28 de agosto de
2001, que dispone la cancelación del título de Notario,
debiéndosele restituir al actor en el ejercicio pleno de
sus funciones como Notario de Lima;
Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado
Nº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de abril de 2006, se
declaró la nulidad de la Resolución del Consejo del
Notariado Nº 014-01-JUS/CN, de fecha 31 de julio de
2001, que confirmó la sanción de destitución impuesta
por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del
Colegio de Notarios de Lima contra el Notario de Lince,
Dr. Luis Roy Párraga Cordero, y se dispuso que el Colegio
de Notarios de Lima convoque a Asamblea General
Extraordinaria, para que efectúe un nuevo juzgamiento,
siempre que la ley lo permita, de acuerdo con la aclaratoria
dispuesta en la Resolución de fecha 12 de enero de 2006
emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia de la República;
Que, en consecuencia, y en cumplimiento de lo
ordenado por la sentencia expedida por la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República, se deberá reincorporar al señor
Luis Roy Párraga Cordero, como Notario de Lima, quien
ejercerá su función en el distrito de Lince, provincia de
Lima, departamento de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la
Resolución del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/
CN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reincorpórese al señor LUIS ROY
PÁRRAGA CORDERO, como Notario de Lima, quien
ejercerá su función en el distrito de Lince, provincia de
Lima, departamento de Lima.
Artículo 2º.- El Colegio de Notarios de Lima dará
cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Consejo
del Notariado Nº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de abril
de 2006, de acuerdo a Ley.
Artículo 3º.- Remítase copia de la presente
Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al
Colegio de Notarios de Lima, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
08951
MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones
contra presuntos responsables de
ocasionar perjuicio económico al
Patronato del Parque de las Leyendas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 353-2006-MIMDES
Lima, 18 de mayo de 2006
Vistos, el Memorando Nº 165-2006-MIMDES-DM de
la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Memorando
Nº 251-2006-MIMDES-SG de la Secretaría General del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Especial Nº 001-2004-PATPAL/
OCI “Ex Presidente del Patronato del Parque de Las
Leyendas percibió Pago de Honorarios Profesionales
irregularmente inobservando las normas que rigen al
respecto en el Período de Enero de 2003 a Enero de
2004”, emitido por el Órgano de Control Institucional del
Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe
Benavides Barreda PATPAL, se determinó que los
Miembros del Directorio, funcionarios y ex funcionarios
ocasionaron perjuicio económico a la entidad por un
monto de S/. 118,000.00 Nuevos Soles, en detrimento
de su economía y presupuesto, al haber aprobado,
autorizado y ejecutado gastos irregulares por pago de
honorarios al ex Presidente del Consejo Directivo del
PATPAL, ocasionando con su accionar omisión de
obligaciones en perjuicio de la entidad que se vió obligada
a efectuar un desembolso de dinero mensual y de manera
permanente por un año y un mes;
Que, asimismo, el referido Informe de Control,
determina presunta Responsabilidad Civil conforme lo
establece el artículo 1321º del Código Civil, debido a la
interpretación incorrecta y el desconocimiento de la
Directiva Nº 003-2003-EF/76.01;
Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785,
establece que los Informes elaborados en base a las
acciones de control tienen el carácter de pruebas pre-
constituídas para el inicio de las acciones legales a que
hubiera lugar;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

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