205 058 - Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria por deudas correspondientes a los años 1996 a 2003

Fecha de publicación10 Mayo 2005
Fecha de disposición10 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 10 de mayo de 2005
puesto se precisa que de acuerdo a las proyecciones
realizadas por el Director de Recaudación y Adminis-
tración Tributaria, el monto a contratar no superaría el
monto de una UIT, este monto se encontraría previsto
en la actividad 704 Administración de Recursos Muni-
cipales en la Fuente de Financiamiento 09 Partida Pre-
supuestal 5.3.11.34 Contratación con Empresas de
Servicio;
Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE
aprobada con la Resolución Nº 118-2001/CONSU-
CODE/PRE determina las exigencias de las entida-
des del Estado comprendidas dentro de los alcances
de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM que
aprueba su Texto Único Ordenado y el D.S. Nº 084-
2004-PCM que aprueba su Reglamento; dispositivo
que en su numeral 6.5 precisa que la parte resolutiva
del instrumento que aprueba la exoneración del pro-
ceso de selección deberá detallar el tipo y la descrip-
ción básica de los bienes servicios u obras materia
de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi-
nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere
adquirir o contratar mediante exoneración, según
corresponda, así como determinar la dependencia u
órgano encargado de realizar la adquisición o
contratación exonerada, de acuerdo al monto involu-
crado y a su complejidad, envergadura o sofistica-
ción;
Que, a raíz del requerimiento e informes técnicos
generados por las oficinas correspondientes se hace
necesaria la modificación del Acuerdo de Concejo
Nº 007-2005/MDLO a efectos de evitar observaciones
ante el CONSUCODE, dando de esta manera estricto
cumplimiento a la Directiva aludida líneas arriba;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribucio-
nes conferidas por el artículo 9º, inciso 8) y 41º, de la
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN
del Acuerdo de Concejo Nº 07-2005/CDLO de acuerdo
al siguiente detalle:
1. Deberá precisarse que: "se autoriza contratar los
servicios mediante proceso de Exoneración de acuerdo
al Sistema Electrónico de Información sobre Adquisición
y Contratación del Estado - SEACE/CONSUCODE".
2. Deberá considerarse lo siguiente:
a. El valor referencial aproximado que se estima
recaudar es de S/. 39,000 en forma anual.
b. La Fuente de Financiamiento: Fuente de Financia-
miento 09 Partida Presupuestal 5.3.11.34 Contratación
de Empresas de Servicios.
c. El tiempo de adquisición o contratación mediante
exoneración: anual.
d. Dependencia u órgano encargado de realizar la
adquisición o contratación exonerada: la Dirección de
Recaudación y Administración Tributaria.
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento de la
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
para los fines de su cumplimiento y DISPONER que
SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL
publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario
Oficial El Peruano y a la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
su publicación en el SEACE y su remisión a la Contra-
loría General de la República y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con toda la
documentación sustentatoria para los fines correspon-
dientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
08829
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
FE DE ERRATAS
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 021-MDPP
Mediante Oficio Nº 067-2005-SG-MDPP, la Municipa-
lidad Distrital de Puente Piedra solicita se publique Fe de
Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 021-MDPP, publica-
do en nuestra edición del día 28 de abril de 2005.
DICE:
Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE LA
AMPLIACIÓN del Acuerdo de Concejo Nº 016 de fecha
7 de marzo del 2005, de la Situación de Desabasteci-
miento Inminente, sobre la Adquisición del Cereal, Qui-
nua, Avena Kiwicha Precocida Enriquecida por el plazo
de 55 días, por la cantidad de 29,000 Kg.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situa-
ción de Desabastecimiento Inminente, sobre la Adquisición
del Cereal, Quinua, Avena Kiwicha Precocida Enriquecida
por el plazo de 55 días, por la cantidad de 29,000 Kg.
08825
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria por deudas
correspondientes a los años 1996 a
2003
ORDENANZA Nº 058
San Juan de Lurigancho, 29 de abril de 2005
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional
Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades pro-
vinciales y distritales son los órganos de gobierno local,
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el artículo VI del Título Preliminar del D.S.
Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales me-
diante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo-
nerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley, en concordancia con el Art. 9º inciso 8
de la Ley Nº 27972 que señala que corresponde al Con-
cejo Municipal esta atribución;
Que, es política de la actual gestión brindar facilida-
des económicas a los contribuyentes para que puedan
cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro de los
límites que la ley franquea;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO
UNÁNIME del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZA-
CIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria

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