RESOLUCION Nº 168 - Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición03 Octubre 2008
Fecha de publicación03 Octubre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380861
desembarque de pasajeros y durante los tiempos máximos
permitidos.
2.1.2. No se detendrán fuera de los espacios
señalizados en los Paraderos Autorizados.
2.1.3. Las empresas autorizadas a circular por la Av.
Almirante Miguel Grau, respetarán el intervalo de tiempo
de su f‌l ota vehicular, establecido en la f‌i cha técnica de su
itinerario autorizado.
2.1.4. No podrán tener las puertas abiertas en otros
lugares que no sean los Paraderos Autorizados, ni
tampoco cuando estén en circulación.
2.1.5. El tiempo máximo para el uso de los Paraderos
es de 20 segundos, tiempo que exclusivamente será
usado para el embarque y desembarque de pasajeros. De
no presentarse pasajeros, el vehículo deberá continuar su
marcha sin detenerse.
2.1.6. Circularán por la PISTA LATERAL sólo en el
primer carril, de cada sentido de circulación; a excepción
de la vía mixta, comprendido entre la Av. Aviación y el Jr.
Cajacay.
2.1.7. A lo largo de la Av. Almirante Miguel Grau, en
los paraderos autorizados, no se deberá hacer uso de los
servicios de personas dedicadas a:
2.1.7.1. Llamar a viva voz a los pasajeros para que
aborden los vehículos. Esta actividad tampoco deberá ser
desarrollada por los cobradores ni los conductores.
2.1.7.2. Controlar la frecuencia vehicular.
2.1.8. Los conductores y cobradores no deberán
permitir que se ejerza la venta ambulatoria al interior del
vehículo.
2.1.9. Los conductores y cobradores deberán estar
debidamente autorizados para la prestación del servicio
público de transporte regular de pasajeros, debiendo
además estar correctamente uniformados e identif‌i cados.
2.1.10. Los conductores y cobradores deberán velar
de manera obligatoria sobre la correcta utilización de
los asientos reservados, de acuerdo a la Ley Nº 27050
- Ley General de la Persona con Discapacidad, Madres
Gestantes y Personas de la Tercera Edad.
2.2. PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
PARTICULAR Y DE CARGA
2.2.1. Exclusivamente deberán circular por las pistas
laterales, según sea el tramo correspondiente.
2.2.2. No se podrán detener, salvo indicación de la luz
roja del semáforo o del efectivo policial asignado al control
del tránsito.
2.2.3 Queda prohibido efectuar la carga y/o descarga
de mercancía en la vía pública.
Artículo 16°.- El vehículo de transporte particular o
de transporte regular de pasajeros, que por desperfectos
mecánicos imprevistos no pueda continuar su marcha,
deberá ser estacionado en el carril derecho de la pista que
le corresponda, de acuerdo al sentido de circulación en el
que se encuentre y procederá de inmediato a colocar la
señalización de emergencia correspondiente.
TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento rigen a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Segundo.- El incumplimiento del presente Reglamento
será sancionado de acuerdo a la infracción cometida y de
conformidad con la normatividad vigente.
Tercero.- La f‌i scalización y control del correcto
cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento,
queda a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano a
través de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte
con el Apoyo Técnico de la Sub Gerencia de Estudios de
Tránsito y Transporte y la Policía Nacional del Perú, a
través de la División de la Policía de Tránsito y la División
de la Policía de Ecología y Turismo, de acuerdo a la
naturaleza de su competencia.
Cuarto.- La Subgerencia de Ingeniería del Tránsito
queda encargada de la implementación, gestión y del
mantenimiento de los dispositivos de control de tránsito.
Quinto.- De acuerdo a la normatividad vigente
- Resolución de Alcaldía N° 1402 del 11 de octubre del
2006, quedan encargadas del mantenimiento de la
infraestructura vial, seguridad ciudadana, transporte,
control del comercio, limpieza pública, mantenimiento de
áreas verdes, participación vecinal y control de publicidad
de la obra Vía Expresa Almirante Miguel Grau, los
siguientes:
- Empresa Municipal Administradora de Peaje –
EMAPE S.A., el mantenimiento de la infraestructura vial.
- Gerencia de Seguridad Ciudadana, la seguridad
ciudadana.
- Gerencia de Transporte Urbano, el correcto
funcionamiento del transporte público, particular y
peatonal.
- Gerencia de Desarrollo Empresarial, el control del
comercio formal e informal y el control de la publicidad.
- Gerencia de Servicios a la Ciudad, la limpieza
pública.
- Gerencia de Participación Vecinal, promover la
motivación de los vecinos para la correcta conservación
de la vía.
Sexto.- La Gerencia de Transporte Urbano queda
encargada de efectuar las coordinaciones con la
Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para el mejor cumplimiento de
las disposiciones del presente reglamento.
Séptimo.- La Gerencia de Transporte Urbano a través
de sus áreas competentes podrá modif‌i car el número de
paraderos, asignación de rutas de transporte público en
la Av. Almirante Miguel Grau; previa evaluación técnica
correspondiente.
Octavo.- Los residentes y usuarios diarios de la Av.
Almirante Miguel Grau podrán denunciar ante la Gerencia
de Transporte Urbano el incumplimiento a lo dispuesto en
el presente reglamento.
Estas denuncias podrán efectuarse a través de la
central telefónica y correo electrónico de la Gerencia de
Transporte Urbano.
En todos los casos, los denunciantes deberán
brindar sus datos básicos personales como Nombres
y Apellidos, Domicilio y Teléfono a f‌i n de establecer
la formalidad de la denuncia, pudiendo adjuntar en
el mejor de los casos algún documento o medio que
sustente la denuncia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FELIX ALVAREZ ESQUIVEL
Gerente
Gerencia de Transporte Urbano
259357-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban regularización de habilitación
urbana ejecutada de terreno ubicado
en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 168
Ate, 18 de agosto de 2008
EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 42586 de fecha 11 de Diciembre
2006, seguido por COMPAÑÍA INMOBILIARIA
CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES ESTRELLA
ANDINA S.A. “CICONTESA” representada por don Marino
Flores Palomino, por el que solicita la Regularización de
la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial
Densidad Media “R-4”, del terreno rústico con un área de

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