1007 020-2002-MDC - Otorgan beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
Fecha de publicación | 16 Mayo 2002 |
Fecha de disposición | 16 Mayo 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de mayo de 2002
en cada caso. Corresponderá a la Entidad verificar si la dis-
tribución antes señalada cumple con la condición establecida
en el Artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
818, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF, referido
a la utilización directa de las adquisiciones en la ejecución
de los respectivos contratos."
Artículo 2º.- Incorpórase como segundo y tercer párra-
fo del inciso a) del Artículo 5º de la Resolución de
Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT, los siguientes tex-
tos:
"En el caso de los sujetos que tengan varios contratos
suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:
1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacio-
nados a un único contrato, se anotarán en el registro auxi-
liar que corresponda a dicho contrato.
2. Las adquisiciones que estén relacionadas a va-
rios contratos, serán consideradas comunes y se anota-
rán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas
adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la infor-
mación requerida por el numeral 1 del Artículo 10º del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ven-
tas, el referido registro deberá contener en forma
discriminada la base imponible y el impuesto respecti-
vo, así como la parte del impuesto sujeto a recupera-
ción anticipada que corresponda a cada contrato, para
lo cual deberá optar por una de las siguientes alternati-
vas:
a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean
necesarias para distinguir los montos correspondientes a
cada contrato; o,
b) Realizar la distinción de los montos correspondientes
a cada contrato en listados auxiliares.
La repartición de los montos por contrato deberá efec-
tuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos con-
tables de distribución que sean de aplicación en cada caso.
Corresponderá a la Entidad verificar si la distribución antes
señalada cumple con la condición establecida en el Artícu-
lo 4º del Reglamento del Régimen referido a la utilización
directa de las adquisiciones en la ejecución de los respec-
tivos contratos.
En el Documento de Atribución se deberá señalar los
registros en los que se encuentran anotados los compro-
bantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido
mediante dicho documento".
Artículo 3º.- La presente Resolución de Superintenden-
cia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi-
cación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Resolución de Superintenden-
cia tuvieran adquisiciones comunes por las que aún no
hubieran gozado del Régimen de Recuperación Anticipa-
da, deberán adecuar sus registros a lo dispuesto en esta
norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto
8726
C T A R
Modifican el Plan Anual de Adquisicio-
nes del CTAR Huancavelica para el Ejer-
cicio Presupuestal 2002
CONSEJO TRANSITORIO DE
ADMINISTRACIÓN REGIONAL
HUANCAVELICA
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL
Nº 182-2002-CTAR-HVCA/PE
Huancavelica, 16 de abril de 2002
VISTO: Proveído Nº 622-2002/CTAR-HVCA/PE, Informe
Nº 237-2002/CTAR-HVCA/GRA-SGAyP, Oficio Nº 133-2002/
CTAR-HVCA/GSRTCH, sobre la inclusión en el Plan Anual
de Adquisiciones para el Ejercicio Fiscal del 2002, corres-
pondiente a la Sede Central CTAR HUANCAVELICA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Regional
Nº 100-2002-CTAR-HVCA/PE de fecha 25 de febrero del
año en curso, se aprobó en vía de regularización el Plan
Anual de Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal del
2002 de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Central CTAR
HUACAVELICA, correspondiente al presupuesto de Fi-
nanciamiento;
Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, establece los procesos no contenidos en el Plan Anual
deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxi-
ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-
ponda para su inclusión en el mismo. En consecuencia, la
Subgerencia de Abastecimientos y Patrimonio, ha elabora-
do las actividades respectivas de las adquisiciones y con-
trataciones no incluidas en el Plan Anual aprobado con el
Acto Administrativo aludido en el considerando preceden-
te, correspondiente al presupuesto de Inversión y Recur-
sos Directamente Recaudados - SEM de la Sede Central
CTAR HUANCAVELICA; por consiguiente, es indispensa-
ble emitir el presente Acto Resolutivo con fines de previsión
legal;
Con la visación de la Secretaría Técnica y Gerencias
Regionales de Administración y Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución
Suprema Nº 301-2001-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones
para el Ejercicio Presupuesto del 2002 de la Unidad Ejecu-
tora: 001 Sede Central CTAR HUANCAVELICA, las Activi-
dades de los procesos de Adquisición y Contratación de
Bienes y Servicios correspondiente al presupuesto de In-
versión y Recursos Directamente Recaudados SEM - Sede
Central CTAR HUANCAVELICA, que forma parte de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a las
Instancias pertinentes del CTAR HUANCAVELICA, para su
cumplimiento respectivo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MÁXIMO MARINO REQUENA APACCLLA
Presidente Ejecutivo
8695
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Otorgan beneficio de regularización tri-
butaria y administrativa a favor de con-
tribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 020-2002-MDC
Cieneguilla, 26 de abril del 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria
de fecha 26 de abril del 2002;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú,
concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, señala
que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Dele-
gadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local,
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