06 006-2006-A-MDC - Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa aprobado mediante Ordenanza N° 026-2006-MDC

Fecha de disposición05 Septiembre 2006
Fecha de publicación05 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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327418 El Peruano
martes 5 de setiembre de 2006
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la
Resolución de Alcaldía Nº 4092-2003-MDCH;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- IMPONER a JOSE BLADIMIRO
PERALTA CAMPOJO, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ
ZAPATA y HUGO WILFREDO AYBAR BERNABE la sanción
de DESTITUCIÓN, conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR al Sr. José Bladimiro
Peralta Campojo, Sr. Miguel Ángel Hernández Zapata y
Sr. Hugo Wilfredo Aybar Bernabé en forma personal o a
través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano el
contenido de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Personal
el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
CELSO BECERRA CALDERON
Gerente Municipal
01751-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Prorrogan Beneficio de Regularización
Tributaria y Administrativa aprobado
mediante Ordenanza Nº 026-2006-MDC
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2006-A-MDC
Cieneguilla, 1 de setiembre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA
VISTO:
El Informe Nº 204-2006-MDC/GM-GAT, de fecha 31
de agosto del 2006, de la Gerencia de Administración
Tributaria, donde señala la necesidad de prorrogar el plazo
del Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 026-2006-MDC, de
fecha 21 de julio del 2006, se aprobó el BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA en
el distrito de Cieneguilla, del 25 de julio al 02 de setiembre
del 2006, la misma que fue publicada en el Diario Oficial
El Peruano, el 26 de julio del 2006;
Que, según el Informe de vistos, a la fecha aún existe
un gran número de contribuyentes del distrito que desean
regularizar el pago de su deuda tributaria y administrativa,
por lo que es necesario brindarle las facilidades del caso
y prorrogar el plazo del beneficio;
Que, el Artículo 8º de la referida Ordenanza faculta al
Alcalde a dictar las disposiciones complementarias para
su cumplimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º e
inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR EL BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA,
aprobado mediante Ordenanza Nº 026-2006-MDC, en el
distrito de Cieneguilla, del 4 al 20 de setiembre del 2006.
Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del
presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
01729-1
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Establecen tasa por servicio de
estacionamiento vehicular temporal en
el distrito
ORDENANZA Nº 196-MJM
Jesús María, 27 de abril de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión
Ordinaria de la fecha, visto el dictamen N° 005-2006-MJM-
CPEP de la Comisión de Planificación, Economía y
Presupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y
con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado
la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A
COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE
JESÚS MARÍA
Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR TEMPORAL
Es la tasa que debe pagar todo aquél que estacione
temporalmente un vehículo en las zonas de parqueo
habilitadas en la vía pública para tal fin. Está orientada a
otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de
estacionamiento y mantenimiento del orden vial.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa de
estacionamiento vehicular temporal el uso o
aprovechamiento de los espacios habilitados por la
Municipalidad para la prestación del servicio de
estacionamiento.
Artículo 3º.- OBLIGACIÓN Y TOLERANCIA
La obligación de pago de la Tasa de Estacionamiento
Vehicular Temporal se origina desde el momento en que
el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas
que se describen en el “Cuadro de Espacios afectos a la
Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito
de Jesús María” - ANEXO 01; no obstante, mediante la
presente Ordenanza se determinará como tiempo de
tolerancia exento del pago del tributo, el hecho que el
vehículo permanezca estacionado por un lapso menor a
10 minutos de estacionamiento, pasados los cuales el
conductor deberá hacer efectivo el pago de la Tasa.
Artículo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN
Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de
contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o
aprovechen eventualmente los espacios de las zonas
habilitadas para prestación del servicio de
Estacionamiento Vehicular Temporal.
Son deudores tributarios en calidad de responsables
solidarios, los propietarios de los vehículos que se
estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento
Vehicular Temporal.
Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA
El monto de la tasa de estacionamiento vehicular
temporal asciende a la suma de cero y 50/100 Nuevos
Soles (S/. 0.50) por cada 30 minutos y/o fracción de
permanencia del vehículo en las zonas de establecimiento
vehicular temporal.
Artículo 6º.- FORMA DE PAGO
Es un tributo de realización inmediata y el pago debe
realizarse en el momento en que el conductor se disponga
a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento
vehicular temporal.
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de
la tasa, la administración tributaria municipal del distrito

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