08 076-MDPP - Establecen beneficio para personas naturales y jurídicas que regularicen obligaciones tributarias en forma voluntaria, por proceso de fiscalización y como resultado del catastro predial urbano

Fecha de publicación14 Febrero 2006
Fecha de disposición14 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de febrero de 2006
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Establecen beneficio para personas
naturales y jurídicas que regularicen
obligaciones tributarias en forma
voluntaria, por proceso de fiscalización
y como resultado del catastro predial
urbano
ORDENANZA Nº 076 -MDPP
Puente Piedra, 24 enero 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Puente Piedra en Sesión
Ordinaria de la fecha ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ESTABLECEN BENEFICIO PARA PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS QUE REGULARICEN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA
VOLUNTARIA, POR PROCESO DE
FISCALIZACIÓN Y COMO RESULTADO
DEL CATASTRO PREDIAL URBANO
Artículo Primero.- CONFERIR a la “FICHA CATASTRAL
el carácter de DECLARACIÓN JURADA para los efectos de
actualizar las características físicas respecto del registro
que de ellos tienen la Municipalidad y la posterior
determinación de los tributos que le corresponda.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se
presenten para regularizar sus obligaciones y deudas en
forma voluntaria, derivadas del proceso de fiscalización y
derivadas de la constatación consignada en la FICHA
CATASTRAL podrán acogerse al beneficio de subsanación
establecidos en la presente norma que contempla los
siguientes conceptos:
a) Presentación de Declaración Jurada de Inscripción
del Impuesto Predial (omisos).
b) Presentación de Declaración Jurada Rectificatoria
(Aumento de Valor).
c) Pago del Impuesto Predial.
d) Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana.
e) Las personas naturales y/o jurídicas que se
encuentren con Resolución de Determinación y Multa en el
estado de cobranza en que se encuentre.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes que regularicen
y cancelen sus obligaciones tributarias, conforme a lo
señalado en el artículo segundo de la presente ordenanza
obtendrán los siguientes beneficios:
a) La condonación total de las Multas Tributarias para
los casos de omisos y subvaluadores.
b) La Condonación del 100% del Interés moratorio del
tributo omitido.
Artículo Cuarto.- Respecto a las Resoluciones de
Determinación y Multa emitidas antes de la dación de la
presente Ordenanza y que se encuentren con recurso de
reclamo y/o en la Vía Coactiva, en el primer de los casos
tendrán que presentar un escrito de desistimiento; en el
segundo caso tendrán que hacer previamente el pago de
las costas y gastos administrativos correspondiente para
acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Se otorgará fraccionamiento de la deuda
que se generen como consecuencia de la Declaración Jurada
Voluntaria, Proceso de Fiscalización o del Catastro Predial
Urbano, con el interés de fraccionamiento establecido siendo
de aplicación el Reglamento de Fraccionamiento Ordenanza
Nº 002-MDPP y sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 021-
MDPP y 034-MDPP.
Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas que se
considere necesaria a fin de complementar lo dispuesto en
la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la
vigencia del benefició, de ser necesario.
Artículo Séptimo.- Encargar el Cumplimiento de la
Presente Ordenanza a la Gerencia de Administración
Tributaria y Gerencia de Informática y estadística el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza tendrá
vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el
31 de marzo del 2006.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
02687
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de recojo y
traslado de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 012-2006-MDPP
Puente Piedra, 31 de enero de 2006
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de
enero del 2006, el Informe Nº 027-2006-SGLSG-MDPP de
la Subgerencia de Logística y Servicios Generales como
también el Informe Nº 035-A-2006-GAJ/MDPP de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, sobre la Declaración de
Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo y
Traslado de Residuos Sólidos en el distrito de Puente Piedra;
CONSIDERANDO:
Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de enero del
2006, se puso a conocimiento del Pleno del Concejo, la Situación
de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo y
Traslado de Residuos Sólidos en el distrito de Puente Piedra;
Que, mediante Informe Nº 027-2006-SGLDG-MDPP de la
Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala que el
Contrato de Servicio cuyo estado de excepción se solicita culmina
el 31 de enero del 2006 y que el área usuaria, la Gerencia de
Medio Ambiente y Servicios Locales ha elaborado los
requerimientos necesarios para tal fin, habiéndose realizado las
cotizaciones correspondientes y elaborado un cronograma de
lo que significaría convocar un proceso de selección para tal fin,
el mismo que culminaría el 23 de marzo del 2006, fecha posterior
al vencimiento del contrato ahora vigente, con lo que se
justificaría la declaración de la excepción solicitada;
Que, la no continuidad de este servicio conllevaría a un
estado de insalubridad e higiene del distrito con la
proliferación de enfermedades que afectarían directamente
a los vecinos del distrito, atentando contra la salud pública
así como del ornato, por lo que ante este peligro inminente
es de aplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19º
del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece
que se encuentran exonerados de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen en
Situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente
declaradas de conformidad con la presente antes glosada;
Que, el Artículo 21º del TUO, establece que se considera
Situación de Desabastecimiento Inminente a aquella
situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia
de determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
Asimismo, el Artículo 141º del Reglamento establece que
la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y
urgente para atender los requerimientos inmediatos;
Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones
exoneradas el artículo 148º del reglamento señala que la
Entidad realizará las contrataciones o adquisiciones
mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un
sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las Bases, la
misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de
comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

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