Regulan la venta de productos y prestación de servicios en áreas de uso público

Fecha de disposición15 Noviembre 2004
Fecha de publicación15 Noviembre 2004
Pág. 280399
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de noviembre de 2004
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Regulan la venta de productos y pres-
tación de servicios en áreas de uso
público
ORDENANZA Nº 082-2004-MDI
Independencia, 24 de setiembre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de
setiembre del año 2004, el proyecto de Ordenanza Marco
que regula la venta de productos y prestación de servicios
en áreas de uso público;
CONSIDERANDO:
Perú, en concordancia con el artículo II del Título Prelimi-
reconoce a los gobiernos locales autonomía política, eco-
nómica y administrativa en los asuntos de su competencia
y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri-
mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales;
Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Esta-
do señala que toda persona tiene derecho a trabajar libre-
mente con sujeción a Ley; asimismo el artículo 23º en su
segundo párrafo señala que el Estado promueve condicio-
nes para el progreso social y económico en especial me-
diante políticas de fomento del empleo productivo y de
educación para el trabajo;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-
des, en su artículo 83º, numeral 3, subnumeral 3.2 señala
como una de las funciones específicas exclusivas de las
Municipalidades Distritales es regular y controlar el comer-
cio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por
la Municipalidad Provincial;
Que, en el debate de la Sesión de Concejo de la fecha,
los señores regidores determinaron la necesidad de la apro-
bación del proyecto de ordenanza referido;
Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con
la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,
en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni-
cipalidades y estando a las consideraciones expuestas;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MARCO QUE REGULA LA VENTA DE
PRODUCTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
Artículo Primero.- Apruébese la Ordenanza Marco que
regula la venta de productos y prestación de servicios en
áreas de uso público de la Municipalidad Distrital de Inde-
pendencia, la misma que consta de 21 artículos y 5 dispo-
siciones transitorias y finales.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la pre-
sente Ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental y
Servicios Públicos, Gerencia del Desarrollo Económico Lo-
cal y Gerencia de Gestión Urbana.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
YURI VILELA SEMINARIO
Alcalde
ORDENANZA MARCO QUE REGULA LA VENTA
DE PRODUCTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
ÁREAS DE USO PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos
administrativos generales de la instalación, autorización y
funcionamiento de módulos para la venta de productos o
prestación de un servicio, de manera provisional, en un
lugar del área pública en el distrito de Independencia. Las
actividades económicas que por su naturaleza peculiar son
tratadas en esta Ordenanza son:
• Venta de Golosinas.
• Venta de Emolientes.
• Servicio de lustrado de calzado.
• Venta de Periódicos, Diarios y Revistas.
Servicio de duplicado de Llaves y arreglo de Chapas.
• Venta de frutas.
• Otra actividad económica que la Municipalidad, por
Decreto de Alcaldía, apruebe a propuesta de la Gerencia
de Desarrollo Económico Local.
Artículo 2º.-
Los aspectos técnicos administrativos específicos de la
instalación, autorización y funcionamiento de módulos para
la venta o prestación de servicios, en área pública del
distrito, señalado en el artículo precedente, será regla-
mentado mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 3º.-
Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenan-
za, se debe considerar las siguientes definiciones:
3.1.- Vendedor.- Persona natural que se dedica al co-
mercio de productos, expendiéndola a cambio de un pago.
3.2.- Prestador de Servicio.- Persona natural que brin-
da su trabajo y accesorios para atender un servicio que
demanda su cliente a cambio de un pago.
3.3.- Área de uso público.- Superficie destinada a uso
público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y
habitacional puede excepcionalmente permitir la instala-
ción de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y pea-
tonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad.
3.4.- Módulo de venta o prestación de servicios.-Es el
bien mueble movible y/o rodante, implementado para la
venta de productos o para la prestación de un servicio, de
acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas por la
Administración Municipal.
3.5.- Autorización Provisional de ocupación de la vía
pública para fines comerciales o de servicios.- Documento
de carácter temporal que otorga la Municipalidad, que ha-
bilita un área de uso público para permitir el desarrollo de
actividades económicas de los vendedores o prestadores
de servicios.
3.6.- Ubicación asignada.- Único lugar en que los Ven-
dedores o Prestadores de Servicio pueden realizar, en
forma temporal y en tanto dure su Autorización, sus activi-
dades comerciales o de servicios.
3.7.- Zona rígida: Espacio público en el que está termi-
nantemente prohibido ejercer el comercio de productos o
la prestación de servicios.
3.8.- Zona regulada.-Espacio público donde (previa
autorización municipal) puede ejercerse el comercio de pro-
ductos o la prestación de servicios.
Artículo 4º.-
El funcionamiento del módulo para la venta o presta-
ción de servicio, obliga a su propietario a la exhibición de la
Autorización Municipal Provisional en un lugar visible del
módulo, de portar su carné de sanidad vigente, certificado
de manipulación de alimentos de ser el caso y en general
obliga al cumplimento de todas las disposiciones normas y/
o Ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuen-
tran vigentes.
Artículo 5º.-
La autorización provisional que se otorgue al comer-
ciante y/o prestador de servicio en la vía pública es de
carácter personal e intransferible; tendrá una duración de
un año, la misma que se computará por cada ejercicio fiscal
desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR