ORDENANZA Nº 110-2010/MLV - Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados

Fecha de disposición17 Julio 2010
Fecha de publicación17 Julio 2010
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 17 de julio de 2010
422356
constituyan incumplimiento de la aplicación de la ZEE por
persona natural o jurídica.
TÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 46. De las consultas públicas
El GRSM, los Órganos Desconcentrados y demás
entidades públicas deberán promover la participación
ciudadana por medio de consultas públicas y mecanismos
de vigilancia en el proceso de elaboración de estudios,
programas, proyectos en materia de ZEE y usos de la
tierra.
Artículo 47. Del deber de informar
Todo miembro de la sociedad, deberá hacer de
conocimiento el incumplimiento del presente Reglamento,
por parte de cualquier persona natural o jurídica, ante el
órgano competente, a f‌i n de realizar las investigaciones
correspondientes y def‌i nir responsabilidades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Aplicación de la ZEE
En un plazo de ciento veinte (120) días calendario,
computados desde la entrada en vigencia del presente
Reglamento, las entidades que desarrollan sus actividades
en el ámbito del departamento de San Martín, deberán
realizar las acciones necesarias para la aplicación de la
ZEE en el marco de sus funciones.
Segunda. De la Unidad Orgánica Responsable
Las entidades del pliego del GRSM que no cuenten con
la Unidad Orgánica Responsable de manejar la ZEE, en
un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados
desde su vigencia deberán designar a dicha unidad, en
caso contrario, de manera transitoria por un plazo adicional
de ciento veinte (120) días calendario sus funciones
corresponden a la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o quien haga
sus veces y a los Proyectos Especiales dentro del ámbito
de sus jurisdicciones.
Tercera. Aplicación Supletoria
Ante los vacíos de las normas contenidas en el
Reglamento, son de aplicación supletoria las normas
y principios del derecho administrativo, atendiendo
a la naturaleza de los actos y f‌i nes de las entidades
vinculadas.
Cuarta. Vigencia
El Reglamento entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Transferencia de Competencias de
Sectores
Una vez concluida la transferencia de competencias
de sectores, actualmente en proceso; adecuarán su
funcionalidad con aplicación de la ZEE y se regirán, además
de lo establecido por sus normas, por las establecidas en
este Reglamento.
519490-1 y 519501-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Regulan el servicio de transporte
público especial de pasajeros en
vehículos menores motorizados
ORDENANZA Nº 110-2010/MLV
La Victoria, 6 de julio del 2010
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA VICTORIA
VISTO: en sesión ordinaria de fecha 11 de junio del
2010 el dictamen conjunto Nº 008-2010-CPDU-CPPPAL/
MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de
Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y
Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 estipula que
las Ordenanzas municipales son las normas generales de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa, precisando que con ellas se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley;
Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre – establece a través del Artículo 18º
numeral 1 literal a), que las municipalidades distritales
ejercen la competencia de regulación del transporte menor;
por lo que, en concordancia con lo expuesto la Ley Nº
27189 – Ley de Transporte Público Especial de pasajeros
en vehículos menores – regula las características de
este tipo de transporte, el cual incluye a los moto taxis
y otros similares como un medio de transporte vehicular
terrestre.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC,
modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC
se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados
o no Motorizados, señalando que la municipalidad distrital
de la jurisdicción donde se presta el servicio público de
transporte especial de pasajeros en vehículos menores
es la encargada de autorizar dicho servicio así como de
aplicar las sanciones por infracción a dicho reglamento,
e incluso dictar las disposiciones complementarias sobre
aspectos administrativos y operativos del servicio especial
de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción;
Que, mediante Ordenanza Nº 217-99/MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima reconoce el servicio
de transporte de pasajeros o carga de vehículos menores
como una actividad de servicio público de pasajeros
complementaria al servicio de transporte masivo de
pasajeros, que favorece la movilización de los mismos,
indicando que el mismo se reglamentará mediante
ordenanza. De esta forma, se emitió la Ordenanza Nº
241-99/MML, que regula el Transporte de pasajeros y
carga en Vehículos Menores en la Provincia de Lima con
la f‌i nalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía
pública y la calidad del servicio a favor del usuario en
este tipo de servicios, la cual fue modif‌i cada mediante
Ordenanza Nº 351-2002/MML que detalla el cuadro de
infracciones y sanciones para el servicio de transporte de
vehículos menores;
Que, en atención a las normas legales citadas y a
efectos de mejorar la libre circulación peatonal y vehicular
en el distrito de La Victoria, se emitió la Ordenanza Nº 062-
2008/MLV que aprobó el Ordenamiento Vial, la cual es una
norma de especial relevancia y necesaria referencia para
la regulación del servicio de transporte público especial de
pasajeros y carga en vehículos menores;
Que, en virtud a los fundamentos expuestos y con el
propósito de regular de forma específ‌i ca la actividad de
los vehículos menores que operan de forma desordenada
en la jurisdicción del distrito de La Victoria, tomando en
cuenta las opiniones de la Gerencia de Desarrollo Urbano
mediante Memorándum Nº 1062-2010-GDU/MDLV, de
la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº
145-10-GAJ/MDLV, y de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto mediante Memorándum Nº 482-2010-
GPP/MLV, el Concejo Municipal en uso de las facultades
conferidas por el artículo numeral 8) de la Ley Nº 27972
aprobó la siguiente:

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