ORDENANZA Nª 213-MDL - Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Lince para el Año 2009

Fecha de disposición13 Julio 2008
Fecha de publicación13 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 13 de julio de 2008 376093
el gobierno nacional no debe asumir competencias
que pueden ser cumplidas más ef‌i cientemente por los
gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer
aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos
locales”.
Que, según lo estipulado por el artículo VIII del Título
Preliminar del mencionado marco normativo; señala
que, “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad
actividades y funcionamiento del Sector Público; así como
a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes
públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio”.
Que, según el primer y segundo párrafo del artículo
38º de la Ley 27972, se precisa que, “el ordenamiento
jurídico de las municipalidades está constituido por
las normas emitidas por los órganos de gobierno y
administración municipal, de acuerdo al ordenamiento
jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales
se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplif‌i cación administrativa, sin perjuicio de
la vigencia de otros principios generales del derecho
administrativo”.
Que, según inciso 5 del artículo 93º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece
como facultades especiales de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, dentro del ámbito de su
jurisdicción, la de hacer cumplir la obligación de cercar
propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa
y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la
multa y los intereses de Ley;
Que, según Informes de la Gerencia de Desarrollo
Urbano y de conformidad con nuestro marco normativo
sancionador; los cercos perimétricos exteriores son de
exigencia obligatoria; los cuales en el distrito son en
mayoría abundante; atentando ello con el ornato de la
ciudad;
Que, según Informes de la Jefatura de Seguridad
Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, se da
cuenta que los referidos inmuebles sin construcción de
cerco perimétrico exterior generan que los mismos, sean
guaridas de delincuentes que atentan contra la seguridad
de nuestros vecinos;
Estando a los fundamentos antes expuestos y en
uso de las facultades conferidas por el artículo 5º tercer
párrafo y el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972 y contando con el voto
UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del
trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE NORMA EL CERCADO
EXTERIOR DE TERRENOS SIN CONSTRUIR
Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula el
procedimiento administrativo de CERCADO EXTERIOR
DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, siendo de aplicación
en toda la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla.
Artículo Segundo.- La GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO Y RURAL – JEFATURA DE
OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS estará a cargo del
Procedimiento Administrativo de CERCADO EXTERIOR
DE TERRENOS SIN CONSTRUIR.
Artículo Tercero.- Mediante la presente se ordena
un plazo máximo para cercar los terrenos baldíos de
60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ordenanza, debiendo para
ello realizar el trámite correspondiente ante la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital
de Cieneguilla.
Artículo Cuarto.- El cerco debe estar conforme a los
siguientes parámetros:
a) Material: Cerco Vivo y/o de ladrillo de arcilla, blocks
de concreto conf‌i nados estructuralmente con columnas
y/o vigas, tarrajeadas y pintadas.
b) Altura Mínima: 2.50 metros de altura si no es cerco
vivo
c) Los cercos de terrenos sin construir no tendrán
acceso – puerta.
Artículo Quinto.- En caso de propietarios que hayan
obtenido Licencia de Cerco para sus terrenos baldíos
y aún no los hayan construido, éstos deben cumplir lo
dispuesto en la presente Ordenanza, quedando sin efecto
el plazo pendiente original. La presente Ordenanza rige
también para las construcciones inconclusas que no
hayan sido cercados.
Artículo Sexto.- Vencido el plazo establecido en
el Artículo Tercero, se efectuará la verif‌i cación del
cumplimiento de la presente Ordenanza y se dispondrá
la aplicación de las sanciones correspondientes, a los
propietarios que no hayan regularizado su situación,
además el incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza dará lugar a que se cobre coactivamente
al propietario el reembolso del pago de los gastos que
demande el cercado de los terrenos baldíos por parte de
la Municipalidad.
Artículo Séptimo.- El cerco que hará en forma
directa la Municipalidad será Cerco Vivo restituyendo así
el origen de las primeras urbanizaciones en Cieneguilla.
Artículo Octavo.- Exhortar a los vecinos del Distrito,
procedan al cercado de sus predios con cerco vivo,
encomendando a aquellos vecinos que tienen construido
su cerco de material noble los mimeticen éstos con
plantas.
Artículo Noveno.- Todas las unidades Orgánicas
quedan obligadas a velar por el cabal cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
225189-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan el Proceso del Presupuesto
Participativo del distrito de Lince para
el Año 2009
ORDENANZA Nº 213-MDL
Lince, 27 de junio del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 191 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y
Participación Vecinal de fecha 27 de junio del 2008, con
el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa
del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE
LINCE PARA EL AÑO 2009
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el
Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de
Lince para el ejercicio f‌i scal 2009.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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