ORDENANZA Nº 284-MM - Regulan la práctica de deportes de aventura en áreas públicas del distrito

Fecha de publicación22 Abril 2008
Fecha de disposición22 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 22 de abril de 2008
371094
gestión vigentes, a efecto de considerar el órgano creado
mediante artículo 1º.
Artículo 3º.- Vigencia de la Norma.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.- La presidencia del Gobierno Regional, en uso
de las atribuciones previstas en el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, aprobará
el reglamento interno del Consejo Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo, mediante Decreto Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veinticinco días del mes de octubre
del dos mil siete.
PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO
Presidente del Consejo Regional
Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los días del mes de octubre del dos mil siete.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
186754-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Regulan la práctica de deportes de
aventura en áreas públicas del distrito
ORDENANZA Nº 284-MM
Miraf‌l ores, 31 de marzo del 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraf‌l ores, en sesión Ordinaria
de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Perú, reconoce la autonomía de los gobiernos locales
en materia política, económica y administrativa en los
asuntos de competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en
su artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades
distritales, en las materias de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal; así como también por
medio de las cuales, se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, de acuerdo al artículo 82º de la norma antes citada,
corresponde a las municipalidades fomentar el turismo
sostenible; regular los servicios destinados a ese f‌i n; así
como normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el
empleo temporal de zonas urbanas apropiadas;
Que, el artículo 230º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General establece que sólo constituyen
conductas sancionables, aquellas expresamente previstas
en norma con rango de ley;
Que, de acuerdo al artículo 46º de dicha norma, las
sanciones impuestas por la autoridad municipal deberán
ser aplicadas de manera proporcional a la falta cometida,
por lo que mediante ordenanza se determina el régimen
de sanciones administrativas por infracción de las
disposiciones municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 148-MM, y modif‌i catorias,
se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas de la Municipalidad de Miraf‌l ores, por lo
que la tipif‌i cación de nuevas sanciones administrativas,
deberá ser incluida en dicha norma;
Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
sólo se podrá exigir a los administrados, el cumplimiento
de aquellos requisitos establecidos expresamente en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),
por lo que los requisitos de todas las autorizaciones que
deberán ser otorgadas por la autoridad municipal serán
incluidos en dicho cuerpo legal;
Que, ante la necesidad de regular las actividades
deportivas de aventura que vienen ejerciéndose en
la jurisdicción del municipio de Miraf‌l ores, y a f‌i n de
proteger la vida e integridad de los participantes de
dicha actividad, es pertinente crear el marco normativo
adecuado, estableciendo requisitos, procedimientos y
sanciones administrativas, con miras a la obtener una
mejor regulación y formalización de la práctica de este
tipo de deportes;
Que, existiendo deportes de aventura en el distrito y
dada la complejidad y variedad de dichos deportes; se
hace necesario formular la presente ordenanza como
norma de carácter general, reservando para normas
de tipo reglamentario el detalle de aquello no regulado
específ‌i camente por la presente Ordenanza;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PRÁCTICA DE LOS
DEPORTES DE AVENTURA EN ÁREAS PÚBLICAS
DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
regular el ejercicio de actividades de deportes de aventura
en áreas de uso público y en contacto con la naturaleza
dentro del distrito de Miraf‌l ores; con el f‌i n de garantizar un
uso ordenado, seguro y turísticamente atractivo, y dotar
de seguridad a las personas que las practican y evitar el
daño al medioambiente y ecosistema.
Se entiende por actividad en contacto con la
naturaleza a la práctica, con reglas de seguridad propias,
de cualquier actividad de deporte, recreación o turismo
que se ejecute en el aire, en tierra, en el mar, o en
combinación de los anteriores y que implique la existencia
de riesgo controlado.
Artículo 2º.- Se permitirá la práctica de actividades
deportivas de aventura dentro de las áreas de uso
público destinadas a dicho f‌i n. Para tal efecto compete
a la Municipalidad de Miraf‌l ores incentivar la práctica
del deporte de aventura y el turismo de aventura;
correspondiéndole a la Dirección de Guardacostas y Policía
Nacional del Perú garantizar la seguridad y protección de
los bañistas, deportistas y alumnos, en conjunción con
las personas naturales o jurídicas que cumplan con los
requisitos exigidos por la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza
se entenderá como deportes de aventura, aquellas
actividades deportivas que impliquen un contacto directo
del deportista con la naturaleza, con un grado de riesgo
controlado inherente a la práctica de dicho deporte y que
por su atractivo promuevan la recepción de turistas al
distrito.
En ese sentido, quedan sujetas a las regulaciones de
la presente Ordenanza, aquellas personas naturales y
jurídicas que se dediquen a prestar, al público en general,
servicios de aprendizaje, enseñanza, capacitación,
práctica, adiestramiento, entrenamiento o esparcimiento,
con f‌i nes comerciales o sin ellos, en áreas de uso
público dentro de la jurisdicción del distrito de Miraf‌l ores,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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