ORDENANZA N° 172-MVES - Regulan el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS

Fecha de disposición10 Noviembre 2008
Fecha de publicación10 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de noviembre de 2008 383169
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Regulan el Registro Único de
Organizaciones Sociales - RUOS
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 172-MVES
Villa El Salvador, 11 de agosto del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR;
CONSIDERANDO:
Que, es política de la institución municipal promover la
participación ciudadana y la consolidación de las organizaciones
sociales en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado
de Villa El Salvador, para lo cual es fundamental actualizar y
modernizar la norma que regula el registro y reconocimiento de
las diversas organizaciones sociales;
Que, la Comisión de Participación Ciudadana e
Integración Social correspondiente al año 2007 en
coordinación con la sugerencia de la Sub Gerencia de
Participación Ciudadana ha elaborado el proyecto de
actualización de la Ordenanza Municipal de Registro
Único de Organizaciones Sociales;
Que, el proyecto de actualización de la Ordenanza
Municipal de Registro Único de Organizaciones Sociales
cuenta con opinión favorable de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica mediante Informe Nº 180-2008-OAJ-MVES. Así
también el mencionado proyecto de ordenanza ha recogido
los aportes de la Gerencia de Promoción y Bienestar Social
mediante Informe Nº 014-2008-SGPC-GPBS-MVES;
Que, el proyecto de ordenanza en mención ha sido
revisado por la Comisión de Participación Ciudadana e
Integración Social correspondiente al año 2008, la misma
ha recibido aportes de representantes de la sociedad civil
en la reunión de trabajo realizada el 14 de abril en la Sala
de Regidores. Habiendo la misma Comisión proyectado la
presente versión f‌i nal que consta de cuarenta y tres (43)
artículos y seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en
su numeral 2.2., artículo 84º señala que es función especif‌i ca
y exclusiva de las municipalidades distritales, el reconocer
y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan
acción y promoción social concertada con el gobierno local;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime
del Concejo Municipal, se expide la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza que regula el
Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del
distrito de Villa El Salvador, la misma que consta de once
(11) Títulos, siete (07) capítulos, cuarenta y tres (43)
artículos, seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias
que forman parte de la presente disposición.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en
coordinación con la Gerencia de Promoción y Bienestar
Social, a través de la Subgerencia de Participación
Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME ZEA USCA
Alcalde
275847-1
Conforman el Comité de Gestión del
Plan Distrital Concertado de Acción
por la Infancia y Adolescencia de Villa
El Salvador del 2007 al 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 175-MVES
Villa El Salvador, 14 de octubre del 2008
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;
Visto: El Dictamen Nº 001-MVES proveniente de
la Comisión de Salud y Medio Ambiente, Comisión
de Promoción de Desarrollo Económico Local y la
Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de
la Municipalidad de Villa El Salvador, referido al Comité
de Gestión del Plan Distrital Concertado de Acción por la
Infancia y Adolescencia de Villa El Salvador del 2007 al
2021, elaborado sobre la base del proyecto de Ordenanza
para la conformación de la instancia de articulación y
coordinación denominada Comité Distrital de la Estrategia
Nacional CRECER en Villa El Salvador de lucha contra la
pobreza y desnutrición crónica infantil, presentado por el
Regidor Rubén Nerio Vilchez; así como la propuesta de
modif‌i catoria al Dictamen presentada por el señor Jaime
Zea Usca, Alcalde de esta Municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que, los Municipios Distritales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, conforme
se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo
previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del
Estado, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización; y en artículo 8º de la Ley Nº 27783,
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, la misión de los Gobiernos Municipales, es
organizar y conducir la gestión pública provincial y/o
distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas, para lo cuál deberá mantener
relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo
mutuo entre el gobierno nacional y los gobiernos locales,
articulando el interés nacional con los de las regiones y
localidades conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con
lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización;
Que, dentro de sus competencias exclusivas del
Gobierno Local, está la de planif‌i car el desarrollo
integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socio
económicos correspondientes, en armonía con los planes
nacionales de desarrollo; acorde a lo establecido en la
Que, el numeral 2) del artículo 84º de Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones
específ‌i cas exclusivas de las Municipalidades Distritales,
organizar, administrar y ejecutar los programas locales
de lucha contra la pobreza y desarrollo social; organizar,
administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo y otros que
coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;
establecer canales de concertación entre los vecinos y
programas sociales, entre otros;
Que, la Dirección General de Salud de las Personas
del Ministerio de Salud a través de la Of‌i cina General de
Comunicaciones el 10 de febrero del 2007, puntualiza
que la desnutrición y la anemia no solo trae consigo
problemas en el plano físico en los niños, como pérdida
de oportunidad de una mayor talla y disminución de la
capacidad estructural corporal, sino también daño de las
capacidades funcionales nobles del cerebro, tales como
la abstracción, la integración, el análisis, el pensamiento
matemático, la capacidad de respuesta ante situaciones
no estructuradas, alteraciones afectivas y emocionales.
También se expresa de manera nociva perpetuando el
círculo vicioso de pobreza y la exclusión, expresándose
en el plano social por la apatía y debilidad, que afecta
el dinamismo y las actividades de socialización y la
capacidad productiva familiar y comunal. De allí que
invertir en la prevención temprana de cualquier retraso en
el desarrollo de los niños es la decisión más sabia que un
país puede hacer para obtener resultados de largo plazo.
Después de esta edad los esfuerzos para recuperar las
oportunidades perdidas serán costosos, difíciles y tendrán
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