ORDENANZA Nº 061-2008-MDP - Regulan Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores e incorporan nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones

Fecha de disposición20 Diciembre 2008
Fecha de publicación20 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385619
2.- El sorteo público se desarrollará con las siguientes
características:
a) Se utilizará un ánfora donde se depositarán
los números de código de los contribuyentes que se
encuentren al día en sus pagos.
b) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora,
para luego extraer el número ganador, este proceso será
en todo momento público y mostrado a los concurrentes,
paso por paso.
c) Completado este primer proceso, se indagará a
través del sistema informático el nombre del contribuyente
ganador.
d) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega
simbólica del premio en el mismo acto.
e) El Notario Público dará fe del número de código
de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del
premio, a f‌i n de que se cumpla con el protocolo que norma
el sorteo.
V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE
PREMIOS
Los que resulten ganadores, en caso de ser personas
naturales, deben de acreditar su identidad mediante
Documento Nacional de Identidad. Para las personas
jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros
Públicos y copia del RUC.
La entrega es personal, previa verif‌i cación del código
de contribuyente, pudiendo ser ésta realizada durante el
sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la
conformidad del Notario y del representante del Ministerio del
Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se
realizará en el domicilio f‌i scal del contribuyente cuyo código
corresponda al número ganador. Los así notif‌i cados deberán
presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de
lunes a viernes en horario de of‌i cina, la cual gestionará el
retiro del Almacén el premio a entregar, mediante el acta
correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella
digital del índice derecho del favorecido y suscripción de
guía de entrega de premio.
VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL
PREMIO
En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda
al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar
la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos
mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos.
Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del
premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán
haber regularizado la condición de propiedad y situación
tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante
la Sub Gerencia de Administración Tributaria.
En caso de que el ganador se encontrase impedido de
asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá
efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de
la autorización correspondiente, mediante poder notarial la
persona autorizada se apersonará portando el poder descrito
y original de su Documento Nacional de Identidad.
Cualquier circunstancia no contemplada en estas
bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su
decisión sea objeto de queja o impugnación.
VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO
Los ganadores del sorteo podrán recoger los
premios hasta el 31 de enero de 2008. Dicho plazo es
improrrogable.
VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO.
En caso que el ganador debidamente notif‌i cado, no
haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo
descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir
patrimonio de la Municipalidad de Carabayllo.
IX.- RELACIÓN DE GANADORES
La publicación del contribuyente ganador del premio
sorteado, será al día hábil siguiente del evento y, será a
través de los siguientes medios:
- Publicación en las sedes de la Municipalidad de
Carabayllo.
- Publicación en la Página Web de la Municipalidad
de Carabayllo.
- Publicación en un diario de circulación nacional.
292569-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Regulan Servicio de Transporte
Público de Pasajeros en Vehículos
Menores e incorporan nuevo Cuadro de
Infracciones y Sanciones
ORDENANZA N° 061-2008-MDP
Pucusana, 22 de noviembre de 2008
ACUERDO DE CONCEJO
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUCUSANA
POR CUANTO:
Visto, en Sesión de Concejo celebrado en la
fecha y el pedido formulado por el señor Alcalde,
para reglamentar el servicio de Transporte Público de
Pasajeros de vehículos Menores (MOTOTAXIS), con
EL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE
REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE
PASAJEROS DE VEHICULOS MENORES (MOTOTAXI),
LOS PARADEROS, EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE
TRANSPORTE QUE PRESTAN DICHO SERVICIO.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, concordante con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales son órganos de
gobierno que poseen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Carta Magna establece para los
gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad al Artículo 81º de la Ley Nº
27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” numeral 1.2 las
Municipalidades provinciales tienen la función de normar
y regular el servicio público de transporte terrestre urbano
e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Asimismo
el numeral 1.6. de la Ley antes mencionada establece que
las Municipalidades provinciales tienen como función la
de normar, regular y controlar la circulación de vehículos
menores motorizados o no motorizados, tales como taxis,
mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27181 “Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre” señala a las
Municipalidades, como autoridades competentes respecto
al transporte y tránsito terrestre según corresponda,
constituyendo objetivos permanentes de la municipalidad,
preservar la seguridad pública, dar f‌l uidez al tránsito
vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en
el correcto uso de las vías públicas entre otros.
Que, la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores, tiene por objeto reconocer
y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores.
Que, el servicio de transporte en vehículos menores es
una actividad que permite la movilización de la población en
rutas cortas dentro de cada gobierno local, consecuentemente,
constituye un complemento el servicio Urbano de Pasajeros.
Que, siendo necesario el mejor control y ordenamiento
del transporte de servicio público de pasajeros en vehículos
menores en el Distrito de Pucusana, es imprescindible
establecer, rutas de transporte, paraderos que serán de
uso obligatorio, reconocer a las empresas formalmente
constituidas como las unicas dedicadas a la prestación de
este servicio.
Que, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (31-Octubre-1999), se convierte en
norma marco que regula este tipo de servicio, clasif‌i cando
al Mototaxi como vehículo menor con ciertas características
y restricciones para prestar el servicio; señala entre otros
aspectos que las Municipalidades Distritales son las
competentes en aprobar y autoriza el servicio de transporte
de vehiculo menor (Mototaxis) de empresas dedicadas
a la prestación de dicho servicio, Las Zonas de Trabajo,

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