ORDENANZA Nº 017-2008/MDV-CDV - Regulan horario de funcionamiento y atención al público de determinados establecimientos comerciales

Fecha de disposición24 Abril 2008
Fecha de publicación24 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de abril de 2008 371227
Artículo Sexto.- RATIFICAR la Resolución Sub-
Gerencial Nº 170-2007-DLO/GDU/SGCCHU, del 17-12-
2007, en todo los demás términos que no han sido objeto de
aclaración o rectif‌i cación en la presente Resolución
Artículo Sétimo.- TRANSCRÍBASE la presente
Resolución al Registro de Predios de Lima, para los efectos
de su inscripción correspondiente y a los interesados.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de los
interesados, estableciéndose un plazo máximo de 30 días
contados a partir de la culminación del presente procedimiento.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano a través de la Sub-Gerencia de Catastro,
Control y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ALEIDA ARANDA CHAMPA
Subgerencia de Catastro, Control y
Habilitaciones Urbanas
191706-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Exoneran de derechos administrativos
la tramitación de matrimonio civil para
la celebración del II Matrimonio Civil
Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 016-2008/MDV-CDV
Ventanilla, 11 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha
11 de abril del 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 020-2008/MDV-GSS, la Gerencia
de Servicios Sociales, solicita autorización para la realización
del I Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse con fecha 09 de
mayo del 2008, asimismo solicita la exoneración de los derechos
administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio
Civil, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho
acto masivo, lo que de manera unánime aprueba la Comisión de
Servicios Sociales, mediante Dictamen Nº 002-2008/MDV-CSS,
habiéndose emitido el Acuerdo de Concejo Nº 047-2008/MDV-
CDV.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cada por la Ley Nº 27680
– Ley de Reforma Constitucional, la comunidad y el Estado,
protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo
como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad.
Que, el artículo 234 del Código Civil vigente, establece que
el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y
una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción
a las disposiciones de Ley.
Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes
al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y
promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y
seguridad jurídica.
Que, el artículo 9 inciso 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal:
“Crear, modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”.
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, concordante con el artículo
II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal, así mismo, indica que
mediante ordenanza, se crean, modif‌i can, suprimen
o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el
VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta;
APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA
LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL
Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de derechos
administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio
Civil, a las parejas inscritas para la celebración del II Matrimonio
Civil Comunitario, a realizarse con fecha 09 de mayo del 2008.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios Sociales, Sub Gerencia de Registros Civiles,
Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas
competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
191876-1
Regulan horario de funcionamiento y
atención al público de determinados
establecimientos comerciales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2008/MDV
Ventanilla, 11 de abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA:
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de abril
del 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de lo normado en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Estado y en concordancia
con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, sostiene que: “La autonomía
política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas,
planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y
expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno
y desarrollar las funciones que le son inherentes”;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, advierte que: “Los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46º de
municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento
acarrea las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio
de promover e interponer las acciones judiciales respecto de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;
Que, en cumplimiento de lo normado en el primer párrafo del
la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o
def‌i nitiva de edif‌i cios, establecimientos o servicios cuando su
funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o
riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada
o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o
de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores,
humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la
tranquilidad del vecindario;
Que, en cumplimiento a lo normado en el Artículo 74º
los gobiernos locales ejercen, de manera exclusiva o
compartida, una función promotora, normativa y reguladora,
así como las de ejecución y de f‌i scalización y control, en
materias de su competencia;
Que, tal como lo señala el numeral 2 del Artículo 230º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
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