ORDENANZA Nº 280-MDJM - Regulan el funcionamiento de ferias en vías públicas del distrito

Fecha de disposición24 Agosto 2008
Fecha de publicación24 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378643
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR los Procedimientos que
Regulan el Programa Municipal de Vivienda en el distrito de
Ate, para el otorgamiento de Licencias de Obra, Certif‌i cado
de Finalización y Declaratoria de Fabrica tanto para el
producto MEJORAMIENTO DE VIVIENDA como para
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, que forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DISPONER la trascripción y publicación del
presente Decreto de Alcaldía en El Diario Of‌i cial El Peruano
y poner en conocimiento del presente Decreto a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de
Obras Privadas y demás áreas competentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
242114-4
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Regulan el funcionamiento de ferias en
vías públicas del distrito
ORDENANZA Nº 280-MDJM
Jesús María, 21 de agosto del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores Regidores y con dispensa
Comisión y del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta;
y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LAS FERIAS
EN VÍA PÚBLICA EN JESÚS MARÍA
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento se entiende
por:
1.1. Campo Ferial: Terrenos o zonas de uso público o
de dominio público respecto a los cuales, se ha autorizado
su uso para la realización de ferias o exposiciones en forma
temporal, por la autoridad municipal competente.
1.2. Expositor: Es la persona natural o jurídica titular
de un módulo, que ha suscrito contrato de participación
con el organizador de la feria o exposición, pudiendo ser
nacional o extranjero.
1.3. Feria: Es la manifestación económica de duración
limitada que se realiza en fecha y lugar pref‌i jados para promover
la producción, el comercio, el turismo, facilitar el acercamiento
entre la oferta y la demanda y mayor transparencia en el mercado
así como difundir los adelantos científ‌i cos y tecnológicos y/o
culturales estimulando el desarrollo económico y social del país
las mismas que pueden ser, según la actividad, en industriales,
alimenticias y artesanales.
1.4. Módulo: Lugar acondicionado dentro del recinto
ferial otorgado a un expositor con la f‌i nalidad de realizar su
actividad comercial autorizada.
1.5. Organizador: Es la persona jurídica o natural
responsable que promociona, patrocina y administra la feria
o exposición. Como titular de la autorización municipal de
funcionamiento, asume toda obligación administrativa que
se genere por el funcionamiento de la feria o exposición,
así como las obligaciones tributarias que se generen a su
cargo por la condición de deudor tributario determinada con
arreglo a lo dispuesto en el numeral e) del Artículo 4º de
la Ordenanza Nº 249-MJM o disposición normativa similar
contenida en la Ordenanza que regule el régimen de los
Arbitrios Municipales, para los próximos ejercicios f‌i scales.
1.6. Recinto Ferial: Es el espacio debidamente
determinado, acondicionado y/o adecuado en la que se
desarrolla la feria o exposición subdivididos en módulos,
que cuenta con servicios de agua, electricidad, higiene
sanitaria, sistemas de comunicación, vías o pasadizos
internos que faciliten el tránsito del público y que además
cumpla con las disposiciones de seguridad aplicables a
este tipo de eventos.
1.7. Vía Pública: Las vías que siendo de competencia
municipal, sirven para el libre tránsito peatonal y vehicular
como las avenidas, jirones, calles, pasaje, plazas, plazuelas,
áreas de estacionamiento, calzadas, bulevares, veredas,
etc.
Artículo 2º.- LA AUTORIZACIÓN
La Autorización Municipal para el desarrollo de ferias,
se aprueba o desaprueba mediante Resolución de la
Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del
Empleo, previo informe de Defensa Civil y conforme a
los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente
Ordenanza, por un máximo de treinta (30) días calendario
incluido el período de montaje y desmontaje de las ferias.
La Autorización Municipal será otorgada a nombre del
organizador y es personal e intransferible. Sólo podrá
realizar la actividad económica, el titular autorizado, quien
no se encuentra facultado a ceder, traspasar o subarrendar
el espacio ferial como algo integral.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular de
más de una (01) autorización de modo simultáneo dentro
del distrito.
La resolución de autorización de funcionamiento, se emitirá
sujeta a la condición suspensiva de que se cumpla con los
requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
El plazo para resolver las solicitudes de autorización
de funcionamiento de ferias es de quince (15) días hábiles,
con aplicación del silencio negativo.
Artículo 3º.- REQUISITOS
Para otorgar la autorización Municipal, el organizador
deberá presentar lo siguiente:
3.1. Solicitud Formato dirigida al Alcalde, para la
aprobación de la autorización de la feria o exposición, de
acuerdo al anexo de la presente Ordenanza.
3.2. Copia del poder vigente de ser el caso, así como
copia del documento de identidad del representante legal y
del organizador de la feria.
3.3. Copia del Registro Único de Contribuyente.
3.4. Plano de distribución.
3.5. Memoria descriptiva de las instalaciones.
3.6. Reglamento interno de la feria.
3.7. Exhibición del documento con que se inicia el
procedimiento para la obtención de la Constancia o
Certif‌i cado de Defensa Civil, debidamente recepcionado
por el área competente de la Municipalidad.
3.8. Declaración Jurada asumiendo el compromiso de
no ocasionar daños a la propiedad pública o al mobiliario
urbano.
3.9. Recibo de pago por el derecho de trámite para la
autorización de funcionamiento temporal.
Artículo 4º.- PAGOS
Notif‌i cada la Resolución de autorización de
funcionamiento y hasta dentro de los cinco (05) días hábiles
anteriores a la fecha de inicio de la feria, el organizador
deberá pagar ante la Subgerencia de Tesorería de la
Municipalidad los siguientes conceptos:
4.1. Pago por merced conductiva. El monto a pagar se
determinará en función al área de terreno que se solicita.
Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el tarifario para
cada ejercicio f‌i scal. La liquidación la emitirá la Subgerencia
de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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