RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2008-TR - Regulan actuación pericial de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de la Ley N° 27803

Fecha de disposición24 Junio 2008
Fecha de publicación24 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 24 de junio de 2008
374636
General y la Dirección Ejecutiva de la Coordinadora
Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, de la
siguiente forma:
REPRESENTANTES TITULARES:
- Economista Hernán Garrido-Lecca Montañez
Ministro de Salud, quien presidirá la Asamblea
General de la CONAMUSA
- Dr. Pedro Manuel Abad Barredo
Director General de la Dirección General de Salud
de las Personas; quien en tal condición presidirá la
Secretaría Ejecutiva de la CONAMUSA
- Dr. Héctor Danilo Villavicencio Muñoz
Asesor del Despacho Ministerial
- Dra. Patricia Jannet García Funegra
Jefa del Instituto Nacional de Salud
REPRESENTANTES SUPLENTES:
- Dr. Elías Melitón Arce Rodríguez
Viceministro de Salud
- Dr. Víctor Javier Correa Tineo
Director Ejecutivo de la Dirección de Servicios
de Salud de la Dirección General de Salud de las
Personas
- Dra. Dalia Miroslava Suárez Salazar
Asesora del Despacho Viceministerial
- Dr. Orlando Martín Clendenes Alvarado
Asesor del Despacho Ministerial
Artículo 2º.- Disponer la actuación como representante
alterno del Director General de la Dirección General de
Salud de las Personas, en la Secretaría Ejecutiva de la
CONAMUSA del Dr. Héctor Danilo Villavicencio Muñoz,
Asesor del Despacho Ministerial.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 307-2007/MINSA, de fecha 16 de abril de 2007 y cualquiera
otra disposición que se oponga a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
217295-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Regulan actuación pericial de la
Autoridad Administrativa de Trabajo
en el marco de la Ley Nº 27803
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 181-2008-TR
Lima, 20 de junio de 2008
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 1846-2006-MTPE/2-CCC y el Informe Nº 262-
2007-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos;
los Informes Nº 1899-2006-MTPE/2/12.1 y Nº 20-2007-
MTPE/2/12.1 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima – Callao; el Of‌i cio Nº 2151-2006-MTPE/2-
12.220 de la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del
Trabajador; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27803 se implementó las
recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las
Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses
colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a
procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades
del Sector Público, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que el artículo 18º de la Ley Nº 27803 establece
la posibilidad de revisar los benef‌i cios sociales de los
ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI, señalando
que si los mismos no se hubieran abonado o hubieran
sido liquidados en forma diminuta, podrían acudir al Poder
Judicial, estableciéndose que la Autoridad Administrativa
de Trabajo actuará como perito en la causa;
Que a efectos de cumplir con lo señalado en párrafo
precedente, mediante Resolución Administrativa Nº 143-
2006-CE-PJ, se crearon el Primer y Segundo Juzgados
Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial
de Lima, encargados de tramitar las demandas de revisión
de benef‌i cios sociales de los ex trabajadores inscritos en el
RNTCI, señalándose además que en el caso de aquellos
trabajadores no comprendidos en la competencia territorial de
los juzgados señalados, podrán presentar sus demandas en
los juzgados Especializados de Trabajo, Civiles o Mixtos de
sus respectivas localidades;
Que resulta oportuno habilitar las dependencias
administrativas que se encarguen de elaborar las pericias
requeridas por los Juzgados correspondientes en la tramitación
de las causas referidas a la revisión de los benef‌i cios sociales
de los trabajadores inscritos en el RNTCI;
Con la conformidad del Despacho Viceministerial de
Trabajo y la visación del Director General de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803
modif‌i cada por Ley Nº 28299; el artículo 25º de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley
Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a las Subdirecciones de Defensa
Gratuita y Asesoría del Trabajador de las Direcciones
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, como
dependencias encargadas de ejecutar las pericias que
solicite el Poder Judicial a la Autoridad Administrativa de
Trabajo, en aplicación del artículo 18º de la Ley Nº 27803.
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Trabajo
y Promoción del Empleo implementarán los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1º de la presente Resolución Ministerial solicitando,
de ser el caso, asistencia técnica del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
216890-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban Autorización Temporal de
Uso de Área Acuática y Franja Costera
otorgada a la empresa PERÚ LNG S.R.L.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 078-2008-MTC
Lima, 23 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2006-
MTC publicada el 15 de diciembre de 2006, se otorgó
Autorización Def‌i nitiva de Uso de Área Acuática y/o
Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias a
favor de la empresa PERÚ LNG S.R.L., sobre un área de
41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San Vicente de
Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 022-2007-
APN/DIR, publicada con fecha 8 de junio de 2007, se otorgó a
la empresa PERU LNG S.R.L. la habilitación portuaria para la
ejecución del proyecto “Exportación de Gas Natural Licuado”,
por el cual construirá un terminal portuario privado de uso
exclusivo destinado al embarque de gas natural licuado para
exportación, en un área ubicada en el distrito de San Vicente de
Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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