2603 296 - Aprueban ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la Provincia de Lima

Fecha de disposición23 Diciembre 2000
Fecha de publicación23 Diciembre 2000
Pág. 196335
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de diciembre de 2000
dad a fin de actualizar sus datos, hasta la fecha indicada
en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
14833
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Aprueban ordenanza que regula el ré-
gimen de constitución y administra-
ción de bienes de uso público en la
provincia de Lima
ORDENANZA Nº 296
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,
En sesión de fecha 30 de noviembre de 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; acorde a lo cual, los Concejos Municipales
tienen facultad normativa en dichos asuntos;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853
prescribe en su Artículo 84º, que el Patrimonio Municipal
está constituido por los bienes y rentas de cada Municipa-
lidad y en su Artículo 85º que son bienes de las Municipa-
lidades, entre otros, los inmuebles y muebles destinados
a servicios públicos, locales, edificios municipales y sus
instalaciones y en general, todos los adquiridos, construi-
dos y sostenidos por la municipalidad;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
anteriores, la comprensión y el ámbito de los bienes
municipales referidos en la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853, abarca tanto a los bienes destinados al uso
público como a los servicios públicos, tales como las plazas,
los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los
bosques, las vías públicas, los intercambios viales; prove-
nientes de las cesiones gratuitas obligatorias, adquisicio-
nes directas u otros instrumentos urbanísticos, los apor-
tes reglamentarios establecidos en los procedimientos de
habilitaciones urbanas, las áreas de conservación local,
las de protección de las playas, y otras, así como todos
aquellos que sirven a la prestación de cualquier servicio
público local, tales como las instalaciones propias de cada
servicio, las bibliotecas municipales, los mercados muni-
cipales, las plantas de tratamiento, las postas médicas, las
áreas para rellenos sanitarios municipales, los paraderos
y similares,
Que, además de la titularidad de las municipalida-
des sobre los bienes de uso y servicio público local, de
conformidad con lo establecido por el inciso 13) del
Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, igualmente compete a las Municipalidades pro-
curar, conservar y administrar los bienes de uso públi-
co, con excepción de los que corresponden al Estado
conforme a Ley;
Que, es necesario establecer las normas aplicables
para la constitución, clasificación, atributos y régimen de
administración de los bienes de uso público, cuya carencia
viene originando un tratamiento administrativo no uni-
forme, siendo preciso garantizar su correcta organización
y administración;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTARIA DE BIENES DE
USO PUBLICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ambito.- La presente Ordenanza regu-
la el régimen de constitución y administración de los
bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en
el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas
urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las
distintas zonas del Area Metropolitana.
Artículo 2º.- Definiciones.- Para los efectos de la
presente Ordenanza, entiéndase por:
a) Bienes de uso público: Todos los utilizados por la
población para la satisfacción de sus necesidades cotidia-
nas calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas,
ríos, entre otros.
b) Afectación Vial Metropolitana: La determinación
del Derecho de Vía aprobado en el Plan de Desarrollo
Metropolitano, los Planes Urbanos o Estudios Urbanos a
favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
c) Reestructuración Urbana: La ejecución y desarrollo
de actuaciones urbanas integrales que permiten la solu-
ción o la optimización de estructuras o zonas urbanas
ineficientes u obsoletas.
d) Renovación Urbana: El proceso permanente de
preservación, recuperación y mantenimiento de la
eficiencia urbana, en términos de seguridad física,
prevención de desastres, de compatibilidad ambiental
entre personas, estructuras, actividades e infraes-
tructuras.
Artículo 3º.- De la Titularidad de los Bienes de
Uso Público.- Los bienes destinados al uso público y
a los servicios públicos locales ubicados dentro de la
jurisdicción de la provincia de Lima constituyen patri-
monio municipal, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, las leyes y reglamentos de la materia y la
presente Ordenanza. Por tanto corresponde a las Mu-
nicipalidades su titularidad, conservación y adminis-
tración.
Los bienes destinados al uso público y/o a los servicios
públicos, cuya titularidad y gestión corresponde al Poder
Ejecutivo -ya sea que se presten directamente o mediante
empresas concesionarias- son bienes patrimoniales del
Estado y se rigen por las leyes y los respectivos reglamen-
tos sobre la materia.
Artículo 4º.- Clasificación de los Bienes de Uso
Público Local.- Los bienes de uso público local se clasi-
fican de acuerdo a su finalidad pública y por la titularidad
de su administración.
Artículo 5º.- Clasificación de acuerdo a su finali-
dad.- De acuerdo a su finalidad, los bienes de uso público
local se clasifican en:
a) Bienes destinados al Uso Público: Son todos aque-
llos bienes de aprovechamiento o utilización general tales
como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los
malecones, los bosques, las vías públicas, los intercambios
viales, puentes, túneles, las fajas marginales de los ríos
aplicadas a los usos urbanos previstos en los Planes
Urbanos, las zonas de dominio restringido y la franja no
menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta
marea de las playas del litoral de la provincia, los aportes
reglamentarios establecidos en las habilitaciones urba-
nas respectivas, los equipamientos con fines de educa-
ción, deportes, de recreación y otros similares y las áreas
de reservas paisajísticas y de conservación local y otros
análogos; y,
b) Bienes de Servicio Público Local: Aquellos que
sirven a la prestación de cualquier servicio público local,
entendido en su sentido más amplio, tales como los edifi-
cios e instalaciones destinados a los mismos, así como las
áreas y zonas reservadas, las servidumbres urbanas, las
bibliotecas municipales, los museos municipales, los mer-

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