Aprueban Ordenanza que regula la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito

Fecha de publicación31 Agosto 2004
Fecha de disposición31 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de agosto de 2004
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Ordenanza que regula la Au-
torización para la realización de Espec-
táculos Públicos No Deportivos en el
distrito
ORDENANZA Nº 311-MSB
San Borja, 28 de agosto de 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
Visto; en la XVI Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
20.8.2004, el Dictamen Nº 110-2004-MSB-CAL de la Co-
misión de Asuntos Legales y Dictamen Nº 028-2004-MSB-
CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre proyec-
to de ordenanza que regula la autorización para la realiza-
ción de espectáculos públicos no deportivos en el distrito
de San Borja;
CONSIDERANDO:
modificado mediante Ley Nº27680 – Ley de Reforma Cons-
titucional, en concordancia con lo dispuesto en los artícu-
los I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Munici-
palidades – Ley Nº27972, reconoce a los Gobiernos Loca-
les autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo previsto en los Capítulos I y II del
Título V de la Ley Nº27972, los Gobiernos Locales ejercen
funciones especificas exclusivas para normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como a la
fiscalización y control de actividades que puedan afectar la
tranquilidad de los vecinos;
Que, es necesario establecer un control adecuado en
los Espectáculos Públicos No Deportivos con gran con-
centración de personas, a efectos de adoptar las medidas
de seguridad correspondientes en coordinación con la Po-
licía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa
Civil y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,
de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276, Ley de
Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con
gran concentración de personas;
Que, es política de la actual Gestión Municipal el pre-
venir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones mo-
lestos, producidos entre otros en las salas de espec-
táculos, eventos de reuniones, casas o locales de diver-
sión y demás lugares donde se desarrollen actividades
publicas o privadas, habiéndose aprobado, en ese senti-
do, la Ordenanza Nº 306-MSB la misma que regula so-
bre la prevención y control de ruidos molestos en el dis-
trito de San Borja;
Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por
Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del
acta; el Concejo aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN
PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL
DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza crea la Autorización
Municipal, para la realización de Espectáculos Públicos No
Deportivos, de carácter eventual o temporal, con gran con-
centración de personas que se realicen en el distrito, así como
el procedimiento a seguir para su obtención.
Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza,
entiéndase como espectáculo público no deportivo, a toda
función o representación que se lleve a cabo en cualquier
lugar dentro del distrito, en el que se de una concentración
mayor a 500 personas para presenciarla u oírla, sea me-
diante pago o ingreso gratuito.
No se encuentran comprendidos en la presente Orde-
nanza, los eventos que no impliquen la realización de un
espectáculo publico, y aquellos de carácter religioso, cuyos
organizadores comunicarán mediante documento simple el
lugar, fecha, período y motivo de la realización de dicho even-
to, previo pago del derecho correspondiente, el mismo que
asciende al 5%.de la UIT vigente.
Se encuentran exonerados del pago del derecho co-
rrespondiente los eventos realizados por la propia Munici-
palidad de San Borja.
Artículo 3º.- Requisitos para la obtención de la Au-
torización.
Las personas naturales o jurídicas, que organicen o pro-
mocionen este tipo de eventos en el distrito, deberán cum-
plir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde.
2. Formato de Declaración Jurada de Pago de Impues-
tos a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corres-
ponder.
3. Copia fedateada del Contrato de Alquiler del local
donde se va a llevar a cabo el evento.
4. Copia fedateada del Certificado de Autorización de
Funcionamiento del Local.
5. Informe Técnico de Seguridad en Defensa Civil:
- Hasta 3,000 espectadores – Jefatura de Coordinación
de Defensa Civil
- Más de 3,000 espectadores – II Región de Defensa
Civil.
6. Resolución del Instituto Nacional de Cultura – INC,
que confiere la calidad de Espectáculo Cultural al evento
que se va a realizar, de conformidad con lo establecido en
el artículo 54º del D. Leg Nº776, Ley de Tributación Munici-
pal y sus modificatorias.
7. Constancia de APDAYC para el uso del repertorio
musical
8. Pase Intersindical, de corresponder.
9. Acreditar el pago de la Autorización correspondien-
te.
Artículo 4º.- Procedimiento.
Las solicitudes de Autorización Municipal, se deberán pre-
sentar con un plazo no menor a cinco días hábiles previos a
la realización del evento, ante la Jefatura de Administración
Documentaria y Archivo, la misma que verificará el estricto
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo pre-
cedente, luego del cual derivará el mismo a la Jefatura de
Catastro y Fiscalización Tributaria.
La Jefatura de Catastro y Fiscalización Tributaria, revi-
sará la documentación presentada, y emitirá el informe
correspondiente determinando si el evento a realizarse se
encuentra afecto o no al pago del Impuesto a los Espectá-
culos Públicos No Deportivos y remitirá la documentación
a la Gerencia de Comercialización a efectos de que tome
conocimiento del evento y emita la Resolución de Autori-
zación correspondiente de acuerdo a sus funciones, remi-
tiendo copia de la misma a la Gerencia Municipal, Geren-
cia de Rentas, y Gerencia de Seguridad, para su conoci-
miento y fines del caso.
Artículo 5º.- Costo.
Establézcase como costo de la Autorización Municipal
regulada por la presente Ordenanza, las siguientes canti-
dades:
- Espacios o Locales que cuenten con capacidad des-
de 500 hasta 1,000 espectadores S/. 600.00
- Espacios o Locales que cuenten capacidad desde
1,000 hasta 1,500 espectadores S/. 1,500.00
- Espacios o Locales que cuenten con capacidad de
más de 1,500 espectadores S/. 3,000.00
Artículo 6º.- Modifíquese el Item Nº 1 correspondiente
a la Gerencia de Rentas – Jefatura de Catastro y Fiscali-
zación Tributaria de la Ordenanza Nº 296 – Texto Único
Ordenado de Procedimientos Administrativos, acorde al
Cuadro Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la pre-
sente Ordenanza.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO
Mando se registre, comunique, publique y ciumpla.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde

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