ORDENANZA Nº 107-2010/MLV - Aprueban Ordenanza que regula la instalación de propaganda política electoral
| Fecha de disposición | 21 Mayo 2010 |
| Fecha de publicación | 21 Mayo 2010 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419289
Nº Predios Cantidad de
Contribuyentes Total Predios Valor
Cuponera Total Ingresos
1 23,828 23,828 3.23 76,964.44
2 3,840 7,680 3.45 13,248.00
3 626 1,878 3.67 2,297.42
4 171 684 3.89 665.19
5 74 370 4.11 304.14
6 24 144 4.33 103.92
7 22 154 4.55 100.10
8 11 88 4.77 52.47
9 4 36 4.99 19.96
10 4 40 5.21 20.84
11 4 44 5.43 21.72
12 3 36 5.65 16.95
13 2 26 5.87 11.74
15 1 15 6.31 6.31
17 1 17 6.75 6.75
20 1 20 7.41 7.41
24 1 24 8.29 8.29
28 1 28 9.17 9.17
39 2 78 11.59 23.18
46 1 46 13.13 13.13
79 1 79 20.39 20.39
145 1 145 34.91 34.91
152 1 152 36.45 36.45
302 1 302 69.45 69.45
325 1 325 74.51 74.51
3410 1 3,410 753.21 753.21
28,627 39,649 94,890.05
CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS POR DERECHO
DE EMISION Y LA ESTIMACION DE INGRESOS
CONCEPTO TOTAL
a) COSTO TOTAL DERECHO DE EMISION 94,949.05
b) ESTIMACION DE INGRESOS 94,890.05
c) DIFERENCIA (a-b=c) 59.00
496693-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Derogan las Ordenanzas Nºs 270, 315
y 325-MDJM
Jesús María, 20 de mayo del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política,
desarrollado por los Artículos II y VIII del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, reconoce
a los gobiernos locales autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
del Procedimiento Administrativo General dispone que los
procedimientos, requisitos y derechos administrativos se
establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales,
mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben
ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir
la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo
que los Derechos deben ser ratifi cados por la Municipalidad
Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad
Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la
Ordenanza Nº 607-MML;
Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001-SAT, el
Servicio de Administración Tributaria – SAT, órgano tributario
de la Municipalidad Provincial, ha establecido las pautas
metodológicas para la determinación de costos de los servicios
y procedimientos que dan origen a los tributos municipales,
contenidos en Ordenanzas distritales en la Provincia de Lima;
Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDJM se aprobó
un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA y se pretendió abrogar las normas que reguló ésta,
entre las que se encontraban las Ordenanzas Nº 128, 151-
MDJM y sus modifi catorias; sin embargo, aquélla no llegó a
regir y aun cuando la Ordenanza Nº 270-MDJM fue derogada
sucesivamente por las Ordenanzas Nº 315 y 325-MDJM, en
razón de no haber sido ratifi cados, por la Municipalidad de
Lima, los Derechos en ellos contenidos, resulta necesario
sistematizar el ordenamiento normativo sobre el particular.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA
LAS ORDENANZAS Nºs. 270, 315 Y 325-MDJM
Artículo Primero.- DERÓGASE expresamente las
Ordenanzas 270, 315 y 325-MDJM, que aprobaron los
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Jesús María (TUPA), por no
haber sido ratifi cados sus Derechos por la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- ENTIENDASE que las Ordenanzas
Nº 128 y 151-MDJM, así como sus normas modifi catorias,
se han mantenido vigentes desde su aprobación.
Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza
en el diario ofi cial El Peruano y el en el portal electrónico de
la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
496625-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban Ordenanza que regula la
instalación de propaganda política
electoral
ORDENANZA Nº 107-2010/MLV
La Victoria, 13 de mayo del 2010.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VICTORIA
VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen Conjunto Nº 007-2010-CPDU-CPPPAL/MDLV
emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo
Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en el
artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la libertad
de información y opinión, a la expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral y escrita o la imagen,
por cualquier medio de comunicación social sin previa
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