ORDENANZA Nº 176 - Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito del Rímac

Fecha de disposición03 Agosto 2008
Fecha de publicación03 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 3 de agosto de 2008
377518
Los pagos fraccionados se podrán hacer hasta en
Diez (10) cuotas incluida la cuota inicial, la que no deberá
ser menor al 10% de la deuda materia de acogimiento.
El incumplimiento en el pago, o el pago fuera de plazo,
de más de dos cuotas consecutivas implicará la pérdida
del benef‌i cio. Pudiendo la administración exigir el pago
total de las cuotas pendientes de pago.
Para efectos del acogimiento al presente benef‌i cio;
los deudores tributarios podrán hacerlo de manera
independiente por cada tributo, por cada periodo y por
cada predio.
Aquellos deudores tributarios que no tuvieran
obligaciones tributarias formales o sustanciales aplicables
al ejercicio 2008 podrán acogerse al presente benef‌i cio
en las condiciones establecidas para los deudores que se
encuentre al día.
2.3. Aquellos deudores tributarios que hayan cumplido
o cumplan con presentar la Declaración Jurada del
Impuesto Predial 2008 con posterioridad a la fecha de
vencimiento de la obligación hasta el último día hábil
del mes de Agosto del presente ejercicio, tendrán un
descuento del 100% de la sanción tributaria establecida
en el numeral 2 del articulo 176º del D.S. Nº 135-99/EF;
TUO del Código Tributario y modif‌i catorias.
Para acogerse a este benef‌i cio es requisito que
el deudor cumpla con pagar el Impuesto Predial y los
Arbitrios vencidos de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo del 2008.
2.4. Aquellos administrados que tuvieran sanciones
administrativas, impuestas hasta antes de la vigencia
de la presente norma, por el incumplimiento de normas
municipales podrán acceder al 90% de descuento en el
monto de las sanciones administrativas.
El acogimiento de las sanciones administrativas al
presente benef‌i cio, no implica la existencia tácita de
autorizaciones o que los incumplimientos incurridos hayan
quedado subsanados.
Artículo Tercero.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS.
3.1. Los deudores que se hubieran acogido a convenios
de fraccionamiento, exclusivamente por arbitrios, tendrán
un descuento del 70% del monto insoluto de las cuotas
de fraccionamiento y de 100% de intereses moratorios y
de fraccionamiento si cumplieran con pagar al contado la
deuda materia de acogimiento.
3.2. Los deudores que se hubieran acogido a convenios
de fraccionamiento, exclusivamente por deudas de
arbitrios, tendrán un descuento del 50% del monto insoluto
de las cuotas de fraccionamiento y al 100% de intereses
moratorios y de fraccionamiento si cumplieran con pagar
hasta en tres cuotas la deuda materia de acogimiento.
3.3. Los deudores que se hubieran acogido a
convenios de fraccionamiento, por deudas de Impuesto
Predial exclusivamente o de Impuesto Predial y Arbitrios
de manera conjunta en un solo convenio, tendrán
un descuento de 100% de intereses moratorios y de
fraccionamiento si cumplieran con pagar hasta en cuatro
cuotas la deuda materia de acogimiento.
Sólo podrán acogerse aquellos convenios de
fraccionamiento suscritos hasta 30 días hábiles anteriores
a la entrada en vigencia del presente benef‌i cio.
Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS IMPUGNADAS.
El acogimiento al presente benef‌i cio implica el
desistimiento automático de recursos presentados al
amparo del procedimiento contencioso tributario y del
procedimiento administrativo.
Si los recursos hubieran sido presentados en instancias
distintas a la Municipalidad del Rímac, se deberá presentar
copia certif‌i cada de la solicitud de desistimiento ante las
instancias correspondientes.
Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA
COACTIVA.
Para el acogimiento al presente benef‌i cio de las
deudas tributarias y no tributarias que se encuentren
en Cobranza Coactiva, los deudores deberán cumplir
con pagar previamente S/. 25.00 veinticinco nuevos
soles como único pago por costas del procedimiento de
ejecución coactiva por cada procedimiento iniciado.
Artículo Sexto.- VIGENCIA DE LA NORMA.
La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el último
lunes hábil del presente año.
DISPOSICIONES FINALES:
Primero: FACULTESE al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias, para la adecuada aplicación de
la presente Ordenanza y prorrogue su vigencia de
considerarlo conveniente.
Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Rentas y
Desarrollo Económico Local, Unidad de Informática, Gerencia
de Administración y Finanzas, y otras dependencias de la
Municipalidad que conforme a sus funciones les corresponda
dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días
del mes de julio del dos mil ocho.
VÍCTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
233057-1
Aprueban Ordenanza que regula el
otorgamiento de la Licencia Única
de Funcionamiento en el distrito del
Rímac
ORDENANZA N° 176
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 24.07.08; el Informe Nº
315-2008-SGOPCyPH-GDU/MDR de fecha 28.05.08 de
la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio
Histórico; el Memorándum Nº 673-2008-GDU/MDR de
fecha 10.06.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el
Informe Nº 336-2008-SGDELC-GRDEL-MDR de fecha
20.06.08 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico
Local y Comercialización; el Memorando Nº 299-2008-
GRDEL/MDR de fecha 20.06.08 de la Gerencia de
Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº
274-2008-OAJ-MDR de fecha 21.07.08 de la Of‌i cina de
Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 004-2008-CARC-SR-
MDR emitido por la Comisión de Administración, Rentas
y Comercialización;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 192º de la
Constitución Política del Perú las municipalidades tienen
competencias, entre otras para organizar, reglamentar
y administrar los servicios públicos locales es de su
responsabilidad planif‌i car el desarrollo urbano y rural
de sus circunscripciones y ejecutar planes y programas
correspondientes y el Artículo 197º precisa que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según los Artículos I, II y IX del Título Preliminar
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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