LEY N° 29765 - Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes, que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas

Fecha de disposición23 Julio 2011
Fecha de publicación23 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 23 de julio de 2011
447072
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Acuerdo Nº 049-2011/MLV.- Invocan a Alcaldesa de la Municipalidad
Metropolitana de Lima realizar acciones para concretar el traslado del
mercado informal La Parada al distrito de Santa Anita 447143
MUNICIPALIDAD DE LINCE
D.A. Nº 13-2011-ALC-MDL.- Convocan a elecciones de nuevos
delegados para las Juntas Vecinales de las nueve zonas del distrito de
Lince, periodo 2011 - 2012 447144
MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE
D.A. Nº 10-2011-MPL.- Aprueban Reglamento para el sorteo de
auto cero kilómetros entre los contribuyentes del distrito 447144
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 000199-2011-MDSJM.- Aprueban el “Plan de
Contingencia ante Terremotos en el distrito de San Juan de Miraf‌l ores”
y el “Mapa de Identif‌i cación de Zonas de Vulnerabilidad y Riesgos de
Desastres en la jurisdicción de San Juan de Miraf‌l ores” 447145
Acuerdo Nº 00049-2011-MDSJM.- Declaran de interés la
implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión
de Riesgo en la Municipalidad 447145
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
Ordenanza Nº 221-MDSM.- Aprueban Plan de Manejo de
Residuos Sólidos Distrital de San Miguel 447146
D.A. Nº 004-2011-MDSM.- Aprueban Programa de
Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, como parte del
Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Miguel
447147
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo Nº 89-2011-ACSS.- Aprueban licencia sin goce de
remuneraciones a alcalde distrital y encargan su despacho al Teniente
Alcalde 447147
Acuerdo Nº 93-2011-ACSS.- Autorizan viaje de Regidores
para participar en misión municipal de capacitación internacional que
se llevará a cabo en los EE.UU. 447147
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29765
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República
Ha dado la ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO Y
EJERCICIO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN
PARA DEPENDIENTES, QUE OPERAN BAJO LA
MODALIDAD DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS
Artículo 1. Def‌i nición de comunidad terapéutica
La comunidad terapéutica es el centro de tratamiento
residencial para personas dependientes de sustancias
psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en
ambientes debidamente estructurados, dentro de un marco
ético y moral bien def‌i nido, y opera en un clima altamente
afectivo como un modelo adecuado de tratamiento
alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa
establecida en nuestra legislación, cuya f‌i nalidad es la
rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona
dependiente.
Artículo 2. Registro de la comunidad terapéutica
La comunidad terapéutica, dentro de los treinta días
siguientes a su constitución, solicita ante la autoridad de
salud competente su registro mediante una comunicación
con carácter de declaración jurada, en la que garantiza
la calidad y seguridad de los servicios ofertados y el
respeto del derecho a la dignidad personal y de los demás
derechos fundamentales de los usuarios, además del
cumplimiento de los requisitos que señala el reglamento
de la presente Ley. La autoridad de salud competente
verif‌i ca la autenticidad del contenido de dicha declaración
y autoriza el funcionamiento de la comunidad terapéutica
en el plazo de treinta días.
Todo cambio de la información presentada y declarada
por la comunidad terapéutica registrada, así como la
suspensión o cierre def‌i nitivo del local o su reapertura, debe
ser comunicado a la autoridad de salud correspondiente en
un plazo máximo de treinta días calendario de producido
el hecho.
Artículo 3. Programa, acciones y supervisión de la
comunidad terapéutica
La comunidad terapéutica debe contar con un programa
diseñado para la modif‌i cación de conductas dependientes
de sustancias psicoactivas, el cual es aplicado por un
equipo terapéutico multidisciplinario en un ambiente
seguro y apropiado para la convivencia, y cuya herramienta
principal es la ayuda mutua de los familiares, siendo su
f‌i nalidad básica la rehabilitación de los dependientes de
sustancias psicoactivas.
Realiza acciones de promoción, prevención,
investigación, capacitación y docencia en el estudio de la
problemática del consumo de sustancias psicoactivas y
problemas asociados.
La supervisión está a cargo de la autoridad de
salud competente, que aprueba, evalúa y monitorea las
condiciones del ambiente físico que ocupa la comunidad
terapéutica y el programa terapéutico que aplica;
asimismo, verif‌i ca el cumplimiento de la presente Ley y su
reglamento.
Artículo 4. Estructura organizacional básica de la
comunidad terapéutica
La comunidad terapéutica debe contar con la siguiente
estructura básica:
1. Dirección general.
2. Dirección administrativa.
3. Dirección médica.
4. Equipo terapéutico multidisciplinario.
Artículo 5. Admisión e internamiento en una
comunidad terapéutica
La admisión del solicitante solo se realiza:
1. A solicitud voluntaria de la persona solicitante.
2. A solicitud del tutor, en caso de menor de edad.

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