Modifican el Registro Público de Minería y los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, Procedimientos Mineros y de los Títulos pertinentes del TUO de la Ley General de Minería

Fecha de disposición28 Septiembre 1999
Fecha de publicación28 Septiembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7036 Pág. 178775
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan al MEF asumir deudas de
ELECTROPERU S.A. incluidas en el
D.S. Nº 065-87-EF, con vencimientos
posteriores a 1996 y deudas directas
que al 1 de enero de 1999 se encuen-
tren por vencer
DECRETO DE URGENCIA
Nº 058-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-87-EF del 30 de
marzo de 1987, el Estado asumió el servicio de la deuda
vencida y no pagada de mediano y largo plazo de las Empresas
de Servicio Público de Electricidad (ELECTROPERU S.A. y
Regionales Filiales), correspondiente a los ejercicios 1982,
1983, 1984, 1985 y 1986, más el principal por vencer en el
período 1987 a 1996;
Que, por Resolución Suprema Nº 289-92-PCM, ELEC-
TROPERU S.A. fue incluida en el proceso de promoción de la
inversión privada de las empresas del Estado a que se refiere
el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y ampliato-
rias;
Que, en tal sentido, ELECTROPERU S.A. viene transfi-
riendo sus activos para la constitución de nuevas empresas
eléctricas, por lo cual resulta necesario dictar medidas a fin
de evitar comprometer la capacidad operativa y financiera de
dicha empresa;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a asumir en las monedas originales, los vencimien-
tos ocurridos con posterioridad a 1996 correspondientes a las
deudas incluidas en el Decreto Supremo Nº 065-87-EF, así
como las deudas directas de ELECTROPERU S.A., que al 1 de
enero del año 1999 se encuentren por vencer y que a dicha
fecha ascendían al equivalente de US$ 67 838 320,39 (SE-
SENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 39/100 DOLARES
AMERICANOS). Esta asunción constituirá un aporte de
capital del Estado en ELECTROPERU S.A., quedando obli-
gada esta empresa a emitir las acciones correspondientes a
nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-
dad Empresarial del Estado - FONAFE.
Artículo 2º.- Los montos correspondientes a las deudas
cuya asunción se autoriza en el artículo precedente, que
hayan sido cancelados por ELECTROPERU S.A. durante el
año 1999, serán deducidos vía reducción de capital. En el caso
de la deuda por vencer, ELECTROPERU S.A. deberá trans-
ferir al Ministerio de Economía y Finanzas, 10 días antes de
las fechas originales de vencimiento, bajo la modalidad de
reducción de capital, los recursos necesarios para atender el
servicio de las deudas indicadas.
Artículo 3º.- Del monto pendiente de pago al 1 de enero
del año 1999 por ELECTROPERU S.A. en virtud al Decreto
Supremo Nº 065-87-EF, la cantidad de US$ 342 000 000,00
(TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS) será cancelada por ELECTRO-
PERU S.A. en 18 años y 6 meses, que incluyen 2 años y 6
meses de gracia absoluta, mediante cuotas semestrales, igua-
les y consecutivas a partir del 1 de julio del año 2001,
devengando intereses desde el 1 de enero del año 1999.
Los intereses que se generen del 1 de enero del año 1999
al 30 de junio del año 2001 serán calculados anualmente a la
tasa del 5% efectiva anual en dólares y pagados en 2 cuotas
semestrales, iguales y consecutivas, empezando el 1 de enero
del año 2018. Los intereses que se generen a partir del 1 de
julio del año 2001 serán calculados a una tasa del 7% efectiva
anual en dólares y se pagarán en las mismas fechas de
cancelación del principal;
El FONAFE, sobre la base de la información propor-
cionada por ELECTROPERU S.A., evaluará periódicamente
la situación financiera de dicha empresa e informará a la
Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas para que, de ser el caso, realice el ajuste del
cronograma de pagos que se establece en el primer párrafo de
este artículo; el mismo que deberá ser aprobado mediante
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Artículo 4º.- El saldo de la deuda pendiente de pago por
ELECTROPERU S.A. en virtud del Decreto Supremo Nº 065-
87-EF, no comprendido en el artículo precedente, será capita-
lizado al 1 de enero del año 1999, debiendo dicha empresa
emitir las acciones correspondientes a nombre del FONAFE.
Artículo 5º.- Deróganse el Decreto de Urgencia Nº 014-
98, el Decreto Supremo Nº 043-98-EF y la Resolución Minis-
terial Nº 127-98-EF/75. En tal sentido, considérase que du-
rante los año, 1997 y 1998, la deuda a cargo de ELECTROPE-
RU S.A. derivada del Decreto Supremo Nº 065-87-EF ha
generado intereses a la tasa del 7,195%, los cuales ya fueron
atendidos por la empresa aludida.
Artículo 6º.- ELECTROPERU S.A. transferirá, bajo la
modalidad de reducción de capital, a nombre del Estado, las
siguientes sumas: US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLO-
NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) antes del 30 de
setiembre del año 1999; US$ 16 200 000,00 (DIECISEIS
MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AME-
RICANOS) antes del 31 de diciembre del año 1999 y US$ 70
000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS) antes del 30 de setiembre del año 2000.
Artículo 7º.- Dispóngase que, a partir del año 2001,
cualquier ingreso extraordinario que perciba ELECTRO-
PERU S.A. deberá ser transferido al Ministerio de Economía
y Finanzas, a efectos de rebajar el saldo adeudado por dicha
empresa en virtud del Artículo 3º de este dispositivo legal; por
lo cual el nuevo saldo pendiente será recalendarizado en los
términos establecidos en el citado artículo.
Artículo 8º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Crédito Público, y ELEC-
TROPERU S.A., en un plazo no mayor de 30 días calendario
contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto de
Urgencia, efectuarán la respectiva conciliación de cuentas
para implementar lo dispuesto en este Decreto de Urgencia.
Artículo 9º.- Autorízase al Director General de Crédito
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir la
documentación que se requiera para implementar lo estable-
cido en esta norma legal.
Artículo 10º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de setiembre de 1999
P C M
Aprueban Directiva que establece
medidas de austeridad para el Sector
Público DECRETO SUPREMO
Nº 034-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Presupuesto del Sector Público para 1999 se viene
ejecutando en el marco de las normas de austeridad dispues-
tas por la Ley Nº 27013;
Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, con la
finalidad de optimizar los recursos del Estado y mejorar la calidad
del gasto, por Acuerdo del Consejo de Ministros se han aprobado
medidas adicionales de austeridad que permiten un mayor aho-
rro de recursos, sin dejar de cumplir con los objetivos generales de
gobierno, las mismas que deben ser implementadas en cada una
de las entidades del Sector Público;
Que, de acuerdo al inciso 17) del Artículo 118º de la
Constitución Política, corresponde al Presidente de la Repú-
blica administrar la hacienda pública;
De conformidad con los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la DIRECTIVA QUE ESTA-
BLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD PARA EL SEC-
TOR PUBLICO, adicionales a las contempladas en la Ley Nº
27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 -, con
la finalidad de lograr un ahorro no menor del 10% del
presupuesto asignado al cuarto trimestre 1999, de los recur-
sos ordinarios (Tesoro Público) y los directamente recauda-
dos (Ingresos Propios); reduciendo la ejecución de gastos en el
Grupo Genérico de Bienes y Servicios y suprimiendo la
ejecución de los gastos correspondientes al Grupo Genérico:
Otros Gastos de Capital del Sector Público.
Artículo 2º.- Las medidas de austeridad contenidas en la
Directiva son de aplicación obligatoria para todas las entida-
des del Sector Público, entendiéndose como tal a los organis-
mos, instituciones y empresas, incluyendo a los programas
especiales, proyectos o fondos que éstos administren, con la
única excepción de los Gobiernos Locales.
Se encuentran incluidas en los alcances de la Directiva,
las entidades sujetas al FONAFE, el que dictará las disposi-
ciones adicionales de austeridad en el marco de lo establecido
en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Los Titulares de las entidades del Sector
Público señaladas en el Artículo 2º, deberán implementar,
dentro del ámbito de su competencia, las medidas de austeri-
dad establecidas por la Directiva aprobada por el presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- La Directiva que establece las medidas de
austeridad para el Sector Público, aprobada por el presente
Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de
1999 y estará vigente durante el presente Ejercicio Presupuestal.
Los Titulares de los Sectores informarán a la Presidencia
del Consejo de Ministros, al inicio de cada mes, el resultado
de las medidas implementadas en el mes anterior.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-
do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS
DE AUSTERIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO
I. OBJETIVO
Adoptar medidas de austeridad adicionales a las contem-
pladas en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector
Público para 1999, con la finalidad de lograr un ahorro no
menor del 10% del presupuesto asignado al cuarto trimestre
1999, de los recursos ordinarios (Tesoro Público) y los direc-
tamente recaudados (Ingresos Propios), reduciendo la ejecu-
ción de gastos en el Grupo Genérico de Bienes y Servicios y
suprimiendo la ejecución de los gastos correspondientes al
Grupo Genérico: Otros Gastos de Capital del Sector Público.
II. MEDIDAS DE AUSTERIDAD
Para lograr los objetivos, el Titular del Pliego dispondrá las
medidas correspondientes que permitan reducir los gastos para
cumplir la meta, adoptando -entre otras- las siguientes:
II.1 Viáticos y asignaciones (alimentación, hospe-
daje y movilidad local)
Reducción de viajes en comisión de servicio, a lo estricta-
mente indispensable, previa autorización del Titular.
II.2 Pasajes y gastos de transporte
El Titular del Pliego autorizará los viajes internacionales,
previa evaluación de lo siguiente:
Deben ser restringidos a aquellos cuyos objetivos obliguen
una representación de temas vinculados con el programa de
gobierno, negociaciones bilaterales o multilaterales, foros o misio-
nes oficiales que comprometan la presencia de altas autoridades.
No se autorizarán viajes destinados a congresos, semina-
rios, talleres, conferencias, exposiciones, convenciones, fe-
rias u otros eventos en los cuales el país puede ser represen-
tado por funcionarios de nuestras Misiones Diplomáticas
acreditadas ante el país u organismo correspondiente.
II.3 Adquisición de combustibles y lubricantes
Optimizar el uso oficial de los vehículos automotores.
Establecer un consumo máximo semanal por unidad.
Reducir en 15% el consumo total de combustibles.
II.4 Atenciones Oficiales
Sólo las que se ofrezcan a delegaciones extranjeras y
previa autorización del Titular del Pliego.
II.5 Tarifas de Servicios Públicos
Reducir en 15% el consumo total de estos servicios, de-
biendose tener en consideración lo siguiente:
Agua: verificación de instalaciones.
Energía Eléctrica: restricción del número de luminarias de
uso diurno y racionalizar el uso nocturno de las mismas.
Telefonía Fija: restricción de llamadas de larga distan-
cia y a teléfonos celulares (uso de bloqueadores). Las llama-
das internacionales sólo podrán ser efectuadas por los funcio-
narios que, por la naturaleza de sus cargos, requieran de
dicha facilidad.
Telefonía Celular: El Titular del Pliego autorizará la
asignación de los equipos de telefonía celular.
Establecer montos máximos por consumo de acuerdo a la
necesidad de la función.
El mayor consumo al autorizado será asumido por el usuario.
II.6 Utiles de Escritorio y material de procesa-
miento automático de datos
Reducir en no menos del 15% las adquisiciones.
Disponer el reuso de materiales en lo que sea posible.
Racionalizar el uso de los insumos para impresoras láser
y a color.
II.7 Adquisición de vehículos, mobiliario y equipos
informáticos
Prohibir la compra de vehículos automotores, computa-
doras, servidores u otros elementos de hardware; así como
materiales para el reacondicionamiento de locales.
Las excepciones requieren de autorización expresa del
Titular.
II.8 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
Sólo la renovación de contratos que se hubieran pactado
antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva.
II.9 Contratación por servicios no personales
Restringir la contratación de personal por la modalidad
de servicios no personales. Revisar y evaluar los contratos
vigentes.
II.10 Mantenimiento de vehículos automotores
Elaborar un programa de mantenimiento y supervisar su
estricto cumplimiento.
II.11 Impresoras y Publicaciones
Prohibir las impresiones y publicaciones referidas a Re-
vistas institucionales, trípticos y folletos no relacionados a un
servicio público.

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