47 018-2003-EM - Modifican Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalización de las Actividades Mineras y de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería

Fecha de publicación30 Mayo 2003
Fecha de disposición30 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de mayo de 2003
dimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aproba-
rán mediante Resolución del Titular del Pliego;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor-
mas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la contratación de la Empresa
Data Legal S.A. como servicios personalísimos, de confor-
midad con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi-
nanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para
la contratación de la Empresa Data Legal S.A., para que
brinde el Servicio de Información Legal Computarizada (Data
Legal), disponiendo que ésta se efectúe mediante el pro-
ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los
artículos precedentes será realizada por la Oficina General
de Administración, hasta por el importe de S/. 25 000,00
(Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), dicha contratación
se hará con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio
de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2003.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como
los Informes Nºs. 144-2003-EF/43.50 y 715-2003-EF/60,
de la Oficina General de Administración y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán de
conocimiento de la Contraloría General de la República
dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha
de aprobación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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ENERGÍA Y MINAS
Modifican Reglamentos de Seguridad
e Higiene Minera, de Fiscalización de
las Actividades Mineras y de diversos
títulos del TUO de la Ley General de
Minería DECRETO SUPREMO
Nº 018-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27474 se aprobó la Ley de Fis-
calización de las Actividades Mineras;
Que, el artículo 6º de la Ley antes referida, establece
que para efectos de la selección y designación de los
fiscalizadores externos, se exigirá evidenciar solvencia téc-
nica y económica, así como ofrecer las garantías a satis-
facción del Ministerio de Energía y Minas;
Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, de fecha
5 de setiembre de 2001, se aprobó el Reglamento de Fis-
calización de las Actividades Mineras;
Que, en concordancia con lo establecido en las dispo-
siciones de la Ley Nº 27474 y con la finalidad de optimizar
la fiscalización de las actividades mineras resulta conve-
niente que se incorporen modificaciones al Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 046-2001-EM, así como al Reglamento de Fiscaliza-
ción de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto
Supremo Nº 049-2001-EM, y Reglamento de Diversos Títu-
los del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine-
ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, se ha realizado la pre-publicación de la presente
norma habiéndose recepcionado importantes aportes por
parte de personas naturales y jurídicas vinculadas al sub-
sector minero;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el texto de los artículos 55º y
56º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, por el siguien-
te:
“Artículo 55º.- En el caso de empresas que desarrollan
minería subterránea, tendrán como Jefe de Programa de
Seguridad e Higiene Minera a un Ingeniero de Minas o
Geólogo Colegiado con una experiencia no menor de cin-
co (5) años en operaciones mineras y tres (3) en seguridad
minera, con capacitación o estudios de especialización en
estos temas.
Artículo 56º.- En toda otra actividad minera diferente a
la subterránea el Jefe del Programa de Seguridad e Higie-
ne Minera será de preferencia un Ingeniero de Minas o
Geólogo colegiado, o en su defecto un ingeniero colegia-
do de otra especialidad. Dichos profesionales deben tener
experiencia no menor de cinco (5) años en operaciones
mineras y tres (3) en seguridad minera, con capacitación o
estudios de especialización en estos temas”.
Artículo 2º.- Agréguese una definición al artículo 5º y
modifíquense los artículos 6º y 7º del Reglamento de Fis-
calización de las Actividades Mineras, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 049-2001-EM, por el siguiente texto:
“Artículo 5º.- Para efectos del presente reglamento se
adoptan las siguientes definiciones:
Acta de Compromiso.-
Documento en el cual consta que el fiscalizador exter-
no ha tomado conocimiento de las observaciones que la
autoridad minera formula al informe presentado y en el cual
se compromete a subsanarlas en el plazo consignado en
el mismo.
Artículo 6º.- Para los efectos de lo establecido en el
artículo 1º de la Ley, el Ministerio de Energía y Minas ac-
tuará a través de sus órganos de línea como sigue: La
Dirección General de Minería, tiene a su cargo todo lo
referido a la inscripción y renovación en el Registro de
Fiscalizadores Externos, así como la contratación de los
fiscalizadores externos. En todos los demás procedimien-
tos referidos a la fiscalización, control y verificación de las
actividades mineras, la Dirección General de Minería podrá
delegar sus funciones a la Dirección de Fiscalización Mine-
ra o, en su caso a la Dirección de Promoción y Desarrollo
Minero.
Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo mencionado en el artí-
culo precedente, la Dirección General de Asuntos Ambien-
tales participa en los casos expresamente señalados en la
Ley.
Artículo 3º.- En cuanto al proceso de selección e ins-
cripción modifíquese el texto de los artículos 12º, 13º, 14º,
15º, 21º y agréguese un inciso al artículo 22º del Regla-
mento de Fiscalización de las Actividades Mineras, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, de acuerdo a
lo siguiente:
Artículo 12º.- Las personas naturales y jurídicas intere-
sadas en inscribirse en el Registro de Fiscalizadores Exter-
nos deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección
General de Minería, en la que se señale los temas en los
que se desea intervenir como fiscalizador, acompañando
la documentación detallada en el presente artículo y cum-
pliendo los requisitos que se señalan:
PERSONA JURÍDICA
a) Denominación o razón social completa de la empresa
solicitante y nombre completo de su representante legal,
consignando los datos de inscripción en los Registros Pú-
blicos y el número del Registro Único del Contribuyente -
RUC. Domicilio de la empresa, número de teléfono, fax y
correo electrónico.
b) Nombre del profesional que se hará cargo de las
coordinaciones técnicas con la Dirección de Fiscalización
Minera.
c) Testimonio de escritura pública de constitución social
o la última modificación estatuaria, si la hubiere, debida-
mente inscrita en la que conste que el objeto social, entre
otros, es el de realizar supervisión, auditoría y/o fiscaliza-
ción de actividades mineras.

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