02 196-2006-INRENA - Aprueban el Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional Huascarán

Fecha de disposición19 Agosto 2006
Fecha de publicación19 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 19 de agosto de 2006 326543
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Aprueban el Reglamento de Uso
Turístico y Recreativo del Parque
Nacional Huascarán
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 196-2006-INRENA
Lima, 25 de julio de 2006
VISTOS:
Los Informes Nº 180-2006-INRENA-IANP/DPANP-
DOANP de fecha 5 de junio de 2006 y Nº 222-2006-
INRENA-IANP/DPANP de fecha 26 de junio de 2006,
mediante el cual la Dirección de Planeamiento y la
Dirección de Operaciones de Áreas Naturales Protegidas
emiten opinión técnica sobre la modificación al
Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Parque
Nacional Huascarán.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, dada por Ley Nº 26834, establece en sus
incisos b) y c) que el Instituto de Recursos Naturales -
INRENA tiene entre otras funciones proponer la
normatividad requerida para la gestión y desarrollo de
áreas naturales protegidas y aprobar las normas
administrativas necesarias a fin de lograr el objetivo antes
mencionado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0622-75-AG
se establece el Parque Nacional Huascarán, ubicado
en las provincias de Recuay, Huaraz, Carhuaz,
Yungay, Huaylas, Pomabamba, Mariscal Luzuriga
Huari, Corongo, Sihuas y Bolognesi, en el
departamento de Ancash, cuyos variados
ecosistemas han sido reconocidos como Patrimonio
Natural, Científico y Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 097-90-AG/
DGFF-OA-DAD, se aprobó el Plan Maestro del Parque
Nacional Huascarán, el cual fue actualizado con
Resolución Jefatural Nº 464-2002-INRENA;
Que, el artículo 30º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas señala que el desarrollo de actividades
recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base
de los correspondientes planes y reglamentos de uso
turístico y recreativo, así como el Plan Maestro del área
natural protegida;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 053-96-
INRENA, se aprobó el Plan de Uso Turístico y Recreativo
del Parque Nacional Huascarán, instrumento normativo
de planificación y orientación para el desarrollo de
actividades turísticas y recreativas en el ámbito del área
natural protegida, asegurándose con ello el cumplimiento
de los objetivos para lo cual fue creada ésta; dicho plan
fue actualizado por Resolución de Intendencia Nº 002-
2005-INRENA-IANP;
Que, de conformidad con lo previsto por el numeral
1) del artículo 129º del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, el desarrollo del turismo en las
Áreas Naturales Protegidas, se sujeta a los objetivos
primarios de conservación de cada una de ellas,
procurando minimizar los impactos ambientales y
socioculturales que se puedan generar, de modo que se
logre una actividad turística sostenible;
Que, el inciso 1) del artículo 134º del Reglamento de
área natural protegida debe contar con un Reglamento
de Uso Turístico y Recreativo, el cual establecerá las
normas específicas que regulan los derechos y deberes
de todos los actores involucrados en la actividad turística
y recreativa;
Que, asimismo el numeral 3) del artículo 134º del
citado Reglamento precisa que en aplicación del
artículo 17º del Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI,
la aprobación de los Reglamentos de Uso Turístico y
Recreativo de las Áreas Naturales Protegidas se
realizará con opinión previa del MITINCI, actual
Viceministerio de Turismo, y de los actores regionales
vinculados con la actividad y en particular el Comité
de Gestión;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 166-2005-
INRENA, se aprueba el Reglamento de Uso Turístico
y Recreativo del Parque Nacional Huascarán,
instrumento normativo para el desarrollo de
actividades turísticas y recreativas en el ámbito del
área natural protegida;
Que, diversos actores locales en coordinación con
el Comité de Gestión del Parque Nacional Huascarán,
hicieron llegar aportes y observaciones a la versión final
aprobada mediante la referida Resolución Jefatural
Nº 166-2005-INRENA;
Que, como consecuencia de dichos aportes se revisó
y modificó el texto del Reglamento de Uso Turístico y
Recreativo del Parque Nacional Huascarán, involucrando
participativamente a los actores locales a través de
reuniones y coordinaciones lideradas por el Comité de
Gestión y la Jefatura del Parque Nacional Huascarán
conforme consta en los Informes Nº 122-2006-INRENA-
IANP/DPANP y Nº 180-2006-INRENA-IANP/DPANP-
DOANP;
Que, mediante Oficio Nº 324-2006-MINCETUR/
VMT/DNT de fecha 9 de mayo de 2006 el MINCETUR
remite el Informe Nº 010-2006-MINCETUR/VMT/DNT/
HCS con la opinión respecto al proyecto modificado
de Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del
Parque Nacional Huascarán la cual fue incluida en la
versión definitiva del citado instrumento normativo
con lo cual se ha dado cumplimiento al inciso 3) del
artículo 134º del Reglamento de Áreas Naturales
Protegidas;
Que, mediante Informe Nº 222-2006-INRENA-IANP/
DPANP-DOANP de fecha 26 de junio de 2006, se
concluye que es necesario emitir una Resolución
Jefatural que deje sin efecto el Reglamento de Uso
Turístico y Recreativo del Parque Nacional Huascarán
aprobado por Resolución Jefatural Nº 166-2005-
INRENA;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y el
inciso 3) del artículo 134º del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Uso
Turístico y Recreativo del Parque Nacional
Huascarán, el cual corre adjunto a la presente
resolución como anexo.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural
Nº 166-2005-INRENA de fecha 25 de julio de 2005.
Artículo 3º.- Encargar a la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas, a través de la Jefatura del
Parque Nacional Huascarán velar por el cumplimiento
del citado reglamento aprobado por la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ
Jefe del INRENA
01177-1
MINCETUR
Otorgan concesión en uso a persona
natural para la explotación con fines
turísticos de fuentes de agua minero
medicinales, denominadas Baños
Termales Río Tablachaca
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2006-MINCETUR
Lima, 18 de agosto de 2006
Visto el Expediente Nº 242767-2005-MINCETUR,
mediante el cual el señor SAÚL CHACÓN CASTRO,
solicita se le otorgue Concesión en uso para la explotación
de las fuentes de agua minero medicinales con fines
turísticos denominadas "BAÑOS TERMALES RIO
TABLACHACA";

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