Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre

Fecha de publicación23 Julio 2005
Fecha de disposición23 Julio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de julio de 2005
tuto de Investigación Nutricional; a que se refiere el cuarto
considerando de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re-
solución a la Contraloría General de la República, a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se con-
trae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los
plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
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SALUD
Aprueban Directiva "Procedimientos y
Lineamientos en la Vigilancia de
Febriles y Casos Probables de Dengue
en el Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 557-2005/MINSA
Lima, 20 de julio del 2005
Visto el Expediente Nº R-038688-05;
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 12º del Regla-
mento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, el
Proceso de Prevención y Control de Epidemias, Emer-
gencias y Desastres tiene como objetivo funcional ge-
neral, proteger y recuperar la salud de la población afec-
tada por situaciones de epidemias, emergencias y de-
sastres; asignándose al Director General de Epidemio-
logía el diseño, rediseño y la mejora continua de dicho
proceso;
Que se ha confirmado la presencia de casos de den-
gue clásico en la ciudad de Lima, distrito de Comas, con
el riesgo de propagación de dicha enfermedad a otros
distritos de la citada ciudad, donde se ha comprobado la
presencia del vector transmisor;
Que ante esta situación, la Oficina General de
Epidemiología ha elaborado la Directiva: "Procedi-
mientos y Lineamientos en la Vigilancia de Febriles y
Casos Probables de Dengue en el Perú", cuyo objeti-
vo general es fortalecer la sensibilidad y oportunidad
de la notificación del sistema de vigilancia del dengue
a nivel nacional;
Que la mencionada Directiva recoge los aportes efec-
tuados por la Dirección General de Salud de las Perso-
nas, conforme se indica en el Oficio Nº 1297-2005-
OGAJ/MINSA;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de
Epidemiología y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 064-MINSA-
OGE/V.01: "Procedimientos y Lineamientos en la Vigi-
lancia de Febriles y Casos Probables de Dengue en el
Perú", que en documento adjunto forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina General de Epidemiología, a
través de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica,
se encargará de la difusión y supervisión del cumpli-
miento de la mencionada Directiva.
Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a
nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la
citada Directiva, en el ámbito de sus respectivas jurisdic-
ciones.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones
publicará la referida Directiva en la página web del Minis-
terio de Salud.
Regístrese y comuníquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
13055
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de
Transporte Turístico Terrestre
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC,
modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2005-MTC,
se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Turís-
tico Terrestre, con el objeto de regular este servicio en el
marco de la Ley General de Transporte y Tránsito Te-
rrestre, Ley Nº 27181 y del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2004-MTC;
Que, a efectos de lograr la mejor aplicación del Regla-
mento Nacional de Transporte Turístico Terrestre en res-
guardo de las condiciones de seguridad y salud de los
usuarios, se ha determinado la necesidad de introducir
ciertas modificaciones entre las que se encuentra aque-
lla orientada a uniformizar los requisitos exigibles a las
empresas de transporte turístico terrestre y a las agen-
cias de viaje y turismo que realicen transporte turístico
terrestre;
Que, según dispone el Reglamento Nacional de Trans-
porte Turístico Terrestre, la presentación del Certificado
de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos otor-
gado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y
por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas
de Turismo constituye requisito para gestionar el Permi-
so de Operación para Transporte Turístico Terrestre;
Que, en tanto el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo apruebe las disposiciones correspondientes
para obtener el referido Certificado, resulta necesario
establecer transitoriamente, en el Reglamento Nacional
de Transporte Turístico Terrestre, la documentación que
deberán presentar los usuarios ante la autoridad compe-
tente para gestionar el Permiso de Operación para Trans-
porte Turístico Terrestre;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del
General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181
y el Reglamento Nacional de Administración de Trans-
portes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-
MTC;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 16º; 19º, nu-
meral 4; 23º; 27º; 39º, literal a) y 55, literal w); así como
la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento Nacio-
nal de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por De-
creto Supremo Nº 003-2005-MTC, en los términos si-
guientes:
"Artículo 16º.- Calificación de las condiciones de ac-
ceso.
La verificación del buen estado de funcionamiento
del vehículo, de los requisitos técnicos que señala el
Reglamento Nacional de Vehículos y de las característi-
cas específicas que éste debe reunir conforme al pre-
sente reglamento, se efectuará mediante la revisión téc-
nica realizada conforme al Reglamento Nacional de Ve-

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