08 002-2006-SA - Aprueban Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico

Fecha de publicación02 Marzo 2006
Fecha de disposición02 Marzo 2006
Pág. 313537
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de marzo de 2006
SALUD
Aprueban Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2006-SA
Lima, 1 de marzo del 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su artículo
96º, dispone que sólo las universidades organizan
estudios de postgrado académico y pueden ofrecer
estudios de segunda y ulterior especialidad profesional
para los titulados en ellas, los que dan lugar a títulos o a
las certificaciones o menciones respectivas;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2004-
SA, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de
Residentado Médico; con la finalidad de regular la
organización y funcionamiento del Residentado Médico;
Que, la Tercera Disposición Final del mencionado
Reglamento establece, que excepcionalmente y a
solicitud de la mayoría simple de los miembros de la
Comisión Nacional de Residentado Médico -
CONAREME, el Reglamento del Sistema Nacional de
Residentado Médico puede ser revisado después del
primer año de su vigencia;
Que, los miembros integrantes de CONAREME por
acuerdo unánime acordaron presentar a la Alta Dirección
del Ministerio de Salud un nuevo Proyecto de Reglamento,
el cual ha sido coordinado con el Instituto de Desarrollo
de Recursos Humanos - IDREH, Universidades con
Estudios de Segunda Especialización en Medicina
Humana, instituciones del Sector Salud e instituciones
representativas;
Que, en tal virtud, resulta conveniente aprobar el
nuevo Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de
Residentado Médico;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560,
la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el Decreto Supremo
Nº 008-88-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema
Nacional de Residentado Médico, que en documento
adjunto forma parte integrante de la presente Resolución;
y que consta de 35 artículos, 4 capítulos, y 7
disposiciones finales.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 018-2004-SA.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Educación y por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DEL RESIDENTADO MÉDICO
CAPÍTULO I
DEL CONCURSO DE INGRESO AL
RESIDENTADO Y DE LOS POSTULANTES
Artículo 1º.- El proceso de admisión al sistema es
instrumentado por las Facultades de Medicina a través
de las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado.
Para presentarse a este concurso de ingreso al
Residentado Médico, los postulantes deben reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser médico colegiado y estar habilitado para el
ejercicio profesional por el Colegio Médico del Perú.
b) Haber cumplido con la realización del SECIGRA o
SERUMS.
c) Gozar de buena salud física y mental, acreditada
por los establecimientos del Sector Salud, con una
antigüedad no mayor de 3 meses.
d) Leer y comprender el idioma inglés, mediante
certificado reconocido por la universidad a la que postula.
El Comité Nacional de Residentado Médico establecerá
el procedimiento específico para esta certificación, a
través de las Disposiciones Complementarias.
e) Haber rendido el Examen Nacional de Medicina.
Artículo 2º.- Dichos postulantes deben presentar los
siguientes documentos:
a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la
Escuela, Sección o Unidad de Postgrado de la Facultad
de Medicina de la respectiva Universidad, en la que
señalara el área o especialidad y modalidad a la que
postula, según lo establecido por el Comité Nacional de
Residentado Médico (CONAREME).
b) Constancia de registro y habilidad profesional
expedida por el Colegio Médico del Perú.
c) Copia autentificada del título por la Secretaria
General de la Universidad de origen o de la Universidad
que revalidó el título, o por la Asamblea Nacional de
Rectores (ANR).
d) Certificado original de promedio promocional
ponderado, excluyendo el internado, expedido por la
Facultad de Medicina respectiva, en el que debe constar
el orden de mérito y el número de egresados de la
correspondiente promoción.
e) Resolución del Servicio Civil de Graduandos
(SECIGRA) para aquéllos que terminaron después del
29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginal
de Salud (SERUMS) a partir de julio de 1982. Estos
documentos deben ser expedidos por la Dirección
Regional de Salud correspondiente o por el Instituto de
Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).
f) Certificado médico de salud física y certificado
médico de salud mental, otorgados por los
establecimientos del Sector Salud, con una antigüedad
de expedición no mayor de 3 meses.
g) Certificado de lectura y comprensión del idioma
inglés, reconocido por la universidad a la que postula.
h) Constancia de haber rendido el Examen Nacional
de Medicina.
i) Declaración Jurada notarial sobre la autenticidad
de los documentos presentados y, cumo de las
condiciones y disposiciones: académicas (entidad
formadora), asistenciales y administrativas (entidad
prestadora) del Programa de Residentado Médico, dentro
del marco legal vigente.
j) Tres (3) fotografías de frente a color fondo blanco,
tamaño carné.
k) Expediente documentado, de acuerdo a los
requerimientos establecidos en el presente artículo.
Artículo 3º.- Tratándose de plazas vacantes en
establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional del Perú, los responsables de estas
instituciones que aprobarán el respectivo Concurso de
Admisión, sólo podrán ofertar hasta el 75% de dichas plazas,
correspondiendo la diferencia a los otros postulantes, que
sin pertenecer a las mismas, hayan obtenido nota aprobatoria
en el mencionado concurso, sin mayores restricciones. Los
médicos de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú que obtuvieran puntajes
aprobatorios, podrán ocupar la plaza vacante de su interés.
Artículo 4º.- En el Concurso de Admisión, los
postulantes se presentarán sólo a una Facultad de
Medicina, sea cual fuere la universidad de procedencia,
el mismo que se realizará de acuerdo al calendario
aprobado por el CONAREME.
Artículo 5º.- Dicho Concurso se realizará en forma
anual y simultáneamente en todos y cada uno de los
Programas de Residentado Médico, en el mes, día y
hora que señale el CONAREME.

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