Aprueban el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano

Fecha de publicación11 Enero 1999
Fecha de disposición11 Enero 1999
Pág. 168753
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 11 de enero de 1999
mediante oferta pública, así como las condiciones de la
emisión;
Que, mediante Resolución SBS Nº 958-98 de fecha 15
de setiembre de 1998, la Superintendencia de Banca y
Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente
emisión de bonos de arrendamiento financiero;
Que, el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -
INTERBANK ha cumplido con los requisitos contenidos
en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº
861 y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valo-
res Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº
906-91-EF/94.10.0 y sus modificatorias; y,
Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comi-
sión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre
de 1997, que faculta al Gerente General a disponer la
inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores
de los valores cuya emisión tenga opinión favorable de la
Superintendencia de Banca y Seguros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del
Mercado de Valores los bonos de arrendamiento finan-
ciero denominados "Bonos de Arrendamiento Finan-
ciero - Interbank - Tercera Emisión" del BANCO IN-
TERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, los que
serán emitidos y colocados por oferta pública, en con-
cordancia con los plazos, condiciones y modalidades
previstas en el contrato de emisión y en el prospecto
informativo, con sujeción a lo dispuesto en la presente
resolución.
Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado
obligatoriamente por el BANCO INTERNACIONAL DEL
PERU - INTERBANK para la difusión de la referida
oferta pública, contiene las características de los valores
a emitir y debidamente visado será devuelto al recurren-
te, conservándose copia del mismo en el Registro Público
del Mercado de Valores de CONASEV.
Artículo 3º.- Los recursos que capte el BANCO IN-
TERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK con la emi-
sión de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la
presente resolución, serán utilizados exclusivamente al
financiamiento de operaciones de arrendamiento finan-
ciero, con sujeción a las normas vigentes.
Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promo-
ver la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las
condiciones previstas en el contrato de emisión, en el
prospecto informativo, y a lo establecido en la presente
resolución.
Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se
refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá
efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9)
meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en
el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables
hasta por un período igual, a petición de parte.
Artículo 6º.- El BANCO INTERNACIONAL DEL
PERU - INTERBANK queda obligado a presentar a esta
Comisión Nacional la información a que se refiere el
Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria
de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA-
SEV Nº 906-91-EF/94.10.0 y sus modificatorias, y el
Artículo 39º del Reglamento de Registro Público del
Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONA-
SEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, en la fecha en que se
culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la
empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento
de la CONASEV.
Artículo 7º.- El BANCO INTERNACIONAL DEL
PERU - INTERBANK queda obligado a insertar el
texto de esta resolución en la escritura pública de
emisión de bonos que se otorgue, por la presente
emisión, así como remitir a CONASEV el correspon-
diente testimonio dentro de los treinta (30) días si-
guientes a su otorgamiento.
Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo
1º de la presente resolución, no implica que CONASEV
recomiende la inversión en los mencionados valores y
opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio.
Los documentos e información para una evaluación com-
plementaria están a disposición de los interesados en el
Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución al
BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK,
al Banco Santander en su calidad de representante de los
obligacionistas, a la Superintendencia de Banca y Segu-
ros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO BERAMENDI GALDOS
Gerente General
0380
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Aprueban el Reglamento del Servicio
de Taxi Metropolitano
ORDENANZA Nº 196
Lima, 21 de diciembre de 1998
El Teniente Alcalde Metropolitano de Lima;
encargado de la Alcaldía
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina-
ria de la fecha;
COLOCAR
AVISO
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 1999Y CIERRE
CONTABLE 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 11 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ejer-
ce jurisdicción sobre la provincia de Lima, de confor-
midad con el régimen especial establecido en el Título
VIII, de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali-
dades.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º
inciso 4) de la Constitución Política del Estado, las muni-
cipalidades son competentes para organizar, reglamen-
tar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 69º, inci-
sos 1) y 2), de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Muni-
cipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitana
de Lima, regular el transporte urbano, la circulación y
el tránsito, así como otorgar licencias o concesiones y
controlar el cumplimiento de las normas y requisitos
conforme a ley.
Que, mediante Ordenanza Nº 104, del 28 de enero
de 1997, se aprobó el Reglamento del Servicio Público
de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en
Omnibuses y Otras Modalidades en la Provincia de
Lima; el mismo que consigna en su Sección Tercera,
Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, el Título
I, referido al Servicio de Taxi Metropolitano - SETA-
ME.
Que, mediante Ordenanza Nº 107, del 7 de marzo de
1997, se aprueba la modificación del Artículo 109º de la
Ordenanza Nº 104, Reglamento del Servicio Público de
Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, dispo-
niéndose que el Servicio de Taxi Metropolitano (SETA-
ME) se clasifique en la submodalidades de Taxi Remisse,
Taxi Estación y Taxi Independiente.
Que, el servicio de taxi es una actividad legítima,
que favorece el transporte del público en la ciudad,
constituyendo un componente necesario para desa-
rrollar normalmente la vida de los ciudadanos; por
tanto, dicha actividad requiere ser regulada para ga-
rantizar el orden en la ciudad, la seguridad de los
ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la
formalización empresarial y la profesionalización de
los conductores de vehículos que ofrecen esta modali-
dad de servicio de transporte de pasajeros.
Que, la seguridad de los ciudadanos es uno de los
principales objetivos de la gestión; siendo por tanto,
necesario dictar normas para mejorar las condiciones del
servicio de transporte público de pasajeros en la modali-
dad de taxi.
Que, alcanzar el orden de la ciudad dictando para ello
todas las normas necesarias, conducentes al buen uso del
espacio urbano, para una circulación vial de tránsito
fluido y seguro.
Que las políticas de gestión municipal relacionadas
con el orden y la seguridad de la ciudad, tienen primacía
sobre otras que busquen el incremento de ingresos econó-
micos para el financiamiento de las administraciones
municipales en la provincia de Lima.
Que en tal sentido es necesario dictar disposiciones
complementarias a las contenidas en las Ordenanzas Nº
104 y Nº 107, a fin de hacerlas compatibles con el desarro-
llo alcanzado por el SETAME; así como con las normas
municipales vigentes.
Que mediante Ordenanza Nº 127, "Sistema Vial
Metropolitano", se establece que la Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene a su cargo las vías expre-
sas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropo-
litano, además de todas las vías locales ubicadas en la
jurisdicción del Cercado de Lima; vías en las cuales la
Municipalidad realiza trabajos de mantenimiento y
renovación, así como la señalización e instalación de
equipamiento urbano, a los efectos de ordenar la circu-
lación y el tránsito de peatones y vehículos.
Ha dado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
TAXI METROPOLITANO
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1º.- Objeto de la disposición municipal.- La
presente ordenanza regula los aspectos administrativos y
técnicos que norman la prestación del Servicio de Taxi
Metropolitano en la provincia de Lima, de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Munici-
palidades, así como las demás normas pertinentes; con la
finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía
pública.
Artículo 2º.- Alcances de la disposición municipal.-
Conforme al Artículo 134º inciso 4) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, la presente tiene alcance Metropolita-
no, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para
todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipa-
lidades distritales de la provincia de Lima; así como para
las empresas, propietarios o conductores de vehículos que
prestan servicio público de transporte de pasajeros en la
modalidad de taxi.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y CLASIFICACION
Artículo 3º.- Definiciones.- Se entiende por:
1.- Servicio de Taxi: El servicio público de transporte
urbano o interurbano de pasajeros que prestan personas
naturales o jurídicas, propietarios o no de vehículos de
taxi, debidamente autorizados por la Municipalidad Me-
tropolitana de Lima, los cuales, a solicitud del interesado,
dan en alquiler para el transporte urbano e interurbano
de uno o más pasajeros.
2.- Explotación del Servicio de Taxi: El Servicio de
Taxi Metropolitano puede ser explotado en todas las
vías de la provincia de Lima, sin restricciones de
rutas, por personas naturales o jurídicas en libre
competencia de mercado, siempre que hayan obtenido
la Autorización de la Municipalidad Metropolitana de
Lima para la explotación de dicha modalidad de servi-
cio público.
3.- Vehículo de Taxi: El vehículo motorizado, con las
características de automóvil, camioneta station wagon,
camioneta panel y otros similares con capacidad no menor
de tres (3) ni mayor de diez (10) pasajeros.
4.- Propietario de Taxi: La persona natural o jurídica
propietaria de uno o más vehículos debidamente autori-
zados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para
brindar el Servicio de Taxi Metropolitano. Se considera
propietario de vehículo:
a) Titular del derecho de propiedad, conforme a lo
señalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad.
b) Poseedor del vehículo, conforme a los contratos de
crédito o de arrendamiento financiero otorgados por las
entidades financieras y bancarias o contrato de compra-
venta con firmas legalizadas.
5.- Conductor de Taxi: Persona natural debidamente
autorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
que conduce un vehículo que presta servicio de taxi, y
puede ser:
a) Propietario conductor: Persona natural debida-
mente autorizada por la Municipalidad Metropolitana de
Lima para prestar servicio de taxi, con un vehículo de su
propiedad que también se encuentra autorizado.

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