192 051-2006-EF/94.10 - Modifican Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10

Fecha de disposición06 Agosto 2006
Fecha de publicación06 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 6 de agosto de 2006 325917
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La ADMINISTRADORA en caso de aprobar el ingreso
suscribirá con el asociado el CONTRATO en dos (2)
ejemplares para ser entregado a cada una de las partes.
3.¿QUÉ PAGOS EFECTUA EL ASOCIADO A LA
ADMINISTRADORA POR EL SERVICIO QUE LE
BRINDA?
El asociado a la firma del CONTRATO se obliga a cancelar
a la Administradora por sus servicios:
a) La “CUOTADE INSCRIPCIÓN.- Importe que el asociado paga
por cada CONTRATO por única vez a la Administradora, por
derecho de ingreso a un grupo. El pago puede ser fraccionado.
b) Las “CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.- Importe que el
asociado paga en forma mensual durante la vigencia del
CONTRATO.
Las cuotas antes señaladas son de libre disposición
de la ADMINISTRADORA.
Adicionalmente el CONTRATO puede establecer una
“Cuota de Seguro” destinada al pago de la póliza de
seguro respectiva.
4. ¿CÓMO SE ADQUIERE EL DERECHO DE
OBTENER EL BIEN Y/O SERVICIO?
Los asociados para acceder al derecho de adquisición
del bien y/o servicio objeto del CONTRATO deben estar al día en
el pago de las cuotas y ser adjudicado en las ASAMBLEAS DE
ADJUDICACIÓN periódicas programadas por la ADMINISTRADORA
con participación de los ASOCIADOS HÁBILES NO ADJUDICADOS,
mediante las modalidades de “SORTEO” que es al azar, o de
REMATE” que es la mayor oferta del pago adelantado de
cuotas, u otra modalidad aprobada por CONASEV. Las
precisiones respecto a las adjudicaciones se encuentran
detalladas en el CONTRATO.
La ADMINISTRADORA debe comunicar a los asociados la
fecha de realización de la ASAMBLEA DE ADJUDICACIÓN
inaugural y entregar el calendario de asambleas
subsiguientes, con una anticipación de por lo menos dos
(2) días útiles a la realización de la referida asamblea.
5. ¿CUÁL ES LA CONDICION PARA LA ENTREGA
DEL BIEN Y/O SERVICIO ADJUDICADO?
Para recibir el bien y/o servicio objeto del CONTRATO, el
asociado adjudicado además de estar al día en el pago
de las cuotas, deberá presentar las GARANTÍAS reales y/o
personales (Especificar las garantías exigidas para
la entrega de la adjudicación), para ser verificadas y
aprobadas por la ADMINISTRADORA, las cuales se hallarán
en relación directa al saldo deudor del asociado. El
asociado deberá cancelar los gastos de constitución de
garantías, trámites de inscripción de bienes y otros
establecidos en el CONTRATO.
6. ¿QUIÉN SUPERVISA Y CONTROLA LAS
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS
COLECTIVOS?
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
-CONASEV, es la institución encargada de supervisar y
controlar a las ADMINISTRADORAS, teniendo facultades para realizar
inspecciones, intervenir y sancionar, así como resolver en la
vía administrativa los reclamos presentados por los asociados
sobre aspectos vinculados a la operatividad del SISTEMA que no
fueran conciliados ante la entidad gremial de las ADMINISTRADORAS
(ADEAFCO - Asociación de las Empresas Administradoras
de Fondos Colectivos).
7. ¿QUÉ SUCEDE SI EL ASOCIADO INCUMPLE
CON LOS PAGOS DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS
EN EL CONTRATO?
A) EL ASOCIADO NO ADJUDICADO que incumpliera con el
pago de TRES (3) CUOTAS MENSUALES CONSECUTIVAS incurrirá
en causal de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Plazo de devolución:
La devolución de “Cuotas Capitales” de los
Contratos resueltos se efectuara dentro de los
sesenta (60) días siguientes al término del plazo de
vigencia del grupo.
Monto a devolver al asociado con contrato
resuelto:
Del total de pagos efectuados por el asociado se le
deducirá, lo siguiente:
- Cuota de Inscripción según CONTRATO.
- Cuota de Administración facturada según CONTRATO.
- Cuota de Seguro facturada según CONTRATO.
- Impuesto General a la Ventas gravado.
- Penalidad de acuerdo al CONTRATO, hasta un máximo
dos (2) CUOTAS CAPITALES.
b) En el caso que un Asociado Adjudicado Sin
Bien y/o Servicio Entregado o Prestado, quisiera
resolver su contrato éste debe poner en conocimiento
de la ADMINISTRADORA su decisión con firma legalizada ante
Notario, en este caso la penalidad y las deducciones
serán las mismas señaladas en el literal anterior; el monto
a devolver se efectuará dentro de los diez (10)
siguientes a la presentación de la solicitud.
c) En el caso que un Asociado Adjudicado Con
Bien Entregado incumpliera con el pago de sus
obligaciones, incurrirá en causal de resolución del
contrato. Este hecho faculta a la ADMINISTRADORA a
demandar la cancelación de las cuotas total devengadas
y por devengar hasta la finalización del contrato
ejecutando LAS GARANTÍAS dentro del marco legal vigente.
8. ¿HASTA CUÁNDO PUEDE RENUNCIAR
LIBREMENTE EL ASOCIADO?
El nuevo asociado solo podrá retirarse libremente del
SISTEMA hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de
la asamblea inaugural o primera asamblea en que vaya
a participar, en el caso de haber cubierto una vacante.
La ADMINISTRADORA está obligada a devolver el íntegro de lo
que hubiera aportado, sin intereses, indemnizaciones o
conceptos similares, dentro de un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles de recibida la carta simple de renuncia del
asociado. Vencido el plazo señalado, la resolución debe
ceñirse a las cláusulas del CONTRATO.
Firma...............................................
FECHA:...............................................
c.c. Archivo de la Administradora
00776-1
Modifican Reglamento de Sanciones
aprobado por la Res. CONASEV Nº 055-
2001-EF/94.10
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 051-2006-EF/94.10
Lima, 4 de agosto de 2006
VISTOS:
Los expedientes Nºs 20060018292 y 2006004220, el
Memorándum de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 2208-
2006-EF/94.20 del 1 de agosto de 2006, el Informe Conjunto
N° 296-2006-EF/94.20/94.55 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos de fecha
7 de julio de 2006, el Memorándum Nº 1952-2006-EF/94.20
de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 6 de julio de
2006, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, para un adecuado y eficiente funcionamiento de las
Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores se
requiere que éstas cuenten con planes de contingencia;
Que, la revisión, actualización y prueba de los planes
de contingencia, así como la comunicación a esta
Comisión Nacional de sus modificaciones sustanciales,
deben realizarse en forma oportuna;
Que, resulta necesario incorporar en el Anexo IX, De
las Infracciones en el Sistema de Compensación y
Liquidación de Valores, del Reglamento de Sanciones,
aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-
EF/94.10, las infracciones referidas a la inobservancia
de las citadas obligaciones por parte de las Instituciones
de Compensación y Liquidación de Valores;

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