2508 006-2002-SA.. - Aprueban Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes

Fecha de disposición25 Junio 2002
Fecha de publicación25 Junio 2002
Pág. 225240
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de junio de 2002
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que
participará en la "XXI Reunión Ordinaria de Presidentes de
Centroamérica, República Dominicana y el Primer Ministro
de Belice" y a la "Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de
Centroamérica, República Dominicana y República del Perú",
que se llevarán a cabo en la ciudad de Granada, República
de Nicaragua, del 20 al 21 de junio de 2002, la que estará
conformada por los siguientes funcionarios:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú-
blica, José Antonio Meier Espinoza, Subsecretario para
Asuntos de América, quien la presidirá; y,
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Ben-
jamín Chimoy Arteaga, Director de Centro América y Caribe.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-
plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Ex-
teriores, debiendo rendir cuenta documentada en un pla-
zo no mayor de quince (15) días al término de la referida
comisión, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Tarifa aeropuerto
US$ US$ US$
José Antonio Meier Espinoza 1 010,08 600,00 25,00
Benjamín Chimoy Arteaga 1 010,08 600,00 25,00
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguiente al término de la citada reunión, los
mencionados funcionarios deberán presentar un informe
de las acciones realizadas durante el viaje autorizado,
ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-
recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCÍA-SAYÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
11233
SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley que
regula el Régimen Jurídico de Canes
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2002-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27596 se promulgó la "Ley que
Regula el Régimen Jurídico de Canes", cuya Tercera Dis-
posición Transitoria y Final estableció la expedición del
respectivo Reglamento; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º
inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;
DECRETA:
APROBACIÓN
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley
Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Ca-
nes que consta de 41 Artículos, 10 Títulos, 7 Disposicio-
nes Complementarias, Transitorias y Finales y 1 Anexo.
REFRENDO
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27596
QUE REGULA EL RÉGIMEN
JURÍDICO DE CANES
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Definición
El presente Reglamento es una norma formulada den-
tro de los alcances de la Ley Nº 27596 que regula el Ré-
gimen Jurídico de Canes, especialmente aquellos consi-
derados potencialmente peligrosos, a fin de salvaguardar
la integridad, tranquilidad y salud de las personas.
Artículo 2º.- Ámbito
La presente norma tiene aplicación nacional y es de
cumplimiento obligatorio para las autoridades sectoria-
les, regionales y locales.
Artículo 3º.- Alcance
Están sujetos al presente Reglamento, los criadores,
propietarios, adiestradores; así como, las personas que
se dediquen al comercio y transporte de canes especial-
mente aquellos potencialmente peligrosos.
Para efectos del presente Reglamento, están exclui-
dos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Em-
presas Privadas de Seguridad que se regirán por sus
propias normas.
Artículo 4º.- Base Legal
Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico
de Canes.
Ley Nº 27265 - Ley de Protección a los Animales Do-
mésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cau-
tiverio.
Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.
TÍTULO II
DE LA TENENCIA DE CANES
Artículo 5º.- De los Derechos de los canes
Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a
su integridad física que incluye la salud y la alimentación
que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin
de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado,
en armonía y sociabilidad con la comunidad. Corresponde
a las personas señaladas en el Artículo 3º cumplir con lo
establecido en el presente Reglamento y otros relaciona-
dos con su tenencia y al Estado velar por su protección
de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265 - Ley de
Protección de los Animales Domésticos y a los Animales
Silvestres Mantenidos en Cautiverio.
Artículo 6º.- De la tenencia de los canes
La tenencia de canes está condicionada a las circuns-
tancias higiénico sanitarias de salubridad y comodidad
de cada lugar e inmueble, conforme a lo establecido en
el presente Reglamento, que no genere riesgos y peli-
gros para la salud de la población humana y animal.
Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibido la or-
ganización de peleas de canes sea en lugares públicos o
privados, así como su promoción, fomento y publicidad
bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus pro-
motores, organizadores y propietarios.
Artículo 8º.- De las razas o tipos de canes poten-
cialmente peligrosos
Para el presente Reglamento son "Canes potencial-
mente peligrosos", además de los considerados por la
Ley Nº 27596, todos aquellos que han sido adiestrados
para peleas o que hayan participado en ellas, los que
tengan antecedentes de agresividad contra las personas,
así como los híbridos o cruces de diferentes razas que
no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o
carácter, se incluye aquellos adiestrados para incremen-
tar y reforzar su agresividad.
El Ministro de Salud, en coordinación con el Colegio
Médico Veterinario del Perú y las entidades cinológicas
reconocidas por el Estado, y de acuerdo a los estánda-
res reconocidos por la Federación Cinológica Internacio-

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