Aprueban el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Fecha de publicación13 Febrero 1998
Fecha de disposición13 Febrero 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de febrero de 1998
boletín o comunicaciones especiales que les serán dirigidas ya
sea automáticamente, o a su solicitud.
Una vez recibidas las notificaciones relativas a los primeros
casos de peste bovina o fiebre aftosa, éstas serán transmitidas
telegráficamente a los Gobiernos y a los Centros sanitarios.
Además, la Oficina pública expondrá, periódicamente, los
resultados de sus actividades en informes oficiales que serán
comunicados a los Gobiernos participantes.
Artículo 10
El Boletín que se publicará, al menos una vez al mes,
comprende especialmente:
1. Las Leyes y Reglamentos generales o locales, promulga-
dos en diferentes países, relativos a las enfermedades transmi-
sibles del ganado.
2. Los informes relativos al desarrollo de las enfermedades
infecciosas de animales.
3. Las estadísticas con importancia para el estado sanitario
del ganado a nivel mundial.
4. Indicaciones bibliográficas.
El idioma oficial de la Oficina y del Boletín es el francés. La
Junta podrá decidir que algunas partes del Boletín sean publi-
cadas en otros idiomas.
Artículo 11
Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Oficina
serán asumidos por los Estados firmantes del Acuerdo y por
aquellos que puedan adherirse posteriormente, cuyas contribu-
ciones se establecen de acuerdo con las siguientes categorías:
1ra. categoría, a razón de 25 unidades
2da. ídem a razón de 20 ídem.
3ra. ídem a razón de 15 ídem.
4ta. ídem a razón de 10 ídem.
5ta. ídem a razón de 5ídem.
6ta. ídem a razón de 3ídem.
Sobre la base de 500 francos por unidad.
Cada Estado queda en libertad de escoger la categoría en la
cual desea inscribirse; quedando siempre facultado para inscri-
birse posteriormente en una categoría superior.
Artículo 12
Del total de los ingresos anuales se destinará una suma a la
constitución de un fondo de reserva. El total de dicha reserva,
que no puede exceder el monto del presupuesto anual, será
invertido en fondos de Estado de primer orden.
Artículo 13
Los miembros de la Junta reciben, de los fondos destinados
al funcionamiento de la Oficina, viáticos por gastos de viaje. Por
otro lado, también reciben una ficha de presencia por cada una
de las sesiones a las que asisten.
Artículo 14
La Junta reservará del presupuesto una cantidad anual
para contribuir a asegurar una pensión de jubilación al personal
de la Oficina.
Artículo 15
La Junta establece un presupuesto anual y aprueba el
informe de gastos.
Determina el reglamento orgánico del personal así como
también todas las disposiciones necesarias para el funciona-
miento de la Oficina.
Este reglamento así como todas las disposiciones serán
comunicadas por el Comité a los Estados participantes y no
podrán ser modificadas sin el consentimiento de los mismos.
Artículo 16
Se presentará, anualmente, un informe sobre la adminis-
tración de los fondos de la Oficina a los Estados participantes al
término del ejercicio.
Por la República de la Argentina: Firmado: Luis BEMBERG.
Por el gobierno de Bélgica: Firmado: E. de GAIFFIER.
Por el gobierno del Brasil: Firmado: L.M. de SOUZA-DANTAS.
Por el gobierno de Bulgaria: Firmado: B. MORFOFFS.
Por el gobierno de Dinamarca: Firmado: H.A. BERNHOFT.
Por el gobierno de Egipto: Firmado: M. FAKHRY.
Por el gobierno de España: Firmado: J. QUIÑONES DE LEON.
Por el gobierno de Finlandia: Firmado: C. ENCKELL.
Por el gobierno de Francia: Firmado: R. POINCARE y Henry
CHERON.
Por el gobierno de Gran Bretaña: Firmado: CREWE.
Por el gobierno de Grecia: Firmado: ROMANOS.
Por el gobierno de Guatemala: Firmado: Adrián RECINOS.
Por el gobierno de Hungría: Firmado: HEVESY.
Por el gobierno de Italia: Firmado: Romano AVEZZANA.
Por el gobierno de Luxemburgo: Firmado: E. LECLERE.
Por el gobierno de Marruecos: Firmado: BEAUMARCHAIS.
Por el gobierno de México: Firmando: Raf. CABRERA.
Por el gobierno de Mónaco: Firmado: BALNY D AVRICOURT.
Por el gobierno de los Países Bajos: Firmado: J. LOUDON (por el reino de
Europa).
Por el gobierno de Perú: Firmado: M. H. CORNEJO.
Por el gobierno de Polonia: Firmado: Alfred CHLAPOWSK.
Por el gobierno de Portugal: Firmado: Antonio da FONSECA.
Por el gobierno de Rumania: Firmado: Victor ANTONESCO.
Por el gobierno de Siam: Firmado: CHAROON
Por el gobierno de Suecia: Firmado: Albert EHRENSVARD.
Por el gobierno de Suiza: Firmado: DUNANT.
Por el gobierno de la República de
Checoeslovaquia: Firmado: Stefan OSUSKI.
Por el gobierno de Túnez: Firmado: BEAUMARCHAIS.
Copia certificada conforme por:
El Ministro Plenipotenciario, Jefe del Servicio de Protocolo.
(FIRMA)
Copia certificada conforme al original conservada en los
archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Francesa.
París, 3 de octubre de 1997
Director de Archivos y de Documentación
Firmado: Louis AMIGUES
Sello: Ministerio de Relaciones Exteriores
1666
INTERIOR
Aprueban el Reglamento de Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 0009-97-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
cribe que, las Leyes y los Reglamentos respectivos determinan
la organización, funciones, especialidades, preparacion y em-
pleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional;
Que, mediante D.S. Nº 0026-89-IN de 1.SET.89, se aprobó el
Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional;
Que, es necesario actualizar el Reglamento de Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú acorde a la norma-
tividad vigente, a efecto de regular el comportamiento del
personal de la Policía Nacional del Perú en forma integral,
mediante una justa y oportuna administración de incentivos y
sanciones en procura de un óptimo servicio policial a la comuni-
dad;
Lo propuesto por el Director General de la Policía Nacional
del Perú;
Lo dictaminado por el Jefe de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Régimen Discipli-
nario de la Policía Nacional del Perú, que consta de 8 títulos, 9
capítulos, 133 artículos y 8 anexos.
Artículo 2º.- El citado Reglamento entrará en vigencia a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos noventisiete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
1601

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