116 253-2006-OS/CD - Aprueban Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes

Fecha de publicación22 Junio 2006
Fecha de disposición22 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 22 de junio de 2006 322169
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Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP)
los planos mencionados en el punto 2 del presente
Acuerdo;
Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico
y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley
Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que
debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la
ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”
Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que
aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones;
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO
HISTÓRICO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN al Escenario de la Batalla
de San Pablo, ubicado en el distrito y provincia de San
Pablo, departamento de Cajamarca, forma parte de la
presente Resolución los planos: P-1 y P-2,
correspondiente al levantamiento topográfico en
coordenadas UTIM del campo de Batalla, incluye linderos
y poligonal del área.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa
del Patrimonio Histórico la inscripción en los Registros
Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la
Nación y el registro ante el Sistema de Información
Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP)
los planos mencionados en el artículo 1º de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Es obligación del propietario, autoridades
locales y regionales someter a la aprobación y supervisión
del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a
realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
10921
OSINERG
Aprueban Reglamento de Procedi-
miento de Comiso de Bienes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
- OSINERG - Nº 253-2006-OS/CD
Lima, 15 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del Artículo
3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, sustituido por la Ley Nº 27631, la función
normativa de los Organismos Reguladores comprende,
entre otras, la facultad de dictar en el ámbito y en materia
de su respectiva competencia, los reglamentos y normas
que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 1º de la Ley
Nº 27699 -Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional
de OSINERG- el Consejo Directivo está facultado a disponer,
entre otras sanciones, el comiso de bienes;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 1º del Reglamento
General de OSINERG, éste tiene competencia para
supervisar y fiscalizar a las Entidades del Sector Energía
velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio
y/o productos brindados a los usuarios;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 22º del
Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función
normativa de carácter general es ejercida de manera
exclusiva por el Consejo Directivo a través de
resoluciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º del
Reglamento General de OSINERG, por Resolución del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
- OSINERG Nº 035-2006-OS/CD, se prepublicó en el Diario
Oficial El Peruano el proyecto Reglamento de Procedimiento
de Comiso de Bienes, con el objeto que se hagan llegar los
comentarios y observaciones a dicho proyecto;
Que, habiéndose recibido los comentarios y
observaciones a dicho proyecto se ha considerando
conveniente efectuar algunas modificaciones al proyecto
prepublicado;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del
Artículo 23º del Reglamento General de OSINERG,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procedimiento
de Comiso de Bienes, que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución, el mismo que consta
de treinta y seis (36) artículos y cuatro (4) disposiciones
complementarias y finales.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
DE COMISO DE BIENES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Mediante el comiso se pierde la propiedad
del bien o bienes mediante los cuales se desarrollan
actividades de hidrocarburos que configuren un peligro para
la seguridad pública o constituyan una infracción de acuerdo
a la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución
de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. Dichos bienes
se pierden para el poseedor inmediato o mediato y/o para el
propietario, indistintamente de la relación jurídica existente
entre el poseedor y propietario, de ser el caso. Los bienes
comisados podrán ser transferidos, destruidos o rematados,
de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Artículo 2º.- El comiso de bienes podrá recaer sobre los
bienes muebles, maquinaria, activos, vehículos,
hidrocarburos y otros derivados, así como equipos que utiliza
el fiscalizado para realizar actividades que no reúnan las
condiciones mínimas de seguridad o para realizar actividades
que constituyan una infracción administrativa.
Artículo 3º.- El comiso de bienes tiene por objeto:
3.1. Prevenir y controlar cualquier situación de peligro
generado por la producción, procesamiento,
comercialización, distribución y/o transporte de
hidrocarburos que pudiera afectar la salud o seguridad
de las personas.
3.2. Tenga un claro efecto disuasivo y prevenga
conductas no deseables que lleven a la ocurrencia de
daños irreparables para la vida y la salud.
Artículo 4º.- OSINERG se encuentra facultado para
ordenar el comiso de los bienes señalados en el artículo
anterior, como una medida de seguridad a fin de evitar la
producción de daños para la vida, salud o bienes de los
ciudadanos. Sin perjuicio de ello, podrá ordenar el comiso
como medida sancionadora por la comisión de infracción
tipificada en la Escala de Multas y Sanciones.
EL COMISO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD
Artículo 5º.- El comiso como medida de seguridad
procede en todos los casos en que OSINERG, a través
de los funcionarios autorizados de la Gerencia de
Fiscalización en Hidrocarburos y/o funcionarios
designados por la Gerencia General, haya constatado
in situ
el incumplimiento de las normas de seguridad que
garantizan las condiciones mínimas para el normal
desarrollo de las actividades de hidrocarburos.

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