1070 186-2003-J/ONPE - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

Fecha de publicación16 Septiembre 2003
Fecha de disposición16 Septiembre 2003
Pág. 251441
NORMAS LEGALES
Lima, martes 16 de setiembre de 2003
CONTRALORÍA GENERAL
Designan Jefe del Órgano de Control
Institucional de la PCM
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 311-2003-CG
Lima, 15 de setiembre de 2003
Vista, la Hoja de Recomendación Nº 049-2003-CG/
OCI, de fecha 15.Set.2003, de la Gerencia de Órganos
de Control Institucional de la Contraloría General de la
República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la
Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, la
designación de los Jefes de los Órganos de Auditoría In-
terna se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a
los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y
excepciones que establezca para tal efecto;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-
CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de
Control Institucional, estableciéndose en el literal b) de
su artículo 19º que la designación del Jefe del Órgano de
Control Institucional se podrá efectuar por designación
directa del personal profesional de la Contraloría Gene-
ral, para ocupar dicho cargo;
Que, se encuentra vacante la Jefatura del Órgano de
Control Institucional de la Presidencia del Consejo de
Ministros, por lo que a efecto de garantizar el normal de-
sarrollo de las funciones del referido Órgano de Control
Institucional, resulta necesario designar, acorde con lo
indicado en el considerando precedente, a un profesio-
nal de la Contraloría General de la República en el cargo
de Jefe de dicha unidad orgánica;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República y a lo dispuesto en
el Reglamento de los Órganos de Control Institucional,
aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al
abogado Augusto Manuel Chávez Peña, profesional de
la Contraloría General de la República, como Jefe del
Órgano de Control Institucional de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
17097
ONPE
Modifican el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la ONPE
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 186-2003-J/ONPE
Lima, 26 de agosto de 2003
Vistos; el Informe Nº 159-2003-GP/ONPE de fecha
26 de agosto de 2003 de la Gerencia de Planeamiento, y
la Resolución Suprema Nº 124-2003-JUS de fecha 21 de
agosto del 2003;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es
un organismo autónomo que cuenta con personería jurí-
dica de derecho público interno y goza de atribuciones
en materia técnica, administrativa, económica y financie-
ra. Este organismo electoral es la autoridad máxima en
la organización y ejecución de los procesos electorales,
de referéndum u otras consultas populares;
Que, con fecha 17 de julio de 2003, se aprobó el nue-
vo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofici-
na Nacional de Procesos Electorales;
Que, mediante la Resolución Suprema de Vistos, se
creó la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Ju-
diciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
disponiendo que el Procurador Público del Jurado Nacio-
nal de Elecciones haga entrega de los expedientes co-
rrespondientes, al Procurador Público designado;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 205-2002-JUS
de fecha 3 de octubre de 2002, se designó a don Luis
Alberto Changanaqui Rosales como Procurador Público
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de
Planeamiento expresa la necesidad de modificar el Re-
glamento de Organización y Funciones, a fin de incorpo-
rar dentro de su estructura orgánica a la Procuraduría
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales;
Que, en tal sentido, es necesario modificar el Regla-
mento de Organización y Funciones de la Oficina Nacio-
nal de Procesos Electorales a fin de asignar las compe-
tencias y responsabilidades que tendrá el Procurador
Público, de manera que las funciones que realice estén
plenamente amparadas en el ordenamiento jurídico vi-
gente, y respondan a los principios señalados en la Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Nº
27658;
En uso de las atribuciones conferidas al Jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales en el artículo
13º de la Ley Orgánica de este organismo electoral,
Nº 26487, y en el artículo 9º, literal s), del Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución Je-
fatural Nº 161-2003-J/ONPE; con el visado de la Geren-
cia de Planeamiento y de la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 161-
2003-J/ONPE, incluyendo dentro del Título II - Funcio-
nes de los Órganos Permanentes- el Capítulo III: Procu-
raduría Pública y dos artículos adicionales, los que que-
darán redactados con el siguiente texto:
"TÍTULO II
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES
CAPÍTULO III
PROCURADURÍA PÚBLICA
Artículo 13º.- La Procuraduría Pública a cargo de los
asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, es la encargada de representar y defender a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante los ór-
ganos jurisdiccionales respectivos conforme a lo dispues-
to por las normas del Sistema de Defensa Judicial del
Estado. Depende funcionalmente de la Jefatura Nacional
y es designado por Resolución Suprema.
Artículo 14º.- Son funciones de la Procuraduría Públi-
ca las siguientes:
a) Representar y defender los intereses y derechos
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ante los
órganos jurisdiccionales y en los procedimientos admi-
nistrativos, arbitrales o judiciales, nacionales o extranje-
ros en los que actúe como demandante, demandado,
denunciante o parte civil;
b) Delegar su representación a favor de abogados al
servicio del Estado, encargándoles temporalmente la

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