77 051-2004-J/ONPE - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

Fecha de disposición12 Marzo 2004
Fecha de publicación12 Marzo 2004
Pág. 264488
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de marzo de 2004
Que es necesario establecer el procedimiento y los re-
quisitos formales que deberán acompañar los concejos
municipales para el otorgamiento de credenciales a los re-
emplazantes de los alcaldes y regidores suspendidos con
arreglo a ley;
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 178º
de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Muni-
cipalidades, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio-
nes, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-
muneraciones del Sector Público y sus reglamentos perti-
nentes;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo 1º.- De la finalidad
Establecer el procedimiento y requisitos formales a car-
go de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales
de la República, para los casos de solicitudes al Jurado
Nacional de Elecciones para que convoque a los reem-
plazantes de alcalde o regidor suspendidos, de conformi-
dad con lo establecido por el artículo 24º de la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades, y entrega de credenciales provisio-
nales.
Artículo 2º.- De la autonomía municipal
Precisar que la autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia, reconocida
los Concejos Municipales, se ejerce en el marco del ordena-
miento jurídico nacional, debiendo adoptar los acuerdos de
suspensión de los cargos de alcalde o regidor con arreglo
a ley.
Artículo 3º.- Procedencia
Se expedirán las credenciales previstas en el artículo
primero, en los siguientes casos:
3.1. Por incapacidad física o mental temporal, durante
el tiempo que dure la incapacidad.
3.2. Por el tiempo que dure el mandato de detención.
3.3. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al
reglamento interno del Concejo Municipal, por un plazo no
mayor de 30 días, conforme lo previsto por el inciso b) del
con el inciso b) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº
005-90-PCM.
Artículo 4º.- Procedimiento
La solicitud de llamamiento y otorgamiento de
credencial provisional será dirigida al Presidente del
Jurado Nacional de Elecciones debidamente sustenta-
da en las causales establecidas por el artículo 25º de
pañando recibo de pago por concepto de convocatoria
y proclamación de candidatos no proclamados según
TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, abonados en
la Tesorería de la Institución o en cuenta del Banco de
la Nación.
Artículo 5º.- Documentación requerida
A la solicitud presentada, se deberá acompañar los si-
guientes documentos:
1. Copia certificada del acta de la sesión de Concejo en
que se acordó la suspensión del alcalde o regidor con cons-
tancia que dicho acuerdo ha quedado firme, por no haber
sido impugnado, y copia certificada del acta en que se re-
solvió la impugnación, en caso se hubiera presentado.
2. Según la causal de suspensión, se debe acompañar,
además, la siguiente documentación:
a. En caso de incapacidad física o mental, copia legali-
zada del certificado médico que así lo acredite otorgado
por la autoridad competente del Ministerio de Salud, o
ESSALUD;
b. Tratándose de mandato de detención, copia certifica-
da de la resolución judicial firme, dictado contra el alcalde
o regidor que se suspende, vigente al momento de solicitar
la credencial provisional;
c. En caso de sanción impuesta por falta grave, copia
certificada del Reglamento Interno del Concejo Municipal,
expedido con anterioridad al acuerdo de suspensión, apro-
bado por Ordenanza Municipal y publicado conforme lo
establece el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des.
Artículo 6º.- Resolución del Pleno del Jurado Nacio-
nal de Elecciones
Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo precedente y la legalidad del acuerdo de sus-
pensión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones otor-
gará credenciales provisionales por plazo determinado.
Artículo 7º.- Denegatoria de otorgamiento de creden-
cial provisional
Cuando la suspensión de alcalde o regidor declarada
por el correspondiente concejo municipal sea ilegal, el Ju-
rado Nacional de Elecciones no hará llamamiento del can-
didato no proclamado ni otorgará credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General.
05075
O N P E
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 051-2004-J/ONPE
Lima, 27 de febrero del 2004
Visto; el Informe Nº 030-2004-GP/ONPE, de fecha 27
de febrero de 2004, de la Gerencia de Planeamiento, me-
diante el cual eleva al Jefe de la Oficina Nacional de Proce-
sos Electorales la propuesta de modificación del Regla-
mento de Organización y Funciones (ROF);
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es
un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta
con personería jurídica de derecho público interno y goza
de atribuciones en materia técnica, administrativa, econó-
mica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organi-
zación y ejecución de los procesos electorales, de referén-
dum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 161-2003-J/
ONPE, se aprobó el Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mo-
dificado por Resolución Jefatural Nº 186-2003-J/ONPE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-83-PCM se
aprobó, entre otra, la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR “Nor-
mas para la Formulación del Reglamento de Organización
y Funciones de los Organismos de la Administración Pú-
blica”, cuya finalidad es asegurar que los Organismos de
la Administración Pública, tengan un documento que for-
malice la estructura de organización y funciones, oriente el
esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos,
así como precisar las responsabilidades y efectuar en for-
ma coherente las acciones de dirección y control;
Que, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, dispuso que
en lo sucesivo la aprobación de todos los instrumentos de
gestión, serán de responsabilidad exclusiva de cada enti-
dad del sector público;
Que, la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, asigna
nuevas funciones a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, relacionadas con la verificación de firmas
de adherentes, el apoyo y asistencia técnica a los par-
tidos políticos, la asignación de espacios en radio y te-
levisión en período no electoral y, la supervisión de los
fondos partidarios;
Que, en tal sentido resulta necesario adecuar el Regla-
mento de Organización y Funciones a las nuevas necesi-
dades del servicio con el objeto de formalizar la estructura
de organización y funciones de la Oficina Nacional de Pro-
cesos Electorales;

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